Real Decreto 1177/2020, de 29 de diciembre, de modificación del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOE núm. 341 de 31 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 01 de Enero de 2021


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Sumario
El Real Decreto-ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé un sistema de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión del referido Plan.
En dicho real decreto-ley se prevé que el Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará funciones de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el objeto de mantener informado de modo directo y continuo al Presidente del Gobierno, además de las labores de secretaría de la Comisión de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de secretariado permanente del Comité Técnico.
Para cumplir con estas funciones de modo adecuado resulta preciso reforzar las capacidades del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, creando asimismo una unidad específica en dicho departamento, esto es una nueva Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A propuesta del Presidente del Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único Modificación del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
El Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:
- Uno. El apartado 1 del artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:LE0000658566_20210101
«1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
- a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.
- b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
- c) La Secretaría de Estado de Comunicación.
- d) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
- e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20.
- f) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
- g) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.»»
- Dos. El apartado 2 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:LE0000658566_20210101
«2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
- a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
- b) La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
- c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
- d) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
- e) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
- f) El Departamento de Unión Europea, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
- g) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, cuyo titular tendrá el rango de Director General.»»
- Tres. El apartado 8 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:LE0000658566_20210101
«8. La Secretaría General de Asuntos Económicos y G20 contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
- a. Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.
- b. Unidad de Políticas Socio-Laborales.
- c. Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»»
Disposición adicional primera Supresión de órganos
Se suprime el Departamento de Asuntos Económicos y G-20.
Disposición final primera Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».