Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2016 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 en lo que respecta a las entradas correspondientes al Reino Unido, Guernesey, la Isla de Man y Jersey
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 415 de 10 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 13 de Diciembre de 2020


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003 (1) , y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) n.º 576/2013 establece las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro. En particular, el artículo 13 de dicho Reglamento establece que la Comisión debe adoptar dos listas de territorios y terceros países desde los que los animales de compañía que figuran en la parte A de su anexo I, a saber, perros, gatos y hurones; pueden ser trasladados sin ánimo comercial a un Estado miembro.
- (2) Las condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro varían en función de la situación del territorio o del tercer país de origen. Teniendo en cuenta su situación particular, los terceros países o territorios podrán incluirse en la lista de conformidad con el artículo 13, apartado 1 o 2, del Reglamento (UE) n.º 576/2013.
- (3) En la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 576/2013.
- (4) Ante el final del período de transición previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), que se producirá el 3l de diciembre de 2020, El Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud para su inclusión en la lista, junto con las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013. La Comisión ha evaluado dicha solicitud y comprobado que, en lo que respecta a los animales de compañía que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.º 576/2013, el Reino Unido, así como las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, cumplen los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 576/2013, y, por tanto, deben incluirse en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.
- (5) Procede, por tanto, modificar la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 en consecuencia.
- (6) Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
- (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
LE0000508786_20191101
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
« PARTE 2
Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 576/2013
Código ISO | Tercer país o territorio | Territorios incluidos |
AC | Isla de la Ascensión | |
AE | Emiratos Árabes Unidos | |
AG | Antigua y Barbuda | |
AR | Argentina | |
AU | Australia | |
AW | Aruba | |
BA | Bosnia y Herzegovina | |
BB | Barbados | |
BH | Baréin | |
BM | Bermudas | |
BQ | Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS) | |
BY | Bielorrusia | |
CA | Canadá | |
CL | Chile | |
CW | Curazao | |
FJ | Fiyi | |
FK | Islas Malvinas | |
GB | Reino Unido (3) | |
GG | Guernesey | |
HK | Hong Kong | |
IM | Isla de Man | |
JM | Jamaica | |
JP | Japón | |
JE | Jersey | |
KN | San Cristóbal y Nieves | |
KY | Islas Caimán | |
LC | Santa Lucía | |
MS | Montserrat | |
MK | Macedonia del Norte | |
MU | Mauricio | |
MX | México | |
MY | Malasia | |
NC | Nueva Caledonia | |
NZ | Nueva Zelanda | |
PF | Polinesia Francesa | |
PM | San Pedro y Miquelón | |
RU | Rusia | |
SG | Singapur | |
SH | Santa Helena | |
SX | San Martín | |
TT | Trinidad y Tobago | |
TW | Taiwán | |
US | Estados Unidos de América | AS – Samoa Americana GU – Guam MP – Islas Marianas del Norte PR – Puerto Rico VI – Islas Vírgenes de los Estados Unidos |
VC | San Vicente y las Granadinas | |
VG | Islas Vírgenes Británicas | |
VU | Vanuatu | |
WF | Wallis y Futuna |
- (2)
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
- Ver Texto
- (3)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».
- Ver Texto