Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo de 28 de enero de 2021 por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇

Ficha:
  • 觬ganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 31 de 29 de Enero de 2021
  • Vigencia desde 29 de Enero de 2021. Revisi髇 vigente desde 30 de Octubre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 del Consejo y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, as como para las pesquer韆s que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n. 811/2004, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007 y (CE) n. 1300/2008 del Consejo (DO L 83 de 25.3.2019, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n. 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperaci髇 de la poblaci髇 de anguila europea (DO L 248 de 22.9.2007, p. 17).

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(4)

Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del Norte y para las pesquer韆s que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicaci髇 de la obligaci髇 de desembarque en el Mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n. 676/2007 y (CE) n. 1342/2008 del Consejo (DO L 179 de 16.7.2018, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperaci髇 plurianual para el at鷑 rojo del Atl醤tico oriental y el Mediterr醤eo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti髇 anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(7)

Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un r間imen de control de la Uni髇 para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑, se modifican los Reglamentos (CE) n. 847/96, (CE) n. 2371/2002, (CE) n. 811/2004, (CE) n. 768/2005, (CE) n. 2115/2005, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n. 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 2847/93, (CE) n. 1627/94 y (CE) n. 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇 (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

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(9)

Decisi髇 (UE) 2015/1565 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se aprueba, en nombre de la Uni髇 Europea, la Declaraci髇 sobre la concesi髇 de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabell髇 de la Rep鷅lica Bolivariana de Venezuela en la zona econ髆ica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa (DO L 244 de 19.9.2015, p. 55).

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(10)

Reglamento (UE) n. 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(11)

DO L 444 de 31.12.2020, p. 14.

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(12)

Decisi髇 (UE) 2020/2252 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Uni髇, y la aplicaci髇 provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperaci髇 entre la Uni髇 Europea y la Comunidad Europea de la Energ韆 At髆ica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta馻 e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Uni髇 Europea y el Reino Unido de Gran Breta馻 e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protecci髇 de informaci髇 clasificada (DO L 444 de 31.12.2020, p. 2).

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(13)

Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservaci髇 de los recursos pesqueros y la protecci髇 de los ecosistemas marinos con medidas t閏nicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1967/2006 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n. 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n. 894/97, (CE) n. 850/98, (CE) n. 2549/2000, (CE) n. 254/2002, (CE) n. 812/2004 y (CE) n. 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

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(14)

Reglamento (CE) n. 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisi髇 de estad韘ticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atl醤tico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

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(15)

Reglamento (CE) n. 601/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convenci髇 para la Conservaci髇 de los Recursos Vivos Marinos Ant醨ticos y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 3943/90, (CE) n. 66/98 y (CE) n. 1721/1999 (DO L 97 de 1.4.2004, p. 16).

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(16)

Reglamento (CE) n. 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentaci髇 de estad韘ticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atl醤tico Norte (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).

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(17)

Celebrada mediante la Decisi髇 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebraci髇, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convenci髇 para el fortalecimiento de la Comisi髇 interamericana del at鷑 tropical establecida por la Convenci髇 de 1949 entre los Estados Unidos de Am閞ica y la Rep鷅lica de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22).

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(18)

La Uni髇 se adhiri a dicho Convenio mediante la Decisi髇 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad al Convenio internacional para la conservaci髇 de los t鷑idos del Atl醤tico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en Par韘 el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).

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(19)

La Uni髇 se adhiri a dicho Acuerdo mediante la Decisi髇 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad al Acuerdo para la creaci髇 de la Comisi髇 del At鷑 para el Oc閍no 蚽dico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24).

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(20)

Reglamento (CE) n. 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estad韘ticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atl醤tico noroccidental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 42).

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(21)

Celebrado mediante la Decisi髇 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusi髇 por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservaci髇 y gesti髇 de los recursos de la pesca en el Oc閍no Atl醤tico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39).

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(22)

La Uni髇 se adhiri a dicho Acuerdo mediante la Decisi髇 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la celebraci髇, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Oc閍no 蚽dico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27).

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(23)

La Uni髇 se adhiri a dicha Convenci髇 mediante la Decisi髇 2012/130/UE del Consejo, de 3 de octubre de 2011, relativa a la aprobaci髇, en nombre de la Uni髇 Europea, de la Convenci髇 para la Conservaci髇 y Ordenaci髇 de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Oc閍no Pac韋ico Sur (DO L 67 de 6.3.2012, p. 1).

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(24)

La Uni髇 se adhiri a dicha Convenci髇 mediante la Decisi髇 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad a la Convenci髇 sobre la conservaci髇 y ordenaci髇 de las poblaciones de peces altamente migratorios del Oc閍no Pac韋ico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1).

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(25)

Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gesti髇 sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

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(26)

Todos los tipos de redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB, TBN, TBS y TB).

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(27)

Todos los tipos de j醔egas (SSC, SDN, SPR, SV, SB y SX).

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(32)

C骴igos de los artes de pesca: OTB, OTT, OT, TBN, TBS, TB, TX, PTB, SDN, SSC, SX, LL, LLS.

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(33)

Reglamento (CE) n. 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas t閏nicas de conservaci髇 de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 973/2001 (DO L 123 de 12.5.2007, p. 3).

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(34)

Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Mar韙imo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

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(35)

Reglamento (CE) n. 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acci髇 espec韋ica temporal para promover la reestructuraci髇 de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis econ髆ica (DO L 202 de 31.7.2008, p. 1).

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(36)

Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Uni髇 para la recopilaci髇, gesti髇 y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento cient韋ico en relaci髇 con la pol韙ica pesquera com鷑 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, p. 1).

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(37)

Las cifras que figuran en los puntos 1, 2 y 3 podr醤 reducirse para cumplir con las obligaciones internacionales de la Uni髇.

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(38)

Esta cantidad podr aumentarse si se sustituye un cerquero de jareta por diez palangreros de conformidad con el cuadro A, una vez establecido, del punto 4 del presente anexo.

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(39)

Las cifras que figuran en el punto 5 deben adaptarse a la luz de los planes de pesca presentados por los Estados miembros, a m醩 tardar, el 31 de enero de 2021 para su refrendo por la subcomisi髇 2 de la CICAA.

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(40)

Esta cifra podr aumentarse, siempre que se cumplan las obligaciones internacionales de la Uni髇.

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(42)

En la zona 88.1, cuando las capturas de granaderos (Macrourus spp.) realizadas por un solo buque en dos per韔dos cualquiera de diez d韆s (por ejemplo, del d韆 1 al d韆 10, del d韆 11 al d韆 20 o del d韆 21 al 鷏timo d韆 del mes) en cualquier UIPE superen los 1 500 kg en cada per韔do de diez d韆s y superen el 16 % de la captura de austromerluza ant醨tica (Dissostichus spp.) de dicho buque en aquella UIPE, el buque suspender la pesca en dicha UIPE durante el resto de la campa馻.

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(43)

Todas las zonas fuera de la zona marina protegida del mar de Ross y al norte del paralelo 70 S.

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(44)

La especie objetivo es la austromerluza ant醨tica (Dissostichus mawsoni). Cualquier captura de r骲alo de fondo (Dissostichus eleginoides) se computar a efectos del l韒ite de total de capturas de austromerluza ant醨tica (Dissostichus mawsoni).

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(45)

Todas las zonas fuera de la zona marina protegida del mar de Ross y al sur del paralelo 70 S.

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(46)

Si el m閠odo no est incluido en el anexo 21-03/B, descr韇ase detalladamente.

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(47)

Prevista en condiciones operacionales.

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(48)

Medici髇 interior de la malla estirada siguiendo el procedimiento de la Medida de Conservaci髇 22-01 (2019) de la CCRVMA.

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(49)

Por arrastre si es un arte de arrastre tradicional, o integrado en un per韔do de seis horas si es un sistema de pesca continua.

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(50)

Por arrastre si es un arte de arrastre tradicional, o integrado en un per韔do de dos horas si es un sistema de pesca continua.

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(51)

Dar comienzo un nuevo per韔do cuando el barco se desplace a una nueva subzona o divisi髇.

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(52)

Por arrastre si es un arte de arrastre tradicional, o integrado en un per韔do de seis horas si es un sistema de pesca continua.

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(53)

Esta cifra no incluye los buques registrados en Mayotte; podr aumentarse en el futuro con arreglo al plan de desarrollo de la flota de Mayotte.

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