Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, y se incluyen los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia