Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia
- ÓrganoMINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
- Publicado en BOE núm. 323 de 11 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 11 de Diciembre de 2020


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Sumario
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 24 de septiembre de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 74 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, ambas partes las consideran solventadas en razón a los siguientes compromisos:
- 1.1 En lo concerniente al Título V, Unidades de radiofarmacia, compuesto por los artículos 65 a 69, ambas partes coinciden en considerar que el mismo no contiene regulación que innove las previsiones que, sobre el funcionamiento de las unidades de radiofarmacia, se contiene en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a que el desarrollo reglamentario que en su día se apruebe de los citados preceptos no incidirá en ninguna de las cuestiones reguladas en la citada normativa estatal.
- 1.2 En relación con el art. 74, las partes acuerdan consideran:
- a) Que el «control» que su número segundo encarga a la Consellería con competencia en materia de sanidad sobre cualquier clase de publicidad de medicamentos y productos sanitarios no se refiere a ninguna forma de control previo, ni por ende es reconducible a la modalidad de autorización previa. En coherencia con lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a respetar tal interpretación en el desarrollo reglamentario al que el propio precepto alude en materia de procedimiento.
- b) Que la regulación del art. 74 en materia de intervención de la Administración autonómica sobre la publicidad de medicamentos, tanto en el caso de la orientada al público en general, como en la orientada a profesionales sanitarios, debe interpretarse desde la perspectiva del pleno respeto de la competencia estatal en materia de regulación de la publicidad de los medicamentos (incardinada en la competencia exclusiva de legislación sobre productos farmacéuticos prevista en el art. 149.1.16 de la Constitución, como ha reconocido la STC 181/2014, de 6 de noviembre, F.J. 4.º) y, por lo tanto, como mera previsión que encaja en la ejecución de tal regulación (con base en la competencia que para ello reconoce el art. 33.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia), al establecer cómo se realizará, por la Consellería con competencias en materia de sanidad, el «control» que los artículos 78.1 y 80.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios encargan a las Administraciones sanitarias.
2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».