Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos
- ÓrganoCOMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
- Publicado en BOE núm. 332 de 22 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2020


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Sumario
El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».
El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año».
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013 de 30 de agosto y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2020, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.
En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve:
«Establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, de acuerdo con los datos relativos al año 2019 que obran en poder de esta Comisión:
I) Operadores principales en el sector eléctrico.
- – Endesa, S.A.
- – Iberdrola, S.A.
- – Naturgy Energy Group, S.A.
- – EDP Energías de Portugal, S.A. (1) .
- – Acciona, S.A.
II) Operadores principales en el sector del gas natural.
- – Naturgy Energy Group, S.A.
- – Endesa, S.A.
- – Repsol, S.A.
- – Iberdrola, S.A.
- – Compañía Española de Petróleos, S.A.
III) Operadores principales en el sector de carburantes.
- – Repsol, S.A.
- – Compañía Española de Petróleos, S.A.
- – BP España, S.A.U.
- – Galp Energía España, S.A.U.
- – Disa Corporación Petrolífera, S.A.
IV) Operadores principales en el sector de gases licuados del petróleo.
- – Repsol, S.A.
- – Compañía Española de Petróleos, S.A.
- – BP España, S.A.U.
- – Disa Corporación Petrolífera, S.A.
- – Naturgy Energy Group, S.A.»
La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en su página web www.cnmc.es.
- (1)
Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del Grupo EDP, ostentando el control sobre las sociedades EDP España, S.A.U. y EDP Renováveis, S.A., que desarrollan su actividad en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Portugal, las limitaciones previstas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas, sin verse afectados los derechos políticos de los accionistas de EDP Energías de Portugal, S.A. sobre esta sociedad.
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