Conflicto positivo de competencia número 6201-2020, contra los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2
La Sentencia TC (Pleno) 185/2021, de 28 octubre, declara extinguido, por desaparición sobrevenida de su objeto, el conflicto positivo de competencias promovido por el Gobierno de la Nación contra los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 87/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
JU0007103500
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre de 2020, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por Gobierno de la Nación, en relación con los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de «lo dispuesto en los preceptos impugnados en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2», desde la fecha de interposición del conflicto –15 de diciembre de 2020–.