Reglamento Delegado (UE) 2020/2148 de la Comisión de 8 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 139/2014 en lo que respecta a la seguridad de las pistas y a los datos aeronáuticos
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 428 de 18 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 19 de Diciembre de 2020
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo (1) , y en particular su artículo 39, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, incluidas su gestión, operación, certificación y supervisión.
- (2) El Reglamento (UE) n.º 139/2014 contiene requisitos generales, destinados a los operadores de aeródromos, sobre la gestión de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica. A fin de mantener o mejorar los actuales niveles de seguridad de las operaciones de los aeródromos, debe exigirse a sus operadores que garanticen una alta calidad de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica como parte de la cadena de datos aeronáuticos, desde la obtención original hasta el suministro de los datos, para los fines de los servicios de información aeronáutica. Para ello, deben completarse aún más las exigencias de calidad de los datos al nivel de operaciones, como en el caso de los requisitos aplicables a los proveedores de gestión del tránsito aéreo (ATM) y de servicios de navegación aérea (ANS), en particular en materia de protección, catálogo e intercambio de datos.
- (3) La seguridad de las pistas es una de las categorías de sucesos con alto riesgo de accidentes identificadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Los accidentes relacionados con la seguridad de las pistas constituyen la mayoría de los acaecidos a escala mundial. Por tanto, el Reglamento (UE) n.º 139/2014 debe modificarse con el fin de reducir el número de accidentes graves relacionados con la seguridad de las pistas y de incidentes graves que implican incursiones en las pistas, así como de otros sucesos relacionados con la seguridad en las pistas, como la confusión de pista, las colisiones en tierra y las salidas de la pista.
- (4) Los programas de formación y comprobación de las competencias, con inclusión de la formación inicial y la periódica, destinados al personal encargado de las operaciones deben armonizarse en todos los Estados miembros mediante el establecimiento de requisitos de formación comunes que deben cumplir los operadores de aeródromos.
- (5) Los operadores de aeródromos deben mantener registros del historial de formación, las autorizaciones de conducción, las autorizaciones y el mantenimiento de los vehículos y la competencia lingüística.
- (6) El marco regulador actual no incluye los requisitos para que el operador de aeródromo inicie un NOTAM («aviso a los aviadores»). Esto ha generado inseguridad jurídica sobre cuándo, por qué razones y en qué condiciones un operador de aeródromo debe iniciar un NOTAM relativo a algo que pueda afectar a la seguridad. Por consiguiente, la modificación debe completar el marco reglamentario para la iniciación y publicación de NOTAM por parte de los operadores de aeródromo, teniendo en cuenta las disposiciones del anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 («el Convenio de Chicago»).
- (7) Las investigaciones de accidentes indican que las normas sobre la evaluación y notificación del estado de las superficies de las pistas no están armonizadas, y han mostrado que este hecho constituye un factor significativo que contribuye a las salidas de pista, en particular cuando la pista está mojada o contaminada. En consecuencia, la OACI ha modificado una serie de normas y métodos recomendados (SARP) en varios de los anexos del Convenio de Chicago y ha elaborado un amplio material de orientación a fin de establecer un formato de notificación armonizado a escala mundial para la evaluación y la notificación del estado de la superficie de las pistas.
- (8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 139/2014 en consecuencia para implementar los SARP de la OACI aplicables en materia de evaluación y notificación del estado de la superficie de las pistas, añadiendo también definiciones de los términos nuevos.
- (9) Con el fin de reducir el riesgo de que se produzca un suceso derivado del «sesgo de expectativa» en la transferencia de las actividades operativas, el personal del aeródromo debe recibir información actualizada sobre la situación de las operaciones en el momento de la transferencia.
- (10) Los objetos extraños (FOD) en las áreas de maniobra y en la plataforma suponen un riesgo importante para la seguridad de las operaciones en los aeródromos. Las medidas para mitigar eficazmente este riesgo deben basarse en las SARP y el material de orientación de la OACI, así como en prácticas aceptadas a escala internacional.
- (11) Los conductores, el estado y la idoneidad de los vehículos, así como sus equipos de comunicación y supervisión, también constituyen factores que contribuyen a que se produzcan sucesos relativos a la seguridad de las pistas y daños a las aeronaves. Deben endurecerse las condiciones para la autorización de los conductores y los vehículos y deben establecerse nuevas normas para la operación de vehículos en el área de movimiento y otras áreas de operaciones del aeródromo.
- (12) Basándose en las recomendaciones de seguridad y en las observaciones de los Estados miembros y las partes interesadas, la Comisión se percató de la necesidad de mejorar la conciencia situacional entre los pilotos, el personal de los servicios de tránsito aéreo y los conductores de vehículos cuando operan en el área de maniobras como medida para prevenir las incursiones en pista. Por lo tanto, deben establecerse disposiciones para garantizar que la competencia en lengua inglesa de los conductores de vehículos que operan en el área de maniobras del aeródromo se corresponde con un nivel operativo. Sin embargo, podría darse el caso de que, en algunos aeródromos, el uso de dicha lengua no mejorase necesariamente la seguridad de las operaciones en pista. Por lo tanto, las autoridades competentes deben tener la facultad de apartarse del requisito de competencia en lengua inglesa, basándose en una evaluación de la seguridad que abarque uno o varios aeródromos.
- (13) El número de vehículos en un aeródromo debe limitarse a aquellos que sean pertinentes para garantizar la seguridad de las operaciones. Para remediar el problema de la confusión en los distintivos de llamada, dichos vehículos deben estar equipados adecuadamente, también con alumbrado o una radio. Deben establecerse excepciones para los vehículos que no cumplan las condiciones de funcionamiento, pero que deban entrar y operar temporalmente dentro del aeródromo. A fin de garantizar que la legislación de la Unión esté armonizada con las normas de la OACI, las normas de conducción en los aeródromos deben basarse en los anexos 2 y 14 del Convenio de Chicago y en la publicación de orientación Doc 4444 PANS-ATM de la OACI.
- (14) Las investigaciones de accidentes y de incidentes graves durante las operaciones de remolque de las aeronaves indican que la falta de conciencia situacional, el insuficiente espacio libre para las aeronaves y la iluminación insuficiente o inadecuada de las aeronaves remolcadas durante la noche son los factores que contribuyen a provocar daños a las aeronaves. Por lo tanto, deben introducirse medidas para mejorar la seguridad durante las operaciones de remolque de las aeronaves, en términos de ruta, guiado, iluminación, procedimientos de comunicación y coordinación de los distintos agentes, así como medidas específicas para hacer frente al tiempo o las condiciones meteorológicas adversos.
- (15) Deben establecerse normas para aclarar qué objetos móviles, distintos de los vehículos, deben estar iluminados en un aeródromo. Esto incluye suprimir las incoherencias en relación con las áreas del aeródromo a las que se aplican los requisitos de señalización e iluminación de vehículos.
- (16) A fin de mejorar la seguridad, la regularidad y la eficiencia de las operaciones, deben establecerse rutas normalizadas para el rodaje en los aeródromos. Debe tenerse en cuenta el funcionamiento de los transpondedores de los aviones si están respaldados por el sistema de guiado y control del movimiento en superficie de un aeródromo.
- (17) Las investigaciones de accidentes e incidentes por incursiones en las pistas indican deficiencias en los procedimientos de comunicación entre los servicios de tránsito aéreo y los conductores de vehículos, así como la existencia de peatones no conscientes de la situación. Por tanto, deben establecerse procedimientos coordinados para la comunicación entre el operador del aeródromo y la dependencia de servicios de tránsito aéreo, a fin de regular cuestiones como las lenguas utilizadas, las frecuencias, la circulación de peatones en el área de maniobras, el uso de señales y otros medios de comunicación en caso de fallos de comunicación. Estos procedimientos deben cubrir la difusión de información significativa relacionada con el aeródromo mediante la comunicación por radio.
- (18) Para evitar nuevos sucesos causados por la presencia de peatones en el área de movimientos, debe prohibirse la entrada de personal no autorizado en el área de maniobras y otras áreas de control. Deben adoptarse medidas para garantizar el control de los desplazamientos de los peatones.
- (19) El Reglamento (UE) n.º 139/2014 no establece explícitamente las obligaciones del operador del aeródromo en relación con las operaciones en condiciones invernales. A fin de armonizar la legislación de la Unión con las normas de la OACI de los anexos 14 y 15 del Convenio de Chicago, deben introducirse obligaciones que afectan a los aeródromos sometidos a períodos de invierno prolongados con pistas cubiertas de nieve compacta o hielo. Dichas obligaciones deben basarse en las prácticas existentes, una vez recibidas las observaciones de los fabricantes de aviones y de la OACI.
- (20) A fin de garantizar que la legislación de la Unión está armonizada con las normas de la OACI, debe exigirse al operador del aeródromo que evalúe el estado de la superficie de la pista y asigne un RWYCC (código de estado de la pista).
- (21) El programa de mantenimiento de un aeródromo debe garantizar que las instalaciones, los sistemas, los vehículos y el equipo necesarios para el funcionamiento del aeródromo no perjudiquen a la regularidad y la eficiencia de la navegación aérea. El programa de mantenimiento debe respetar los principios relativos a los factores humanos, de conformidad con el anexo 14 del Convenio de Chicago, y el operador del aeródromo debe disponer de los medios necesarios para la aplicación efectiva del programa de mantenimiento.
- (22) Los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 139/2014 en lo que respecta al mantenimiento de los pavimentos, especialmente en cuanto a las características de rozamiento de la superficie de la pista, deben armonizarse con las normas de la OACI, a fin de mitigar el riesgo de salidas de pista, pero también el derivado de la presencia de FOD.
- (23) Sobre la base de las disposiciones pertinentes del anexo 14 del Convenio de Chicago, el Reglamento (UE) n.º 139/2014 debe complementarse con requisitos mejorados sobre el mantenimiento del sistema de alimentación eléctrica del aeródromo y con nuevos requisitos relativos al mantenimiento del sistema de iluminación del aeródromo. Además, deben incluirse requisitos específicos para el mantenimiento de los letreros y señales de los aeródromos.
- (24) La Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea ha elaborado proyectos de normas de desarrollo, que ha presentado con los Dictámenes n.º 02/2018 y n.º 03/2019 de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.
- (25) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 139/2014 en consecuencia.
- (26) Considerando los efectos de la pandemia de COVID-19 en los recursos de las autoridades competentes y los operadores afectados y para ofrecerles un respiro inmediato y permitir una preparación adecuada, conviene posponer hasta el 12 de agosto de 2021 la aplicación de los requisitos relativos a la notificación de contaminantes de la superficie, el estado de la superficie de las pistas y las operaciones en invierno, y posponer hasta el 27 de enero de 2022 la aplicación de las normas relativas al sistema de gestión de la calidad.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 139/2014
Los anexos I, III y IV del Reglamento (UE) n.º 139/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 Fecha de entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 3, letras d), e), q) y r), del anexo del presente Reglamento y el punto ADR.OPS.A.057, letra d), punto 4, del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 139/2014 serán aplicables a partir del 12 de agosto de 2021.
El punto 2, letra a), y el punto 3, letras a) y b), del anexo serán aplicables a partir del 27 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Los anexos I, III y IV se modifican como sigue:
- 1) El anexo I se modifica como sigue:
- a) se insertan los puntos 6 bis, 6 ter y 6 quater siguientes:
- « 6 bis) “circular de información aeronáutica (AIC)”: aviso con información que no requiere la iniciación de un aviso a los aviadores (NOTAM) ni la inclusión en la AIP, pero que se refiere a cuestiones de seguridad aérea, navegación aérea o cuestiones técnicas, administrativas o legislativas;
- 6 ter) “producto de información aeronáutica”: datos aeronáuticos e información aeronáutica proporcionados como conjuntos de datos digitales o como una presentación normalizada en papel o en soporte electrónico; los productos de información aeronáutica incluyen, entre otros:
- - las AIP, sus enmiendas y suplementos,
- - las AIC,
- - las cartas aeronáuticas,
- - los NOTAM,
- - los conjuntos de datos digitales;
- 6 quater) “publicación de información aeronáutica (AIP)”: publicación emitida por un Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica de carácter duradero indispensable para la navegación aérea;»;
- b) se inserta el punto 15 bis siguiente:
- « 15 bis)“pista contaminada”: pista cuya superficie (ya sea en zonas aisladas o no) dentro de la longitud y la anchura utilizadas está cubierta en una parte importante por una o varias de las sustancias enumeradas en los descriptores del estado de la superficie de la pista»;
- c) se inserta el punto 17 bis siguiente:
- « 17 bis) “conjunto de datos”: colección identificable de datos;»;
- d) se inserta el punto 18 bis siguiente:
- « 18 bis) “seca”: en relación con el estado de la pista, pista cuya superficie está libre de humedad visible y no está contaminada dentro del área que está previsto que se utilice;»;
- e) se inserta el punto 19 bis siguiente:
- « 19 bis) “objeto extraño (FOD)”: objeto inanimado dentro del área de movimiento que no tiene una función operacional o aeronáutica y puede representar un peligro para las operaciones de las aeronaves;»;
- f) se insertan los puntos 24 bis y 24 ter siguientes:
- « 24 bis) “fiabilidad del sistema de iluminación”: probabilidad de que el conjunto de la instalación funcione dentro de los límites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones;
- 24 ter) “indicadores de lugar”: la última edición en vigor de los Indicadores de lugar (doc. 7910), aprobada y publicada por la Organización de Aviación Civil Internacional;»;
- g) se insertan los puntos 34 bis y 34 ter siguientes:
- « 34 bis) “aviso a los aviadores (NOTAM)”: aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo;
- 34 ter) “código NOTAM”: código contenido en la última edición en vigor de Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS ABC-doc. 8400), aprobada y publicada por la Organización de Aviación Civil Internacional;»;
- h) se insertan los puntos 38 bis, 38 ter, 38 quater, 38 quinquies, 38 sexies, 38 septies, 38 octies y 38 nonies siguientes:
- « 38 bis) “matriz de evaluación del estado de la pista (RCAM)”: matriz que permite evaluar el código de estado de la pista (RWYCC), utilizando procedimientos conexos, a partir de un conjunto de condiciones de la superficie de la pista que se haya observado y del informe del piloto sobre la eficacia de frenado;
- 38 ter) “código de estado de la pista (RWYCC)”: número, que se utilizará en el informe del estado de la pista (RCR), y que describe el estado de la superficie de la pista en la performance de desaceleración y en el control direccional del avión;
- 38 quater) “informe sobre el estado de la pista (RCR)”: informe normalizado exhaustivo relativo al estado de la superficie de la pista y sus efectos en la performance de aterrizaje y despegue del avión, descrito mediante códigos del estado de la pista;
- 38 quinquies) “área de seguridad de extremo de pista (RESA)”: área simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal es reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o demasiado largo;
- 38 sexies) “punto de espera de la pista”: punto designado destinado a proteger una pista, una superficie de limitación de obstáculos o un área crítica o sensible para el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) o sistema de aterrizaje por microondas (MLS), en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa;
- 38 septies) “franja de pista”: zona definida que comprende la pista y la zona de parada, en su caso, destinada a:
- a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista;
- b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante operaciones de despegue o aterrizaje;
- 38 octies) “estado de la superficie de la pista”: descripción del estado de la superficie de la pista que se utiliza en el RCR y que establece la base para determinar la RWYCC para fines de performance de los aviones;
- 38 nonies) descriptores del estado de la superficie de la pista: uno de los elementos siguientes en la superficie de la pista:
- a) nieve compacta (o “compactada”): nieve que se ha compactado y convertido en una masa sólida de manera que los neumáticos del avión, a presiones y cargas operacionales, pasarán sobre la superficie sin que esta se compacte o se surque más de forma significativa;
- b) nieve seca: nieve con la que no puede hacerse fácilmente una bola;
- c) escarcha: cristales de hielo que se forman de la humedad que existe en el aire, sobre una superficie cuya temperatura está en el punto de congelación o por debajo de este; la escarcha difiere del hielo en que los cristales de aquella crecen de manera independiente y, por lo tanto, poseen una textura más granular;
- d) hielo: agua congelada o nieve compacta que pasó al estado de hielo en condiciones frías y secas;
- e) nieve fundente: nieve tan saturada de agua que, al recoger un puñado, escurrirá agua de ella o, si se ejerce fuerza al pisarla, salpicará;
- f) agua estancada: agua con un espesor superior a 3 mm;
- g) hielo mojado: hielo con agua encima de él o hielo que se está fundiendo;
- h) nieve mojada: nieve que contiene suficiente contenido de agua como para poder formar una bola de nieve bien compacta y sólida, sin que escurra agua»;
- i) se insertan los puntos 41 bis, 41 ter y 41 quater siguientes:
- « 41 bis) “pista mojada y resbaladiza”: pista mojada respecto de la cual se ha determinado que se han deteriorado las características de rozamiento de la superficie en una porción significativa de la pista;
- 41 ter) “SNOWTAM”:
- a) con efecto a partir del 7 de enero de 2021 hasta el 12 de agosto de 2021, NOTAM de una serie especial que notifica, mediante un formato específico, la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, hielo, nieve fundente o agua estancada, asociados con nieve, nieve fundente y hielo en el área de movimiento;
- b) con efecto a partir del 12 de agosto de 2021, NOTAM de una serie especial con un formato determinado que proporciona un informe sobre estado de la superficie notificando la presencia o eliminación de condiciones debidas a nieve, hielo, nieve fundente, escarcha o agua asociados con nieve, nieve fundente, hielo o escarcha en el área de movimiento;
- 41 quater) “pista de invierno especialmente preparada”: pista con una superficie seca congelada de nieve compacta o hielo que ha sido tratada con arena, gravilla o mecánicamente para mejorar el rozamiento de la pista;»;
- j) el punto 47 se sustituye por el texto siguiente:
« 47) “términos del certificado” significa lo siguiente:
- - indicadores de lugar de la OACI,
- - condiciones de operación (VRF/IFR, día/noche),
- - operaciones del avión en pistas de invierno especialmente preparadas,
- - pista,
- - distancias declaradas,
- - tipos de pistas y aproximaciones que se proporcionan,
- - clave de referencia de aeródromo,
- - ámbito de las operaciones de las aeronaves con la clave de referencia de aeródromo de mayor categoría,
- - prestación de servicios de dirección de plataforma (sí/no);
- - nivel de protección en cuanto a salvamento y extinción de incendios;»;
- k) el punto 48 se sustituye por el texto siguiente:
- «48) ayudas visuales”: indicadores y dispositivos de señalización, señales, luces, letreros y balizas o sus combinaciones;»
- l) se añade el punto 49 siguiente:
- «49) pista mojada”: una pista cuya superficie está cubierta por humedad visible o agua con una profundidad igual o inferior a tres milímetros dentro del área que está previsto que se utilice.»
- 2) El anexo III se modifica como sigue:
- a) el punto ADR.OR.D.007 se sustituye por el texto siguiente:
« ADR.OR.D.007 Gestión de datos aeronáuticos e información aeronáutica
- a) Como parte de su sistema de gestión, el operador del aeródromo implantará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad que abarque las siguientes actividades:
- 1) sus actividades de datos aeronáuticos;
- 2) sus actividades de suministro de información aeronáutica.
- b) Como parte de su sistema de gestión, el operador del aeródromo establecerá un sistema de gestión de la seguridad que garantice la protección de los datos operativos que reciba, produzca o utilice de otro modo, de manera que el acceso a dichos datos operativos esté limitado únicamente a las personas autorizadas.
- c) El sistema de gestión de la seguridad del operador del aeródromo definirá los siguientes elementos:
- 1) los procedimientos relativos al análisis y la mitigación de riesgos en materia de seguridad de los datos, al control y la mejora de la seguridad, a las evaluaciones de la seguridad y a la difusión de enseñanzas al respecto;
- 2) los medios elaborados para detectar fallos de seguridad y alertar al personal con los avisos oportunos;
- 3) los medios para controlar los efectos de los fallos de seguridad y determinar acciones de recuperación y procedimientos de reducción a fin de evitar que se repitan.
- d) El operador del aeródromo garantizará la habilitación de seguridad de su personal en relación con la seguridad de los datos aeronáuticos.
- e) El operador del aeródromo adoptará las medidas necesarias para proteger sus datos aeronáuticos contra las amenazas a la ciberseguridad.»;
- a) Como parte de su sistema de gestión, el operador del aeródromo implantará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad que abarque las siguientes actividades:
- b) el punto ADR.OR.D.017 se sustituye por el texto siguiente:
« ADR.OR.D.017 Programas de formación y comprobación de la competencia
- a) El operador del aeródromo establecerá y pondrá en práctica un programa de formación para el personal involucrado en la operación, el mantenimiento y la gestión del aeródromo para garantizar el mantenimiento de su competencia y que está informado de las reglas y procedimientos pertinentes para la operación del aeródromo y de la relación que guardan sus funciones y tareas con la operación del aeródromo considerada en su conjunto.
- b) La formación a que se refiere la letra a):
- 1) incluirá la formación inicial, la periódica, la de refresco y la continua;
- 2) será adecuada a las funciones y tareas del personal;
- 3) incluirá los procedimientos y requisitos operativos del aeródromo aplicables, así como la conducción.
- c) El operador del aeródromo garantizará que cualquier otro personal, incluido el personal de otras organizaciones que operen o presten servicios en el aeródromo, y que tenga acceso sin acompañamiento al área de movimiento y a otras áreas de operaciones del aeródromo, esté formado y cualificado adecuadamente para dicho acceso sin acompañamiento.
- d) La formación a que se refiere la letra c):
- 1) incluirá la formación inicial, la periódica, la de refresco y la continua;
- 2) incluirá los procedimientos y requisitos operativos del aeródromo aplicables, así como la conducción.
- e) El operador del aeródromo garantizará que el personal a que se refieren las letras a) y c) ha completado con éxito la formación inicial necesaria antes de que se le permita:
- 1) desempeñar sus obligaciones sin acompañamiento;
- 2) acceder sin acompañamiento al área de movimiento u otras áreas de operaciones del aeródromo.
La formación inicial incluirá formación teórica y práctica de una duración adecuada y evaluaciones de la competencia del personal tras la impartición de la formación. - f) Con el fin de seguir ejerciendo sus obligaciones sin acompañamiento y seguir estando autorizado a acceder sin acompañamiento al área de movimiento y a otras áreas de operaciones del aeródromo, y salvo disposición en sentido contrario en la presente parte y en la parte ADR.OPS, el operador del aeródromo garantizará que el personal a que se hace referencia en las letras a) y c) ha recibido formación sobre las reglas y procedimientos pertinentes para la operación del aeródromo completando satisfactoriamente:
- 1) la formación periódica, con intervalos no superiores a 24 meses desde la finalización de su formación inicial; si la formación periódica se recibe dentro del último trimestre del intervalo, el nuevo período del intervalo se contará a partir de la fecha de expiración del intervalo original;
- 2) la formación de refresco, antes de ejercer sus deberes sin acompañamiento o antes de que se le permita acceder sin acompañamiento al área de movimiento o a otras áreas de operaciones del aeródromo, cuando se haya ausentado de sus deberes por un período de 3 a 12 meses consecutivos; en caso de ausencia superior a 12 meses consecutivos, dicho personal deberá someterse a la formación inicial con arreglo a lo dispuesto en la letra c);
- 3) la formación continua debida a cambios en su entorno operativo o en sus tareas asignadas, según sea necesario.
- g) El operador del aeródromo establecerá y aplicará un programa de comprobación de la competencia para el personal contemplado en la letra a), y velará por que el personal a que se refiere la letra c) haya demostrado sus capacidades en el ejercicio de sus funciones, a fin de garantizar:
- 1) el mantenimiento de su competencia;
- 2) que está informado de las reglas y procedimientos pertinentes para sus funciones y tareas.
Salvo disposición en sentido contrario en la presente parte y en la parte ADR.OPS, el operador del aeródromo garantizará que las personas a que se hace referencia en las letras a) y c) se someten a comprobaciones de la competencia con intervalos no superiores a 24 meses desde la finalización de su formación inicial. - h) El operador del aeródromo garantizará que:
- 1) los instructores que imparten la formación y los evaluadores que realizan las evaluaciones y las comprobaciones de la competencia poseen un nivel adecuado de cualificaciones y de experiencia;
- 2) se utilizan instalaciones, medios y equipos adecuados para impartir la formación y, en su caso, para la realización de las comprobaciones de la competencia.
- i) El operador del aeródromo establecerá y aplicará procedimientos para la aplicación de los programas de formación y de comprobación de la competencia y:
- 1) mantendrá registros de comprobación apropiados de la cualificación, la formación y la competencia para demostrar el cumplimiento de este requisito;
- 2) facilitará dichos registros, previa solicitud, al personal afectado;
- 3) si una persona es empleada por otro empleador, previa solicitud, pondrá los registros de dicha persona a disposición del nuevo empleador.»;
- c) el punto ADR.OR.D.035, letra d), se modifica como sigue:
- i) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
« 6) la versión actual del registro de peligros;»;
- ii) se añaden los puntos 7 y 8 siguientes:
« 7) las autorizaciones de conducción y, en su caso, los certificados de competencia lingüística durante al menos cuatro años después de finalizado el empleo de una persona, o la revocación o cancelación de una autorización de conducción, o hasta que la autoridad competente haya auditado esta área de actividad;
8) las autorizaciones de vehículos y los registros de mantenimiento de vehículos del operador del aeródromo, durante al menos los cuatro años posteriores a la retirada de un vehículo de las operaciones, o hasta que esta área haya sido auditada por la autoridad competente.».
- 3) El anexo IV se modifica como sigue:
- a) el punto ADR.OPS.A.010 se sustituye por el texto siguiente:
« ADR.OPS.A.010 Requisitos de calidad de los datos
El operador del aeródromo celebrará acuerdos formales con las organizaciones con las que intercambie datos aeronáuticos o información aeronáutica y garantizará lo siguiente:
- a) que todos los datos pertinentes para el aeródromo y los servicios disponibles se suministran con la calidad requerida; que los requisitos de calidad de los datos (DQR) se cumplen en la obtención original de los datos y se mantienen durante la transmisión de los datos;
- b) la exactitud de los datos aeronáuticos es la especificada en el catálogo de datos aeronáuticos;
- c) que la integridad de los datos aeronáuticos se mantiene a lo largo del proceso, desde el origen hasta la transmisión de los datos, conforme a la clasificación por integridad especificada en el catálogo de datos aeronáuticos; además, se establecerán procedimientos para que:
- 1) en el caso de los datos ordinarios, se evite la corrupción a lo largo de todo el procesamiento de los datos;
- 2) en el caso de los datos esenciales, la corrupción no se produzca en ninguna fase de todo el proceso y se incluyan procesos adicionales, en caso necesario, para abordar los posibles riesgos en la arquitectura general del sistema a fin de garantizar la integridad de los datos a ese nivel;
- 3) en el caso de los datos críticos, la corrupción no se produzca en ninguna fase de todo el proceso y se incluyan procedimientos adicionales de garantía de la integridad para mitigar plenamente los efectos de los fallos detectados en un análisis exhaustivo de la arquitectura global del sistema como riesgos potenciales para la integridad de los datos;
- d) que la resolución de los datos aeronáuticos es proporcional a la exactitud real de los datos;
- e) que se vela por la trazabilidad de los datos aeronáuticos;
- f) que los datos aeronáuticos se proporcionan puntualmente, incluida cualquier limitación del período efectivo;
- g) que los datos aeronáuticos son exhaustivos;
- h) que el formato de los datos entregados cumple los requisitos especificados.»;
- b) se añaden los puntos ADR.OPS.A.020 a ADR.OPS.A.055 siguientes:
«ADR.OPS.A.020 Sistemas comunes de referencia
A los efectos de la navegación aérea, el operador del aeródromo utilizará:
- a) el Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84) como sistema de referencia horizontal;
- b) el dátum del nivel medio del mar (MSL) como sistema de referencia vertical;
- c) el calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC) como sistemas de referencia temporales.
ADR.OPS.A.025 Detección y autenticación de los errores de datos
Al originar, procesar o transmitir datos al proveedor de servicios de información aeronáutica (AIS), el operador del aeródromo:
- a) garantizará que se utilizan técnicas de detección de errores en los datos digitales durante la transmisión y el almacenamiento de los datos aeronáuticos, a fin de respaldar los niveles aplicables de integridad de los datos;
- b) garantizará que la transferencia de datos aeronáuticos está sujeta a un proceso de autenticación adecuado que permita a los receptores confirmar que los datos o la información han sido transmitidos por una fuente autorizada.
ADR.OPS.A.030 Catálogo de datos aeronáuticos
Al originar, procesar o transmitir datos al proveedor de AIS, el operador del aeródromo garantizará que los datos aeronáuticos mencionados en el apéndice 1 del anexo III (parte ATM/ANS.OR) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (3) se ajustan a las especificaciones del catálogo de datos.
ADR.OPS.A.035 Validación y verificación de los datos
Al originar, procesar o transmitir datos al proveedor de AIS, el operador del aeródromo garantizará que se emplean técnicas de validación y verificación de manera que los datos aeronáuticos cumplan los DQR asociados. Además:
- a) la verificación garantizará que los datos aeronáuticos se reciben sin corrupción y que el proceso de datos aeronáuticos no introduce corrupción;
- b) los datos aeronáuticos y la información aeronáutica introducidos manualmente estarán sujetos a verificación independiente para detectar cualquier error que pueda haberse introducido;
- c) cuando se utilicen datos aeronáuticos para obtener o calcular nuevos datos aeronáuticos, los datos iniciales serán verificados y validados, salvo cuando procedan de una fuente autorizada.
ADR.OPS.A.040 Requisitos de tratamiento de errores
El operador del aeródromo garantizará que:
- a) los errores detectados durante la obtención original de los datos y después de la entrega de los datos sean abordados, corregidos o resueltos;
- b) se da prioridad a la gestión de errores en los datos aeronáuticos críticos y esenciales.
ADR.OPS.A.045 Metadatos
El operador del aeródromo garantizará que los metadatos incluyan, como mínimo:
- a) la identificación de las organizaciones o entidades que realizan cualquier acción de originar, transmitir o manipular los datos aeronáuticos;
- b) la acción realizada;
- c) la fecha y la hora en que se llevó a cabo.
ADR.OPS.A.050 Transmisión de datos
El operador del aeródromo garantizará que los datos aeronáuticos se transmitan por medios electrónicos.
ADR.OPS.A.055 Herramientas y software
Al originar, procesar o transmitir datos aeronáuticos al proveedor de AIS, el operador del aeródromo garantizará que las herramientas y el software usados para apoyar o automatizar procesos de datos aeronáuticos efectúen sus funciones sin perjudicar a la calidad de los datos aeronáuticos.»
- c) se añade el punto ADR.OPS.A.057 siguiente:
« ADR.OPS.A.057 Iniciación de NOTAM
- a) El operador del aeródromo:
- 1) emitirá y aplicará procedimientos con arreglo a los cuales iniciará un NOTAM emitido por el proveedor de servicios de información aeronáutica pertinente:
- i) que contenga información sobre el establecimiento, estado o cambios de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro cuyo conocimiento oportuno sea esencial para el personal que interviene en las operaciones de vuelo;
- ii) que contenga información de carácter temporal y de corta duración, o que se refiera a cambios permanentes importantes para las operaciones o cambios temporales de larga duración que se realicen con poca antelación, salvo en el caso de textos extensos o gráficos;
- 2) designará personal del aeródromo, que haya completado con éxito la formación pertinente y haya demostrado su competencia, para iniciar NOTAM y proporcionar la información pertinente a los proveedores de servicios de información aeronáutica con los que haya celebrado acuerdos;
- 3) garantizará el resto del personal del aeródromo cuyos deberes impliquen el uso de NOTAM haya completado con éxito la formación pertinente y haya demostrado su competencia para ello.
- 1) emitirá y aplicará procedimientos con arreglo a los cuales iniciará un NOTAM emitido por el proveedor de servicios de información aeronáutica pertinente:
- b) El operador del aeródromo iniciará un NOTAM cuando sea necesario para facilitar la siguiente información:
- 1) establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de aeródromos/helipuertos o pistas;
- 2) establecimiento, eliminación o cambios importantes que afecten a las operaciones de los servicios del aeródromo;
- 3) establecimiento, eliminación y cambios importantes de capacidad operacional de los servicios de radionavegación y de comunicaciones aeroterrestres de los que sea responsable el operador del aeródromo;
- 4) no disponibilidad de sistemas de reserva y secundarios, con consecuencias para las operaciones;
- 5) establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales;
- 6) interrupción o reanudación del funcionamiento de componentes importantes de los sistemas de iluminación de los aeródromos;
- 7) establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios de navegación aérea de los que sea responsable el operador del aeródromo;
- 8) ocurrencia o corrección de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras;
- 9) cambios y limitaciones en la disponibilidad de combustible, lubricantes y oxígeno;
- 10) establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan obstáculos para la navegación aérea;
- 11) emisiones o exhibiciones programadas con luces láser y luces de búsqueda en los alrededores del aeródromo, si pueden afectar a la visión nocturna de los pilotos;
- 12) erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas de despegue/ascenso, aproximación frustrada y aproximación, y en la franja de pista;
- 13) cambios en la categoría de servicios de salvamento y extinción de incendios que presta el aeródromo o helipuerto;
- 14) presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo, material radiactivo, productos químicos tóxicos, depósito de cenizas volcánicas o agua en el área de movimiento;
- 15) presencia de una pista mojada y resbaladiza, o de una parte de la misma;
- 16) presencia de una pista que no esté disponible debido a trabajos de señalización de pista; o información sobre el plazo necesario para que la pista esté disponible, si el equipo utilizado para dichos trabajos puede ser retirado, en caso necesario;
- 17) presencia de peligros para la navegación aérea, incluida la presencia de animales, obstáculos, exhibiciones y acontecimientos importantes.
- c) A los efectos de la letra b), el operador del aeródromo garantizará lo siguiente:
- 1) que los NOTAM se inician con suficiente tiempo para que las partes afectadas adopten las medidas necesarias, excepto en caso de imposibilidad del servicio, liberación de material radiactivo, productos químicos tóxicos y otros sucesos que no puedan preverse;
- 2) que los NOTAM que avisen de que ayudas para la navegación aérea, instalaciones y servicios asociados del aeródromo están fuera de servicio faciliten una estimación del período de imposibilidad del servicio o del momento en que se espera que se restablezca;
- 3) que, en un plazo de tres meses a partir de la emisión de un NOTAM permanente, la información contenida en el NOTAM se incluya en los productos de información aeronáutica afectados;
- 4) que, en un plazo de tres meses a partir de la emisión de un NOTAM temporal de larga duración, la información contenida en el NOTAM se incluya en un suplemento AIP;
- 5) que, cuando un NOTAM con un final de validez estimado supere inesperadamente el período de tres meses, se inicie un NOTAM de sustitución a menos que se espere que esa situación dure más de tres meses; en ese caso, el operador del aeródromo garantizará que la información se publique en un suplemento AIP.
- d) Además, el operador del aeródromo garantizará lo siguiente:
- 1) que, a reserva de lo especificado en la letra d), punto 4, cada NOTAM que inicie contenga la información pertinente en el orden indicado en el formato NOTAM del apéndice 1 del presente anexo.
- 2) que el texto de los NOTAM se componga utilizando los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro;
- 3) que los NOTAM se inicien en inglés o en la lengua nacional, según lo acordado con el proveedor de servicios de información aeronáutica pertinente;
- 4) que la información relativa a nieve, nieve fundente, hielo, escarcha, agua estancada o agua asociada con nieve, nieve fundente, hielo o escarcha el área de movimiento se difunda mediante un SNOWTAM, en el orden indicado en el formato SNOWTAM del apéndice 2 del presente anexo;
- 5) que, cuando un NOTAM contenga un error, se inicie otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores, o que se cancele el NOTAM con errores y se origine uno nuevo.
- 6) que, cuando se origine un NOTAM que cancele o sustituya a un NOTAM anterior:
- a) se indiquen la serie y el número/año del NOTAM anterior;
- b) los indicadores de lugar y el asunto de ambos NOTAM sean los mismos;
- 7) que un NOTAM solo sea cancelado o sustituido por un nuevo NOTAM;
- 8) que cada NOTAM iniciado trate únicamente de un asunto y una condición relativa al asunto;
- 9) que cada NOTAM iniciado sea lo más conciso posible y esté redactado de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitirse a otro documento;
- 10) que un NOTAM iniciado que contenga información permanente o temporal de larga duración incluya las referencias adecuadas a la AIP o al suplemento AIP;
- 11) que el indicador de lugar de la OACI contenido en el texto de un NOTAM iniciado para al aeródromo sea el que figura en los Indicadores de lugar. En ningún caso se utilizará una forma abreviada de tales indicadores.
- e) El operador del aeródromo, tras la publicación de un NOTAM que haya iniciado, revisará su contenido para garantizar su exactitud, y garantizará la difusión de la información a todo el personal y las organizaciones pertinentes en el aeródromo.
- f) El operador del aeródromo mantendrá registros:
- 1) de los NOTAM que haya iniciado y de aquellos que fueron emitidos;
- 2) en lo que respecta a la aplicación de la letra a), puntos 2 y 3.»;
- a) El operador del aeródromo:
- d) se añade el punto ADR.OPS.A.60 siguiente:
« ADR.OPS.A.060 Notificación de contaminantes de la superficie
El operador del aeródromo comunicará a los servicios de información aeronáutica y a las dependencias de servicios de tránsito aéreo las cuestiones de importancia operativa que afecten a las operaciones de las aeronaves y los aeródromos en el área de movimiento, en particular por lo que respecta a la presencia de:
- a) agua,
- b) nieve;
- c) nieve fundente;
- d) hielo;
- e) escarcha;
- f) los productos químicos antihielo o para deshielo u otros contaminantes;
- g) los bancos o las ventiscas de nieve.»;
- e) se añade el punto ADR.OPS.065 siguiente:
« ADR.OPS.A.065 Notificación del estado de la superficie de la pista
a) El operador del aeródromo comunicará el estado de la superficie de la pista para cada tercio de esta mediante un informe de estado de la pista (RCR). El informe incluirá un código de estado de la pista (RWYCC) utilizando los números del 0 a 6, la cobertura y la profundidad del contaminante, y una descripción mediante los siguientes términos:
- 1) NIEVE COMPACTA;
- 2) SECA;
- 3) NIEVE SECA;
- 4) NIEVE SECA SOBRE NIEVE COMPACTA;
- 5) NIEVE SECA SOBRE HIELO;
- 6) ESCARCHA;
- 7) HIELO;
- 8) MOJADA Y RESBALADIZA;
- 9) NIEVE FUNDENTE;
- 10) PISTA DE INVIERNO ESPECIALMENTE PREPARADA;
- 11) AGUA ESTANCADA;
- 12) AGUA SOBRE NIEVE COMPACTA;
- 13) MOJADA;
- 14) HIELO MOJADO;
- 15) NIEVE MOJADA;
- 16) NIEVE MOJADA SOBRE NIEVE COMPACTA;
- 17) NIEVE MOJADA SOBRE HIELO;
- 18) TRATADA QUÍMICAMENTE;
- 19) ARENA SUELTA.
b) La notificación se iniciará cuando se produzca un cambio significativo en el estado de la superficie de la pista debido al agua, la nieve, la nieve fundente, el hielo o la escarcha.
c) La notificación del estado de la superficie de la pista seguirá reflejando los cambios significativos hasta que la pista ya no esté contaminada. Cuando se produzca esa situación, el operador del aeródromo emitirá un RCR que indique que la pista está mojada o seca, según corresponda.
d) No se comunicarán las mediciones del rozamiento.
e) Cuando una pista pavimentada o una parte de la misma esté mojada y resbaladiza, el operador del aeródromo pondrá dicha información a disposición de los usuarios pertinentes del aeródromo. Para ello, iniciará una NOTAM y describirá la ubicación de la parte afectada.»;
- f) se añade el siguiente apéndice 1:
« Apéndice 1
FORMATO NOTAM
- g) se añade el apéndice 2 siguiente:
« Apéndice 2
FORMATO SNOWTAM
- h) se inserta el punto ADR.OPS.B.003 siguiente:
«ADR.OPS.B.003 Transferencia de actividades: suministro de información operativa
a) El operador del aeródromo establecerá y aplicará procedimientos para la transferencia de actividades operativas entre el personal que participe en la operación y el mantenimiento del aeródromo, a fin de garantizar que todo nuevo personal entrante reciba información operativa relacionada con sus tareas.
b) El operador del aeródromo establecerá y aplicará procedimientos para proporcionar a las organizaciones que operen o presten servicios en el aeródromo información operativa relacionada con el aeródromo que pueda afectar a la ejecución de las tareas del personal de dichas organizaciones.»
- i) el punto ADR.OPS.B.010 se modifica como sigue:
- i) las letras c), d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:
« c) El programa de formación se ejecutará de conformidad con el punto ADR.OR.D.017, con las siguientes excepciones:
- 1) la formación periódica incluirá formación teórica y formación práctica continua;
- 2) se realizarán comprobaciones de la competencia con intervalos no superiores a 12 meses desde la finalización de la formación inicial.
d) La formación de personal de salvamento y extinción de incendios estará concebida para impartir conocimientos fundamentales y capacidades prácticas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
e) La reducción temporal del nivel de protección de los servicios de salvamento y extinción de incendios del aeródromo, debido a circunstancias imprevistas, no requerirá una aprobación previa de la autoridad competente.»;
- ii) se suprime la letra f);
- j) se inserta el punto ADR.OPS.B.016 siguiente:
« ADR.OPS.B.016 Programa de control de objetos extraños
a) El operador del aeródromo establecerá y aplicará un programa de control de objetos extraños (FOD) y exigirá a las organizaciones que operen o presten servicios en el aeródromo que participen en dicho programa.
b) Como parte del programa FOD, el operador del aeródromo:
- 1) garantizará la sensibilización y la participación del personal, y que dicho personal haya completado con éxito la formación pertinente y haya demostrado su competencia;
- 2) establecerá y aplicar medidas para evitar la producción de FOD;
- 3) establecerá y aplicará procedimientos para:
- i) detectar los FOD, incluida la vigilancia y la inspección del área de movimiento o de las áreas adyacentes de conformidad con un calendario de inspecciones, y siempre que sea necesaria dicha inspección debido a actividades, fenómenos meteorológicos o incidencias que puedan haber conducido a la producción de FOD;
- ii) retirará, almacenará y eliminará con prontitud los FOD y proporcionará todos los medios pertinentes necesarios;
- iii) notificará lo antes posible a los operadores de aeronaves el descubrimiento de piezas de aeronave;
c) recopilará y analizará datos e información para hallar las fuentes de los FOD y las tendencias relativas a estos, aplicará medidas correctoras o preventivas, o ambas, para mejorar la eficacia del programa.»;
- k) se inserta el punto ADR.OPS.B.024 siguiente:
« ADR.OPS.B.024 Autorización de conductores de vehículos
a) Excepto en los casos previstos en la letra d), la conducción de un vehículo en cualquier parte del área de movimiento o en otras áreas de operaciones de un aeródromo requerirá una autorización expedida al conductor por el operador de dicho aeródromo. La autorización de conducción se expedirá a aquellas personas que:
- 1) se les asignen tareas que impliquen conducir en dichas áreas;
- 2) sean titulares de un permiso de conducción válido, así como de cualquier otro permiso necesario para operar vehículos especializados;
- 3) hayan completado con éxito un programa pertinente de formación en conducción y hayan demostrado su competencia de conformidad con lo establecido en la letra b);
- 4) hayan demostrado su competencia lingüística de conformidad con el punto ADR.OPS.B.029, si dichas personas tienen intención de conducir un vehículo en el área de maniobras;
- 5) hayan recibido formación de su empleador sobre el uso del vehículo destinado a operar en el aeródromo.
b) El operador del aeródromo establecerá y aplicará un programa de formación en conducción para los conductores que operen en la plataforma o en otras áreas de operaciones, excepto en el área de maniobras, y para los conductores que operen en el área de maniobras. El programa de formación:
- 1) será adecuado para las características y la operación del aeródromo, para las funciones y tareas que deban realizar los conductores y para las áreas del aeródromo en las que se pueda autorizar a operar a los conductores;
- 2) incluirá:
- i) formación teórica y práctica de una duración adecuada en los ámbitos siguientes, como mínimo:
- A) el marco reglamentario y las responsabilidades personales;
- B) las normas relativas a los vehículos, los requisitos y procedimientos operativos del aeródromo;
- C) las comunicaciones;
- D) la radiotelefonía, en el caso de los conductores que operen en el área de maniobras;
- E) el desempeño humano;
- F) la familiarización con el entorno operativo;
- ii) la evaluación de la competencia de los conductores.
- i) formación teórica y práctica de una duración adecuada en los ámbitos siguientes, como mínimo:
c) En las autorizaciones de conducción expedidas de conformidad con la letra a) se especificarán las partes del área de movimiento o de otras áreas de operaciones en las que el conductor esté autorizado a conducir y seguirán siendo válidas mientras:
- 1) se cumplan los requisitos de la letra a), puntos 1 y 2;
- 2) el titular de la autorización de conducción:
- i) realice y complete con éxito la formación y las comprobaciones de la competencia de conformidad con el punto ADR.OR.D.017, letras f) y g);
- ii) si procede, sigua demostrando la competencia lingüística exigida de acuerdo con el punto ADR.OPS.B.029.
d) No obstante lo dispuesto en la letra a), el operador del aeródromo podrá permitir a una persona que conduzca temporalmente un vehículo en el área de movimiento u otras áreas de operaciones si:
- 1) dicha persona es titular de un permiso de conducción válido, así como de cualquier otro permiso necesario para operar vehículos especializados;
- 2) el vehículo va acompañado por un vehículo conducido por un conductor autorizado de conformidad con la letra a).
e) El operador del aeródromo:
- 1) establecerá un sistema y aplicará procedimientos para:
- i) expedir autorizaciones de conducción y permitir temporalmente la conducción de vehículos;
- ii) garantizar que los conductores a los que se haya expedido una autorización de conducción sigan cumpliendo lo dispuesto en la letra c), puntos 1 y 2;
- iii) controlar el cumplimiento, por parte de los conductores, de los requisitos de conducción aplicables en el aeródromo y tomar las medidas oportunas, incluida la suspensión y revocación de autorizaciones de conducción o de permisos para conducir temporalmente vehículos;
- 2) mantendrá los registros pertinentes.»;
- l) se suprime el punto ADR.OPS.B.25;
- m) se insertan los puntos ADR.OPS.B.026, ADR.OPS.B.027, ADR.OPS.B.028 y ADR.OPS.B.029 siguientes:
«ADR.OPS.B.026 Autorización de vehículos
- a) La circulación de un vehículo en el área de movimiento u otras áreas de operaciones del aeródromo exigirá disponer de una autorización del operador del aeródromo. La autorización podrá expedirse si el vehículo se utiliza en actividades relacionadas con la operación del aeródromo y:
- 1) está en servicio y es adecuado para el funcionamiento previsto;
- 2) cumple los requisitos de señalización e iluminación del punto ADR.OPS.B.080;
- 3) está equipado con una radio que permita la comunicación bidireccional en la frecuencia adecuada de los servicios de tránsito aéreo y en cualquier otra frecuencia necesaria, si está destinado a operar en cualquiera de las áreas siguientes:
- i) el área de maniobras;
- ii) otras áreas de operaciones en las que es necesaria la comunicación con la dependencia de servicios de tránsito aéreo u otras dependencias operacionales del aeródromo;
- 4) está equipado con un transpondedor u otro equipo que permita la supervisión, si está destinado a operar en el área de maniobras, y el aeródromo está equipado con un sistema de guiado y control del movimiento en la superficie cuyo funcionamiento requiera el uso de un transpondedor u otro equipo que permita la vigilancia a bordo de los vehículos.
- b) El operador del aeródromo limitará el número de vehículos autorizados a operar en el área de movimiento y en otras áreas de operaciones al número mínimo necesario para el funcionamiento seguro y eficiente del aeródromo.
- c) Las autorizaciones expedidas de conformidad con la letra a):
- 1) especificarán las partes del área de movimiento u otras áreas de operaciones en las que pueda operar el vehículo;
- 2) mantendrán su vigencia mientras se cumplan los requisitos de la letra a).
- d) El operador del aeródromo asignará un distintivo de llamada a un vehículo autorizado de conformidad con la letra a) para que circule en el aeródromo, si dicho vehículo tiene que estar equipado con radio. El distintivo de llamada asignado a un vehículo:
- 1) no causará confusión en cuanto a su identidad;
- 2) será adecuado para su función;
- 3) en el caso de los vehículos que operen en el área de maniobras, estará coordinado con la dependencia de servicios de tránsito aéreo y se difundirá a las organizaciones pertinentes en el aeródromo.
- e) No obstante lo dispuesto en la letra a), el operador del aeródromo podrá permitir que:
- 1) un vehículo autorizado de conformidad con la letra a), puntos 1 y 2, que no esté equipado con una radio requerida en virtud de la letra a), punto 3, ni un transpondedor u otro equipo que permita la supervisión requerida en virtud de la letra a), punto 4, circule ocasionalmente en las áreas a que se hace referencia en la letra a), puntos 3 y 4, a condición de que:
- i) dicho vehículo vaya acompañado en todo momento por un vehículo autorizado que cumpla los requisitos de la letra a), punto 3, y, en caso necesario, de la letra a), punto 4;
- ii) el vehículo acompañante cumpla los requisitos de señalización e iluminación del punto ADR.OPS.B.080;
- iii) no estén aplicándose procedimientos con baja visibilidad si el vehículo acompañado tiene que operar en el área de maniobras;
- 2) la entrada temporal de un vehículo en el aeródromo y su circulación el área de movimiento o en otras áreas de operaciones, con arreglo a las condiciones siguientes:
- a) una inspección visual de dicho vehículo determina que su estado no pone en peligro la seguridad;
- b) dicho vehículo esté acompañado, en todo momento, por un vehículo autorizado que:
- i) cumpla los requisitos establecidos en la letra a), punto 3, y, si procede, en la letra a), punto 4, cuando circule en las áreas a que se refieren la letra a), puntos 3 y 4;
- ii) cumple los requisitos de señalización e iluminación del punto ADR.OPS.B.080;
- c) no estén aplicándose procedimientos con baja visibilidad si el vehículo tiene que operar en el área de maniobras;
- 1) un vehículo autorizado de conformidad con la letra a), puntos 1 y 2, que no esté equipado con una radio requerida en virtud de la letra a), punto 3, ni un transpondedor u otro equipo que permita la supervisión requerida en virtud de la letra a), punto 4, circule ocasionalmente en las áreas a que se hace referencia en la letra a), puntos 3 y 4, a condición de que:
- f) El operador del aeródromo:
- 1) establecerá y aplicará procedimientos para:
- i) expedir autorizaciones de vehículo y permitir temporalmente la entrada en el aeródromo y la circulación de vehículos;
- ii) asignar distintivos de llamada a los vehículos;
- iii) controlar la conformidad de los vehículos con el punto ADR.OPS.B.026, y tomar las medidas oportunas, incluida la suspensión y revocación de autorizaciones de vehículos o de permisos para operar temporalmente un vehículo;
- 2) mantendrá los registros pertinentes.
- 1) establecerá y aplicará procedimientos para:
ADR.OPS.B.027 Operación de vehículos
- a) El conductor de un vehículo situado en el área de maniobras operará el vehículo:
- 1) solamente según lo haya autorizado la dependencia de servicios de tránsito aéreo, y de acuerdo con las instrucciones de dicha dependencia;
- 2) de conformidad con todas las instrucciones obligatorias transmitidas por las señales y los letreros, salvo que la dependencia de servicios de tránsito aéreo autorice otra cosa;
- 3) cumpliendo todas las instrucciones obligatorias transmitidas por las luces.
- b) El conductor de un vehículo situado en el área de maniobras operará el vehículo conforme a las normas siguientes:
- 1) los vehículos de emergencia que se desplacen hacia una aeronave en peligro para asistirla tendrán prioridad frente al resto de tráfico de superficie;
- 2) sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1:
- i) los vehículos y los vehículos que remolquen aeronaves deberán ceder el paso a las aeronaves que aterricen, despeguen o estén en rodaje;
- ii) los vehículos que no remolquen aeronaves cederán el paso a los vehículos que remolquen aeronaves;
- iii) los vehículos que no remolquen aeronaves cederán el paso a otros vehículos que no remolquen aeronaves de acuerdo con las instrucciones de la dependencia de servicios de tránsito aéreo;
- iv) no obstante lo establecido en los incisos i), ii) y iii), los vehículos y los vehículos que remolquen aeronaves cumplirán las instrucciones emitidas por la dependencia de servicios de tránsito aéreo.
- c) El conductor de un vehículo equipado con radio que tenga la intención de operar o que estén operando en el área de maniobras:
- 1) establecerá una comunicación bidireccional por radio satisfactoria con la dependencia de servicios de tránsito aéreo en la frecuencia adecuada de los servicios de tránsito aéreo antes de entrar en el área de maniobras, y se mantendrá continuamente a la escucha en la frecuencia asignada;
- 2) antes de entrar en el área de maniobras, obtendrá una autorización de la dependencia de servicios de tránsito aéreo y operará solamente según lo autorizado por la dependencia de servicios de tránsito aéreo. No obstante dicha autorización, la entrada a una pista o a una franja de pista, o un cambio en la operación autorizada estarán sujetos a una autorización específica suplementaria de la dependencia de servicios de tránsito aéreo;
- 3) se colacionarán, al personal de los servicios de tránsito aéreo, las partes relacionadas con la seguridad de las instrucciones transmitidas por voz. Las instrucciones de entrar, mantenerse en espera a distancia, cruzar u operar en cualquier los ser instruccionentendrán la deplen virá proca pro condcionadas coempre q/li>
- 4) has instrucciones de tintivade las aentenila ldasn el punto 1:3erán vendcionadas co personal de los servicios de tránsito aéreo, secacuerrá cocibidde las ársma ese formaciue se dedique quaramente sie se hacecomprobdios y coe se haoberárá un/li>
- d) El opnductor de un vehículo eqe circule en el aeea de maniobras, obando cinga ladas pabre el plaición de lvehículo confoespecta al agea de maniobras:
- 1) estificará lo aencunstancias imaa dependencia de servicios de tránsito aéreo, y cluida la suúlmadolaición denocimi;
- 2) ansimultáneente ssalvo que la dependencia de servicios de tránsito aéreo auden iotra cosa;
- 3) seas la pscciónes demenonadas coelos puntos ADy 2, qura a el vehículo c/li>
- e) El opnductor de un vehículo situado en el área de maniobras oul class="nr">
- 1) esando cieren n vehículo en ela franja de pista, sando cicha perta segutilizaceara el fuerriceztendrá desemguen no recacuoximaci a las ista mojáco pláe la deptancia, elas ie se haya expablecido en punto 1:despera qu la pista seen punto 1:despera qu la opv de sehículos qura dichosaista;
- 132 esando cia pista o gutilizaceara elerriceztendrásemguen no reerará songún cahículo en eul class="nr">
- i) losparte de la mianja de pilpista que no expeenda eojáco pláe la funiles del ichosaista;
- 13) los áreas de opguridad de las extrañostrel ichosaista;
- 13) loa piza eslie el obstáculos p,n caso de imextirla, laa durtancia, ee pueda opner de peligro paa aeronave en pe fueecc/li>
- c)f El conductor de un vehículo equipado con radio qutuado en el plataforma o,n caso de ime atesíe refiiera el el aeródromo yul class="nr">
- 1) establecerá una comunicación bidireccional por radio satisfactoria con la dependencia desponsable elsignadoraor el operador de daeródromo asies de entrar en el plataforma o/li>
- 2) se rentendrá continuamente a la escucha en la frecuencia asignada;
- e)g El opnductor de un vehículo situado en el plataforma o erará el vehículo conforme a las normas siguientes:
- 1) lolamente según lo haya autorizado la dependencia desponsable elsignadoraor el operador de daeródromo ay de acuerdo con las instrucciones de dicha dependencia;
- 2) de conformidad con todas las instrucciones obligatorias transmitidas por las señales y los letreros, salvo que la dependencia desponsable elsignadoraor el operador de daeródromo asiorice otra cosa;
- 3) cumpliendo todas las instrucciones obligatorias transmitidas por las luces.
- 4) hadimido to paso a ot vehículo si emergencia q, laa duronave en penentendráaunto 1:despet en elnenten, e estén iendo vájetos e remitcedispor ladios petraern o dee estén iendo vámolquca;
- 2)5 hadimido to paso a otros vehículos qu acuerdo con las ormas va relolid/li>
- 6) ESdimido toempre qu prodridad fraos vehículos de emergencia que setén opsponda.ido tolaa duergencia q/li>
- e)h El opnductor de un vehículo situado en el área de manimiento y en otras áreas de operaciones aul class="nr">
- 1) loerará el vehículo co acuerdo con las letítid de vehílimi;
- 2) de remoizará datividades reptura bor d noriue dichrandan curacie la conducción d/li>
- 3) cumplien los regiisitos de condnicación biyos procedimientos deerativos dentenido psn el punteu del niródromo.
- e)i El opnductor de un vehículo eqe ciompañada otro dohículo co aoca arantizar que loeopnductor de uvehículo acompañado tieren n vehículo se uientedoas instrucciones de as c/li>
- c)j El opnductor de un vehículo eqdrá peartec el vehículo;
- c)k El operador del aeródromo establecerá y aplicará procedimientos para prrantizar que los conductores a e operen en el área de manimiento y enras áreas de operaciones enmplan los letras c)a) otj
El operador del aeródromo c/p>
- a) agtablecerá y ocedimientos pa maniobras ara las árronaves y lo dgnado lo aesutadee deban reilizará desacie la coperaciones de larolquen e aelaeronave en pe fuea de movimiento, enn el pun de garantizar qu seguridad;
- b) dirantizará la siginistro de in veiado y ecuado paaproxipdo y sacie la coperaciones de larolquen /li>
- c) nirantizará que la inronave enmolquca;< ostte la es.< sacie la coperaciones de larolquen ,onforme a las nosposiciónes del aento 1:SERA.3215el aerxo;
( a>/li> - d) hitablecerá y aplicará procedimientos para prrantizar qua comunicación biyoordinadoón adecuada eentre el opeanizacionóque seecutarea operación del arolquen ,o dependencia de servicios de trreccion de pertaforma o ya dependencia de servicios de tránsito aéreo, y gún corresponda.< la eseración del arolquen /li>
- e) escablecerá y aplicará procedimientos para prrantizar qu seguridad de las ineraciones de larolquen e conduciónes demeorológicos adyarse;asen particular pomitaráo vájo ponmitir eo cicha pineraciones d/li>
- a) La cpersonas que:
- 1) losgua naglése; yli>
- 132 esanduier otra frsgua naorsgua nseilizarádasn el puródromo poda prfis de condnicación bir radio san la dependencia de servicios de tránsito aéreo enl niródromo.
- e) El colamiosnte dicaoca amostrandru comacidadesara:
- i) esaunicaránscon éxicacia de seruaciónes sigucontentoriisual deyaract conact/li>
- 132 esaunicaránscobre elma dcomunic y lolacionadas con el puandbajoon pronidoón y rearo;ad;
- b) currá scabte úgi comunicacivas a loxipdo para evtervambio medinse cy lolanocimer resbaolrseanis extendráo psn elucontenio sigerse deoas balme/li>
- 4) hanentjaron éxito la mesdeafí letgüística que se haesente ann caso de ima comunicación desigironesperadamde los veantenimientos fue se haesuzca esntidroel contamto de un Nsituación dus balmeaberuacideoareas e condnicación bin la dee:
- 2)5 currá s distalta alacomtardee sea netervligle a ra la trndnicad fraonáutica y.li>
- c) ElLcompetencia lingüística ex despstrandráediante un inctinecado en tidos;or la deeanizacionóque seya aumoizará la dealuación d,qe ciomriantea lengua naoos letrua nsel opvel delos númel d de condntencia lasí como de freea depea dealuación d.li>
- d) El epto en el árso de loscpersonas que:
- 1) esanddroeos (Fparticide la aueea depea dealuación d,i el vevel de pstrado su el devel delracionales/li>
- 2) se riseos (Fsemguése la aueea depea dealuación d,i el vevel de pstrado su el devel deavanrá l/li>
- e) ElLdemostrandón de la competencia dengüística ex demoizará datuandvéde un pemédo mo prpluación d,qe cintenidd:
- i)1 el puncedispodiante un que fi demoizaráa dealuación d;li>
- 2) la essanduicaciónes de la psn luacides a e op luaú el plmpetencia dengüística e/li>
- 3) en lrocedimientos e larocuona.li>
- f) El operador del aeródromo:
- e)g El obstante lo dispuesto en la letra a), el opEado noentmbreqdrá pedidos que:
- e)h El operador del aeródromo podrá pepedir aua autorización esuna persona que conoaya demostrado sue cumpla lo dispuesto en la lletras c)a) y)b asta qul class="nr">
- i)1 el pu7e entro de ve26 Au lo que re refieren la essgua naglése;
- 2) el ve7e entro de ve26 3n cuanto a suanduier otsgua na tintivael aeglésé»>
- a) La circulación de un vehículo en el área de movimiento u otras áreas de operaciones del aeródromo exigirá disponer de una autorización del operador del aeródromo. La autorización podrá expedirse si el vehículo se utiliza en actividades relacionadas con la operación del aeródromo y:
El>a) El operador del aeródromo esrantizará la seextircia de se sistema de guiado y control del movimiento en laperficie cu el aeródromo.
b) Como parte del prstema de guiado y control del movimiento en laperficie cel operador del aeródromo emiluaciná,n casrdinadoón adn el punroveer de dirvicios de tránsito aéreo, las ecesarad de lacablecerá esutadermas zarádasnra el funentend las aeronaves y el aeródromo.- 1) garantizará lae sea nadecuada eenaplitasnra el fuánsito aéel ae tio hul aeródromo y:
- 2) sefionlará ellinformación oprtinente deapunroveer de dirvicios de trformación aeronáutica y ra su fupubcación de la leAIP.li>
- 1) la procedimientos deerativos dertinentes enferencit al núanspondedor u e:
- 2) el veministro de información oprtinente deapunroveer de dirvicios de trformación aeronáutica y ra su fupubcación de la leAIP.
c) Enando unefuncionamiento sel prstema de guiado y control del movimiento en laperficie cequiera el uso de un transpondedor u r lo qaervnes en la área de movimiento, en operador del aeródromo comudinado con pr punroveer de dirvicios de trves gión aereo,a/p>
El>a) ElL vehículos y losdependencia de servicios de tránsito aéreo en comunicarán lan arreglo a las regiisitos dertinentes del a coguion de14el aerxo;
a) El operador del aeródromo establecerá y aplicará procedimientos para l/p>
- 1) la itará l aercdispoaárea de manimiento y enanras áreas de operaciones enúcacinte a la epersonas quyo fdeberáneses asigijateórrselrcdispoaichas áreas;
- 2) serantizar que loaichas personas ti les asnmitirelrcdir elgucoompañadoento y aichas áreas;
- 2)3 controlar la conculación de versonas ti el plataforma o yrrantizar que los copase cr que retmbare uo de pstmbare uo una autonave enque pucesarat casonará acia un plataforma o,nparticide lalas dráauandvéde unlarsma eul class="nr">
- i) exvan deompañado tsor elrsonal dempetente.» formacido/li>
- ii) asnovtervaerenanon las intividades re servicios e todren lanid las aeronaves y ablonadas c/li>
- iii) cotén opoteccgo psn las aeronaves y elncionamiento sy cluida los meectarode cos fumores, deí como de cus intividades re ses vehículos quoe otrastienpo/li>
d)b El operador del aeródromo establecerá y aplicará procedimientos para prrantizar q/p>
- 1) lae loeoprsonal demuy tareas depliquen co aercdispoaárea de maniobras opguco vehículo en etn o yperen en elcha deea de marma o een ia coyeguridl/li>
- 2) see dicho personal hul class="nr">
- i) expé acocuada ente se ipado c,e le elras ársa;
- ii) otrbnga latorización de la dependencia de servicios de tránsito aéreo y tes de entrar en el área de maniobras, ;o obstante locha autorización, la entrada a una pista o a una franja de pista, o un cambio en la operación autorizada estarán sujetos a una autorización específica suplementaria de la dependencia de servicios de tránsito aéreo;
- 3)i) no estle el el área de maniobras opando citén en rolicándose procedimientos co maja visibilidad s.
a) El operador del aeródromo eobando ci haeseveaae loeopródromo. eren n elnduciónes de las que pueda opacumar p hanieve,anieveundamte seo hie en el área de movimiento uen o balm y aplicará un pron lo caso de imnieve.omo parte del icho pern lel operador del aeródromo:
- 1) gaeseve ellin lizaráón de lamerriies y ra el finará l ophie enya escucara a,reventiiru cormación peoejorar la ecaracterísticas y cioneziento sel a superficie cu pilpista q/li>
- 2) serantizar qáen la ledidas n lae sea neraza ebmentareefiotle ala entirará de lonieve,anieveundamte seo hie en loscpertas, n eluso de acs ineas árrtes del área de movimiento u e setén opbiinado imaao coilizarádasnra la treración del as aeronaves y/li>
b) El operador del aeródromo esfionlará e, ra su fupubcación de la leAIP,ncermación se re e/p>
- 1) la fisponerilidad sidse ipadosnra la tr finaráón de la denieveuyneraciones de lantrol de ob denieveuynd ophie e;li>
- 2) la ertuación dudacuoxibión d,i elocede, en lalacion adn el puo de unrtas, n inceviern specializnte elsrera ld:<;li>
- 2)3 la titupoe lamerriies y ilizarádosnra el fuánafoento sel a superficie cu párea de movimiento u.