Resolución de 21 de enero de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Publicado en BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2021
  • Vigencia desde 15 de Febrero de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

El Programa Nacional de Seguridad incluye un anexo que desarrolla diversas Instrucciones de Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen normas de obligado cumplimiento.

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(2)

Reglamento (UE) nº 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17).

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(3)

Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo.

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(4)

Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

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(5)

Esta definición viene recogida en el apartado 15 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.

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(6)

En consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, de 5 de noviembre de 2015, «por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea».

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(7)

Todas las personas condenadas por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.

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(8)

Por parte de SES se establecerá a lo largo del año 2019 un Plan de implantación del Portal Web «Acreditaciones» para aquellos aeropuertos que a fecha de la entrada en vigor de este Adjunto H todavía no lo estén utilizando.

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