Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal
- ÓrganoMINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 02 de Febrero de 2021. Revisión vigente desde 03 de Marzo de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 3/3/2021
- LE0000690464_20210303
R Pesca 26 Feb. 2021 (modifica R 15 Ene. 2021, cuotas iniciales 2021 por modalidad o censo, especies planes de gestión buques censados en caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, y buques de arrastre que faenan en aguas Portugal)
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Anexo modificado conforme establece la Res. 26 febrero 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2021 disponibles por modalidad o censo, para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal («B.O.E.» 2 marzo).
LE0000687695_20210303Efectos/ aplicación: 1/1/2021
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.
La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en el momento de la celebración del Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 15 y 16 de diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, las negociaciones con el Reino Unido en materia de pesca aún no habían concluido.
Por tal motivo, la decisión adoptada en dicho Consejo de Ministros para algunos stocks, fue la de asignar de manera provisional, para el primer trimestre de 2021, un 25% de la cuota de 2020. Este es el caso de los stocks JAX/08C y WHB/8C3411 de la presente Resolución. En el caso del stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería se consiguió en la negociación que el porcentaje de asignación provisional para el primer trimestre de 2021 fuese del 65%.
Así las cosas, las cantidades que aparecen en el anexo I para todos los stocks, son las correspondientes a las cuotas provisionales repartidas y asignadas inicialmente a España en el Consejo de Ministros de la UE del 15 y 16 de diciembre de 2020, por lo que se trata de cifras provisionales hasta la publicación oficial del Reglamento (UE) del Consejo por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, y para los stocks de JAX/08C, WHB/8C3411 y MAC/8C3411, también provisionales dado que la cuota se ha adoptado con los porcentajes indicados para el primer trimestre.
Para el reparto de la cuota de cigala 9a se han tenido en cuenta las limitaciones previstas para las distintas unidades funcionales en el citado Reglamento ya acordado aunque pendiente de publicación.
Por otro lado, la cuota de cigala 8c asignada a España está destinada a la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela– en la unidad funcional 25 (1.700 kg) y en la unidad funcional 31 (700 kg).
En base a todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector afectado, resuelve:
Primero. Publicar como anexo I a esta Resolución las cuotas iniciales provisionales disponibles para cada una de las especies y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal; según se detallan en el mismo.
Segundo. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2021, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
ANEXO
