Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Castellón
- ÓrganoMINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
- Publicado en BOE núm. 10 de 12 de Enero de 2021
- Vigencia desde 13 de Enero de 2021


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Sumario
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, la Subdelegación del Gobierno en Castellón ha propuesto la aprobación de su Carta de servicios Electrónicos. El artículo 13.2 de la citada disposición establece que las cartas de servicios electrónicos se tramitarán conforme a lo previsto en los artículos 10, 11 y 12, señalando el artículo 11.1 de la misma que las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente, competencia que ha sido delegada en el Director General de la AGE en el Territorio por Orden TFP/747/2020 de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Visto el informe favorable emitido al respecto por la Dirección General de Gobernanza Pública, de fecha 15 de diciembre de 2020, en virtud de las competencias que le asigna la normativa vigente en relación con el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para mejora de la calidad en la Administración General del Estado, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Aprobar la Carta de servicios Electrónicos de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La citada Carta de Servicios deberá estar disponible en la mencionada Subdelegación del Gobierno y en la sede electrónica del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. También estará disponible en el portal web del Ministerio y en la siguiente dirección de Internet: http://administracion.gob.es/.