Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2086 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 en lo relativo a una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 con relación a los controles mediante monitorización de las solicitudes de ayuda presentadas en el marco de los regímenes de ayuda por superficie y de las solicitudes de pago presentadas al amparo de las medidas de ayuda por superficie
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 423 de 15 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 2020


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (1) , y en particular su artículo 62, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión (2) establece excepciones al Reglamento de Ejecución (EU) n.º 809/2014 de la Comisión (3) , entre otros actos, en lo tocante a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.
- (2) Algunos elementos de los controles mediante monitorización que se realizan en virtud del artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 requieren inspecciones de campo. No obstante, debido a las restricciones de movimiento dictadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es posible que, en 2020, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar esos controles conforme a lo establecido en dicho artículo. Por ello, resulta apropiado establecer una excepción a algunas disposiciones del citado artículo.
- (3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/532 en consecuencia.
- (4) Dado que el presente Reglamento establece una excepción más a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 con respecto a la campaña de solicitudes de 2020 debido a la pandemia de COVID-19, es preciso que entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y que se aplique retroactivamente a partir de la misma fecha que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532.
- (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pagos Directos y del Comité de Desarrollo Rural.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532, se añade el siguiente artículo 4 bis:
« Artículo 4 bis
No obstante lo dispuesto en la primera frase de la letra c) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 40 bis y en la letra b) del apartado 2 de ese mismo artículo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, cuando, debido a las medidas dictadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar todos los controles que requieren inspecciones de campo, se aplicarán las disposiciones siguientes con relación a la campaña de solicitudes de 2020:
- a) los controles pertinentes de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones se llevarán a cabo en el 3 % de los beneficiarios, como mínimo;
- b) la verificación del contenido de tetrahidrocannabinol del cáñamo se llevará a cabo en el 10 % de la superficie, como mínimo.».

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de abril de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
- (2)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 809/2014, (UE) n.º 180/2014, (UE) n.º 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DO L 119 de 17.4.2020, p. 3).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).
- Ver Texto