Orden DEF/1302/2020, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/466/2018, de 27 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire
- ÓrganoMINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 4 de 05 de Enero de 2021
- Vigencia desde 06 de Enero de 2021


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (2.ª Edición)
LibrosDesde 85,96 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.ª edición
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Derecho administrativo vivo
LibrosDesde 37,54 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas445,12 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Los centros docentes del Ejército del Aire, donde se imparte la formación militar de los alumnos de la escala de tropa, se determinan en la Orden DEF/466/2018, de 27 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire.
En este ámbito, las necesidades actuales requieren una mayor flexibilidad a la hora de determinar qué centros docentes de formación albergarán a los alumnos de dicha escala de tropa, teniendo en cuenta las diferentes especialidades así como las capacidades docentes y logísticas de dichos centros.
Con el fin de garantizar una idónea distribución de dichos alumnos y asegurar unas adecuadas condiciones de vida y funcionamiento dentro de un entorno docente óptimo, se hace necesario incluir otros centros donde se imparta la Enseñanza de Formación General Militar, además de los ya citados en la orden DEF/466/2018, de 27 de abril.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de este proyecto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden DEF/466/2018, de 27 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire
La Orden DEF/466/2018, de 27 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el punto 3.1.1 del currículo de la Enseñanza de Formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire quedando redactado como sigue:
«3.1.1 Fase de formación militar general.
Centro: Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo; Guardia Real; Escuela de Técnicas Aeronáuticas».

Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».