Corrección de errores a las Enmiendas de 2016 a los capítulos II-2 y III del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 19 de mayo de 2016 mediante la Resolución MSC.404(96)
ÓrganoMINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Publicado en BOE núm. 20 de 23 de Enero de 2021
Vigencia desde 01 de Enero de 2020
Versiones/revisiones:
Sumario
Advertido error en el texto de estas Enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 336, de 25 de diciembre de 2020, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
Página 120322, donde dice:
«11.4 Los botes salvavidas y botes de rescate, incluidos los botes de rescate.
Rápidos, serán objeto de un examen minucioso y de una prueba de funcionamiento durante los reconocimientos anuales prescritos en las reglas I/7 y I/8.»,
Debe decir:
«11.4 Los botes salvavidas y botes de rescate, incluidos los botes de rescate rápidos, serán objeto de un examen minucioso y de una prueba de funcionamiento durante los reconocimientos anuales prescritos en las reglas I/7 y I/8.»