Reglamento (UE) 2021/155 de la Comisión, de 9 de febrero de 2021, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del tetracloruro de carbono, el clorotalonil, el clorprofam, el dimetoato, el etoprofos, la fenamidona, el metiocarb, el ometoato, el propiconazol y la pimetrozina en determinados productos
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 46 de 10 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2021
Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
- (1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) del clorotalonil, el clorprofam, el dimetoato, la fenamidona, el ometoato, el propiconazol y la pimetrozina. En el anexo II, y en el anexo III, parte B, del mencionado Reglamento se fijaron los LMR del tetracloruro de carbono. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron los LMR del etoprofos y el metiocarb.
- (2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/677 de la Comisión (2) se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa clorotalonil. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/989 de la Comisión (3) se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa clorprofam. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión (4) se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa dimetoato. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/344 de la Comisión (5) se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa etoprofos. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1043 de la Comisión (6) se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa fenamidona. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1606 de la Comisión (7) se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa metiocarb. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1865 de la Comisión (8) se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa propiconazol. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1501 de la Comisión (9) se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa pimetrozina.
- (3) Las sustancias activas tetracloruro de carbono y ometoato nunca han sido aprobadas en la Unión para su uso en productos fitosanitarios. Se fijaron LMR temporales para el tetracloruro de carbono en los cereales mediante el Reglamento (CE) n.º 149/2008 de la Comisión (10) y para el ometoato en varios productos mediante el Reglamento (UE) 2017/1135 de la Comisión (11) .
- (4) Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dichas sustancias han sido revocadas. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados en relación con estas sustancias en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005, de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).
- (5) La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de la necesidad de adaptar determinados límites de determinación (LD). Estos laboratorios han concluido que, por lo que respecta a ciertos productos, el progreso técnico permite establecer LD inferiores. De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 396/2005, deben incluirse en el anexo V valores por defecto para las sustancias activas cuyos LMR deben reducirse hasta el LD correspondiente.
- (6) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 396/2005, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes para las patatas, junto con ensayos de residuos y datos de seguimiento. La solicitud se presentó para que se tuviera en cuenta la posible contaminación de las patatas por encima del LMR por defecto de 0,01 mg/kg cuando se almacenan en instalaciones con un historial de uso de clorprofam. El solicitante alega que, debido a las propiedades específicas del clorprofam, la presencia de residuos no puede evitarse completamente teniendo en cuenta las operaciones de limpieza actuales de estas instalaciones de almacenamiento. Los datos de seguimiento presentados confirman la presencia de residuos de clorprofam en las patatas sin tratar.
- (7) Los Países Bajos evaluaron dicha solicitud de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 396/2005 y enviaron el informe de evaluación a la Comisión.
- (8) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen científico sobre el LMR propuesto (12) . Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.
- (9) En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que los LMR recomendados por los Países Bajos a 0,3 mg/kg o a 0,4 mg/kg eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada a 27 grupos específicos de consumidores europeos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia y consideró la presencia de 3-cloroanilina, que se forma en condiciones que reflejan el horneado de las patatas. Ni la exposición al clorprofam durante toda la vida a través del consumo de todos los productos alimenticios que lo contengan, ni la exposición al clorprofam y a su principal metabolito, la 3-cloroanilina, a corto plazo debido al elevado consumo de patatas han demostrado que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible o la dosis aguda de referencia.
- (10) A la luz de las conclusiones de la Autoridad sobre el riesgo para los consumidores, y teniendo en cuenta que los niveles deben fijarse lo más bajos como sea razonablemente posible, el LMR para las patatas debe fijarse en un nivel de 0,4 mg/kg a tenor de los ensayos de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y que corresponden al percentil 97,5 de todos los resultados de la muestra. Por otra parte, dado que la Autoridad llegó a la conclusión de que las prácticas de limpieza actuales son inadecuadas, conviene conceder a los explotadores de empresas alimentarias tiempo suficiente para desarrollar e introducir una nueva metodología de limpieza.
- (11) Este LMR temporal se revisará sobre la base de los datos de seguimiento presentados a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2021 y, posteriormente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. De esta manera se permitirá a la Comisión reevaluar periódicamente la situación y reducir gradualmente los LMR, cuando proceda, a medida que avance la aplicación de una mejor metodología de limpieza. Debe presentarse a la Comisión un informe sobre el desarrollo y la aplicación de las prácticas de limpieza, junto con los datos de seguimiento, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, así como sus actualizaciones en los años siguientes.
- (12) Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
- (13) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en consecuencia.
- (14) Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.
- (15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 quedan modificados como sigue:
- 1) En el anexo II, se suprimen las columnas correspondientes al tetracloruro de carbono, el clorotalonil, el clorprofam, el dimetoato, la fenamidona, el ometoato, el propiconazol y la pimetrozina.
- 2) El anexo III se modifica como sigue:
- a) la parte A se modifica como sigue:
- i) se suprimen las columnas correspondientes al etoprofos y al metiocarb,
- ii) se añade la columna siguiente correspondiente al clorprofam:
[AnexoIIIA]
Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)N.º de código Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (13) Clorprofam (L) (R) 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (14) 0110000 Cítricos 0110010 Toronjas o pomelos 0110020 Naranjas 0110030 Limones 0110040 Limas 0110050 Mandarinas 0110990 Los demás (2) 0120000 Frutos de cáscara 0120010 Almendras 0120020 Nueces de Brasil 0120030 Anacardos 0120040 Castañas 0120050 Cocos 0120060 Avellanas 0120070 Macadamias 0120080 Pacanas 0120090 Piñones 0120100 Pistachos 0120110 Nueces 0120990 Los demás (2) 0130000 Frutas de pepita 0130010 Manzanas 0130020 Peras 0130030 Membrillos 0130040 Nísperos 0130050 Nísperos del Japón 0130990 Las demás (2) 0140000 Frutas de hueso 0140010 Albaricoques 0140020 Cerezas (dulces) 0140030 Melocotones 0140040 Ciruelas 0140990 Las demás (2) 0150000 Bayas y frutos pequeños 0151000 a) uvas 0151010 Uvas de mesa 0151020 Uvas de vinificación 0152000 b) fresas 0153000 c) frutas de caña 0153010 Zarzamoras 0153020 Moras árticas 0153030 Frambuesas (rojas y amarillas) 0153990 Las demás (2) 0154000 d) otras bayas y frutas pequeñas 0154010 Mirtilos gigantes 0154020 Arándanos 0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas) 0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0154050 Escaramujos 0154060 Moras (blancas y negras) 0154070 Acerolas 0154080 Bayas de saúco 0154990 Las demás (2) 0160000 Otras frutas 0161000 a) de piel comestible 0161010 Dátiles 0161020 Higos 0161030 Aceitunas de mesa 0161040 Kumquats 0161050 Carambolas 0161060 Caquis o palosantos 0161070 Yambolanas 0161990 Las demás (2) 0162000 b) pequeñas, de piel no comestible 0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos) 0162020 Lichis 0162030 Frutos de la pasión 0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera) 0162050 Caimitos 0162060 Caquis de Virginia 0162990 Las demás (2) 0163000 c) grandes, de piel no comestible 0163010 Aguacates 0163020 Plátanos 0163030 Mangos 0163040 Papayas 0163050 Granadas 0163060 Chirimoyas 0163070 Guayabas 0163080 Piñas 0163090 Frutos del árbol del pan 0163100 Duriones 0163110 Guanábanas 0163990 Las demás (2) 0200000 HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS 0210000 Raíces y tubérculos 0211000 a) patatas 0,4 (+) 0212000 b) raíces y tubérculos tropicales 0,01 (14) 0212010 Mandioca 0212020 Batatas y boniatos 0212030 Ñames 0212040 Arrurruces 0212990 Los demás (2) 0213000 c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0,01 (14) 0213010 Remolachas 0213020 Zanahorias 0213030 Apionabos 0213040 Rábanos rusticanos 0213050 Aguaturmas 0213060 Chirivías 0213070 Perejil (raíz) 0213080 Rábanos 0213090 Salsifíes 0213100 Colinabos 0213110 Nabos 0213990 Los demás (2) 0220000 Bulbos 0,01 (14) 0220010 Ajos 0220020 Cebollas 0220030 Chalotes 0220040 Cebolletas y cebollinos 0220990 Los demás (2) 0230000 Frutos y pepónides 0,01 (14) 0231000 a) solanáceas y malváceas 0231010 Tomates 0231020 Pimientos 0231030 Berenjenas 0231040 Okras, quimbombós 0231990 Las demás (2) 0232000 b) cucurbitáceas de piel comestible 0232010 Pepinos 0232020 Pepinillos 0232030 Calabacines 0232990 Las demás (2) 0233000 c) cucurbitáceas de piel no comestible 0233010 Melones 0233020 Calabazas 0233030 Sandías 0233990 Las demás (2) 0234000 d) maíz dulce 0239000 e) otros frutos y pepónides 0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0,01 (14) 0241000 a) inflorescencias 0241010 Brécoles 0241020 Coliflores 0241990 Las demás (2) 0242000 b) cogollos 0242010 Coles de Bruselas 0242020 Repollos 0242990 Los demás (2) 0243000 c) hojas 0243010 Col china 0243020 Berza 0243990 Las demás (2) 0244000 d) colirrábanos 0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0251000 a) lechuga y otras ensaladas 0,01 (14) 0251010 Canónigos 0251020 Lechugas 0251030 Escarolas 0251040 Mastuerzos y otros brotes 0251050 Barbareas 0251060 Rúcula o ruqueta 0251070 Mostaza china 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0251990 Las demás (2) 0252000 b) espinacas y hojas similares 0,01 (14) 0252010 Espinacas 0252020 Verdolagas 0252030 Acelgas 0252990 Las demás (2) 0253000 c) hojas de vid y especies similares 0,01 (14) 0254000 d) berros de agua 0,01 (14) 0255000 e) endivias 0,01 (14) 0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles 0,02 (14) 0256010 Perifollo 0256020 Cebolletas 0256030 Hojas de apio 0256040 Perejil 0256050 Salvia real 0256060 Romero 0256070 Tomillo 0256080 Albahaca y flores comestibles 0256090 Hojas de laurel 0256100 Estragón 0256990 Las demás (2) 0260000 Leguminosas 0,01 (14) 0260010 Judías (con vaina) 0260020 Judías (sin vaina) 0260030 Guisantes (con vaina) 0260040 Guisantes (sin vaina) 0260050 Lentejas 0260990 Las demás (2) 0270000 Tallos 0,01 (14) 0270010 Espárragos 0270020 Cardos 0270030 Apio 0270040 Hinojo 0270050 Alcachofas 0270060 Puerros 0270070 Ruibarbos 0270080 Brotes de bambú 0270090 Palmitos 0270990 Los demás (2) 0280000 Setas, musgos y líquenes 0,01 (14) 0280010 Setas cultivadas 0280020 Setas silvestres 0280990 Musgos y líquenes 0290000 Algas y organismos procariotas 0,01 (14) 0300000 LEGUMINOSAS SECAS 0,01 (14) 0300010 Judías 0300020 Lentejas 0300030 Guisantes 0300040 Altramuces 0300990 Las demás (2) 0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS 0,01 (14) 0401000 Semillas oleaginosas 0401010 Semillas de lino 0401020 Cacahuetes 0401030 Semillas de amapola (adormidera) 0401040 Semillas de sésamo 0401050 Semillas de girasol 0401060 Semillas de colza 0401070 Habas de soja 0401080 Semillas de mostaza 0401090 Semillas de algodón 0401100 Semillas de calabaza 0401110 Semillas de cártamo 0401120 Semillas de borraja 0401130 Semillas de camelina 0401140 Semillas de cáñamo 0401150 Semillas de ricino 0401990 Las demás (2) 0402000 Frutos oleaginosos 0402010 Aceitunas para aceite 0402020 Almendras de palma 0402030 Frutos de palma 0402040 Miraguano 0402990 Los demás (2) 0500000 CEREALES 0,01 (14) 0500010 Cebada 0500020 Alforfón y otros seudocereales 0500030 Maíz 0500040 Mijo 0500050 Avena 0500060 Arroz 0500070 Centeno 0500080 Sorgo 0500090 Trigo 0500990 Los demás (2) 0600000 TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (14) 0610000 Té 0620000 Granos de café 0630000 Infusiones 0631000 a) de flores 0631010 Manzanilla 0631020 Flor de hibisco 0631030 Rosas 0631040 Jazmín 0631050 Tila 0631990 Las demás (2) 0632000 b) de hojas y hierbas aromáticas 0632010 Hojas de fresa 0632020 Rooibos 0632030 Yerba mate 0632990 Las demás (2) 0633000 c) de raíces 0633010 Valeriana 0633020 Ginseng 0633990 Las demás (2) 0639000 d) de las demás partes de la planta 0640000 Cacao en grano 0650000 Algarrobas 0700000 LÚPULO 0,05 (14) 0800000 ESPECIAS 0810000 Especias de semillas 0,05 (14) 0810010 Anís 0810020 Comino salvaje 0810030 Apio 0810040 Cilantro 0810050 Comino 0810060 Eneldo 0810070 Hinojo 0810080 Fenogreco 0810090 Nuez moscada 0810990 Las demás (2) 0820000 Especias de frutos 0,05 (14) 0820010 Pimienta de Jamaica 0820020 Pimienta de Sichuan 0820030 Alcaravea 0820040 Cardamomo 0820050 Bayas de enebro 0820060 Pimienta negra, verde y blanca 0820070 Vainilla 0820080 Tamarindos 0820990 Las demás (2) 0830000 Especias de corteza 0,05 (14) 0830010 Canela 0830990 Las demás (2) 0840000 Especias de raíces y rizomas 0840010 Regaliz 0,05 (14) 0840020 Jengibre (10) 0840030 Cúrcuma 0,05 (14) 0840040 Rábanos rusticanos (11) 0840990 Las demás (2) 0,05 (14) 0850000 Especias de yemas 0,05 (14) 0850010 Clavo 0850020 Alcaparras 0850990 Las demás (2) 0860000 Especias del estigma de las flores 0,05 (14) 0860010 Azafrán 0860990 Las demás (2) 0870000 Especias de arilo 0,05 (14) 0870010 Macis 0870990 Las demás (2) 0900000 PLANTAS AZUCARERAS 0,01 (14) 0900010 Raíces de remolacha azucarera 0900020 Cañas de azúcar 0900030 Raíces de achicoria 0900990 Las demás (2) 1000000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 0,05 (14) 1010000 Tejidos de 1011000 a) porcino 1011010 Músculo 1011020 Tejido graso 1011030 Hígado 1011040 Riñón 1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990 Los demás (2) 1012000 b) bovino 1012010 Músculo 1012020 Tejido graso 1012030 Hígado 1012040 Riñón 1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990 Los demás (2) 1013000 c) ovino 1013010 Músculo 1013020 Tejido graso 1013030 Hígado 1013040 Riñón 1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990 Los demás (2) 1014000 d) caprino 1014010 Músculo 1014020 Tejido graso 1014030 Hígado 1014040 Riñón 1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990 Los demás (2) 1015000 e) equino 1015010 Músculo 1015020 Tejido graso 1015030 Hígado 1015040 Riñón 1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990 Los demás (2) 1016000 f) aves de corral 1016010 Músculo 1016020 Tejido graso 1016030 Hígado 1016040 Riñón 1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990 Los demás (2) 1017000 g) otros animales de granja terrestres 1017010 Músculo 1017020 Tejido graso 1017030 Hígado 1017040 Riñón 1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990 Los demás (2) 1020000 Leche 1020010 de vaca 1020020 de oveja 1020030 de cabra 1020040 de yegua 1020990 Las demás (2) 1030000 Huevos de ave 1030010 de gallina 1030020 de pato 1030030 de ganso 1030040 de codorniz 1030990 Los demás (2) 1040000 Miel y otros productos de la apicultura (7) 1050000 Anfibios y reptiles 1060000 Invertebrados terrestres 1070000 Vertebrados terrestres silvestres 1100000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8) 1200000 PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8) 1300000 PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9) (L) =-Liposoluble
Clorprofam (L) (R)
(R) =-La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Clorprofam – códigos 1016000 y 1030000: clorprofam y sus conjugados de 3-cloro-4-hidroxianilina, expresados como clorprofam; Clorprofam – código 1000000 excepto 1016000, 1030000 y 1040000: clorprofam y ácido 4'-hidroxiclorprofam-O-sulfónico (4-HSA), expresados como clorprofam
(+)-Los datos de seguimiento muestran que puede haber una contaminación de las patatas por encima del LMR por defecto de 0,01 mg/kg cuando se almacenan en instalaciones con un historial de uso de clorprofam. Los explotadores de empresas alimentarias deben desarrollar una nueva metodología de limpieza para limitar la contaminación de las patatas no tratadas. Este LMR temporal se revisará sobre la base de los datos de seguimiento presentados a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2021 y, posteriormente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Debe presentarse a la Comisión un informe sobre el desarrollo y la aplicación de las prácticas de limpieza, junto con los datos de seguimiento, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, así como sus actualizaciones en los años siguientes.
0211000 a) patatas
- b) en la parte B, se suprime la columna correspondiente al tetracloruro de carbono.
- 3) En el anexo V, se añaden las siguientes columnas correspondientes al tetracloruro de carbono, el clorotalonil, el dimetoato, el etoprofos, la fenamidona, el metiocarb, el ometoato, el propiconazol y la pimetrozina:
[ANEXOV]
Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)N.º de código Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (15) Tetracloruro de carbono Clorotalonil (R) Dimetoato Etoprofos Fenamidona Metiocarb (suma de metiocarb y su sulfóxido y su sulfona, expresada como metiocarb) Ometoato Propiconazol (suma de isómeros) (L) Pimetrozina (R) 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0110000 Cítricos 0110010 Toronjas o pomelos 0110020 Naranjas 0110030 Limones 0110040 Limas 0110050 Mandarinas 0110990 Los demás (2) 0120000 Frutos de cáscara 0120010 Almendras 0120020 Nueces de Brasil 0120030 Anacardos 0120040 Castañas 0120050 Cocos 0120060 Avellanas 0120070 Macadamias 0120080 Pacanas 0120090 Piñones 0120100 Pistachos 0120110 Nueces 0120990 Los demás (2) 0130000 Frutas de pepita 0130010 Manzanas 0130020 Peras 0130030 Membrillos 0130040 Nísperos 0130050 Nísperos del Japón 0130990 Las demás (2) 0140000 Frutas de hueso 0140010 Albaricoques 0140020 Cerezas (dulces) 0140030 Melocotones 0140040 Ciruelas 0140990 Las demás (2) 0150000 Bayas y frutos pequeños 0151000 a) uvas 0151010 Uvas de mesa 0151020 Uvas de vinificación 0152000 b) fresas 0153000 c) frutas de caña 0153010 Zarzamoras 0153020 Moras árticas 0153030 Frambuesas (rojas y amarillas) 0153990 Las demás (2) 0154000 d) otras bayas y frutas pequeñas 0154010 Mirtilos gigantes 0154020 Arándanos 0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas) 0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0154050 Escaramujos 0154060 Moras (blancas y negras) 0154070 Acerolas 0154080 Bayas de saúco 0154990 Las demás (2) 0160000 Otras frutas 0161000 a) de piel comestible 0161010 Dátiles 0161020 Higos 0161030 Aceitunas de mesa 0161040 Kumquats 0161050 Carambolas 0161060 Caquis o palosantos 0161070 Yambolanas 0161990 Las demás (2) 0162000 b) pequeñas, de piel no comestible 0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos) 0162020 Lichis 0162030 Frutos de la pasión 0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera) 0162050 Caimitos 0162060 Caquis de Virginia 0162990 Las demás (2) 0163000 c) grandes, de piel no comestible 0163010 Aguacates 0163020 Plátanos 0163030 Mangos 0163040 Papayas 0163050 Granadas 0163060 Chirimoyas 0163070 Guayabas 0163080 Piñas 0163090 Frutos del árbol del pan 0163100 Duriones 0163110 Guanábanas 0163990 Las demás (2) 0200000 HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS 0210000 Raíces y tubérculos 0,01 z (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0211000 a) patatas 0212000 b) raíces y tubérculos tropicales 0212010 Mandioca 0212020 Batatas y boniatos 0212030 Ñames 0212040 Arrurruces 0212990 Los demás (2) 0213000 c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010 Remolachas 0213020 Zanahorias 0213030 Apionabos 0213040 Rábanos rusticanos 0213050 Aguaturmas 0213060 Chirivías 0213070 Perejil (raíz) 0213080 Rábanos 0213090 Salsifíes 0213100 Colinabos 0213110 Nabos 0213990 Los demás (2) 0220000 Bulbos 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0220010 Ajos 0220020 Cebollas 0220030 Chalotes 0220040 Cebolletas y cebollinos 0220990 Los demás (2) 0230000 Frutos y pepónides 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0231000 a) solanáceas y malváceas 0231010 Tomates 0231020 Pimientos 0231030 Berenjenas 0231040 Okras, quimbombós 0231990 Las demás (2) 0232000 b) cucurbitáceas de piel comestible 0232010 Pepinos 0232020 Pepinillos 0232030 Calabacines 0232990 Las demás (2) 0233000 c) cucurbitáceas de piel no comestible 0233010 Melones 0233020 Calabazas 0233030 Sandías 0233990 Las demás (2) 0234000 d) maíz dulce 0239000 e) otros frutos y pepónides 0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0241000 a) inflorescencias 0241010 Brécoles 0241020 Coliflores 0241990 Las demás (2) 0242000 b) cogollos 0242010 Coles de Bruselas 0242020 Repollos 0242990 Los demás (2) 0243000 c) hojas 0243010 Col china 0243020 Berza 0243990 Las demás (2) 0244000 d) colirrábanos 0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0251000 a) lechuga y otras ensaladas 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0251010 Canónigos 0251020 Lechugas 0251030 Escarolas 0251040 Mastuerzos y otros brotes 0251050 Barbareas 0251060 Rúcula o ruqueta 0251070 Mostaza china 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0251990 Las demás (2) 0252000 b) espinacas y hojas similares 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0252010 Espinacas 0252020 Verdolagas 0252030 Acelgas 0252990 Las demás (2) 0253000 c) hojas de vid y especies similares 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0254000 d) berros de agua 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0255000 e) endivias 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles 0,02 (16) 0,02 (16) 0,02 (16) 0,02 (16) 0,06 (16) 0,02 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0256010 Perifollo 0256020 Cebolletas 0256030 Hojas de apio 0256040 Perejil 0256050 Salvia real 0256060 Romero 0256070 Tomillo 0256080 Albahaca y flores comestibles 0256090 Hojas de laurel 0256100 Estragón 0256990 Las demás (2) 0260000 Leguminosas 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0260010 Judías (con vaina) 0260020 Judías (sin vaina) 0260030 Guisantes (con vaina) 0260040 Guisantes (sin vaina) 0260050 Lentejas 0260990 Las demás (2) 0270000 Tallos 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0270010 Espárragos 0270020 Cardos 0270030 Apio 0270040 Hinojo 0270050 Alcachofas 0270060 Puerros 0270070 Ruibarbos 0270080 Brotes de bambú 0270090 Palmitos 0270990 Los demás (2) 0280000 Setas, musgos y líquenes 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0280010 Setas cultivadas 0280020 Setas silvestres 0280990 Musgos y líquenes 0290000 Algas y organismos procariotas 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0300000 LEGUMINOSAS SECAS 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,05 (16) 0300010 Judías 0300020 Lentejas 0300030 Guisantes 0300040 Altramuces 0300990 Las demás (2) 0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0401000 Semillas oleaginosas 0401010 Semillas de lino 0401020 Cacahuetes 0401030 Semillas de amapola (adormidera) 0401040 semillas de sésamo 0401050 Semillas de girasol 0401060 Semillas de colza 0401070 Habas de soja 0401080 Semillas de mostaza 0401090 Semillas de algodón 0401100 Semillas de calabaza 0401110 Semillas de cártamo 0401120 Semillas de borraja 0401130 Semillas de camelina 0401140 Semillas de cáñamo 0401150 Semillas de ricino 0401990 Las demás (2) 0402000 Frutos oleaginosos 0402010 Aceitunas para aceite 0402020 Almendras de palma 0402030 Frutos de palma 0402040 Miraguano 0402990 Los demás (2) 0500000 CEREALES 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,05 (16) 0500010 Cebada 0500020 Alforfón y otros seudocereales 0500030 Maíz 0500040 Mijo 0500050 Avena 0500060 Arroz 0500070 Centeno 0500080 Sorgo 0500090 Trigo 0500990 Los demás (2) 0600000 TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0610000 Té 0620000 Granos de café 0630000 Infusiones 0631000 a) de flores 0631010 Manzanilla 0631020 Flor de hibisco 0631030 Rosas 0631040 Jazmín 0631050 Tila 0631990 Las demás 0632000 b) de hojas y hierbas aromáticas 0632010 Hojas de fresa 0632020 Rooibos 0632030 Yerba mate 0632990 Las demás (2) 0633000 c) de raíces 0633010 Valeriana 0633020 Ginseng 0633990 Las demás (2) 0639000 d) de las demás partes de la planta 0640000 Cacao en grano 0650000 Algarrobas 0700000 LÚPULO 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0800000 ESPECIAS 0810000 Especias de semillas 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0810010 Anís 0810020 Comino salvaje 0810030 Apio 0810040 Cilantro 0810050 Comino 0810060 Eneldo 0810070 Hinojo 0810080 Fenogreco 0810090 Nuez moscada 0810990 Las demás (2) 0820000 Especias de frutos 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0820010 Pimienta de Jamaica 0820020 Pimienta de Sichuan 0820030 Alcaravea 0820040 Cardamomo 0820050 Bayas de enebro 0820060 Pimienta negra, verde y blanca 0820070 Vainilla 0820080 Tamarindos 0820990 Las demás (2) 0830000 Especias de corteza 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0830010 Canela 0830990 Las demás (2) 0840000 Especias de raíces y rizomas 0840010 Regaliz 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0840020 Jengibre (10) 0840030 Cúrcuma 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0840040 Rábanos rusticanos (11) 0840990 Las demás (2) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0850000 Especias de yemas 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0850010 Clavo 0850020 Alcaparras 0850990 Las demás 0860000 Especias del estigma de las flores 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 ( (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0860010 Azafrán 0860990 Las demás (2) 0870000 Especias de arilo 0,05 (16) 0,05 (16) 0,02 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,1 (16) 0870010 Macis 0870990 Las demás (2) 0900000 PLANTAS AZUCARERAS 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,02 (16) 0900010 Raíces de remolacha azucarera 0900020 Cañas de azúcar 0900030 Raíces de achicoria 0900990 Las demás (2) 1000000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 0,01 (16) 0,01 (16) 1010000 Tejidos de 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 1011000 a) porcino 1011010 Músculo 1011020 Tejido graso 1011030 Hígado 1011040 Riñón 1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990 Los demás (2) 1012000 b) bovino 1012010 Músculo 1012020 Tejido graso 1012030 Hígado 1012040 Riñón 1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990 Los demás (2) 1013000 c) ovino 1013010 Músculo 1013020 Tejido graso 1013030 Hígado 1013040 Riñón 1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990 Los demás (2) 1014000 d) caprino 1014010 Músculo 1014020 Tejido graso 1014030 Hígado 1014040 Riñón 1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990 Los demás (2) 1015000 e) equino 1015010 Músculo 1015020 Tejido graso 1015030 Hígado 1015040 Riñón 1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990 Los demás (2) 1016000 f) aves de corral 1016010 Músculo 1016020 Tejido graso 1016030 Hígado 1016040 Riñón 1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990 Los demás (2) 1017000 g) otros animales de granja terrestres 1017010 Músculo 1017020 Tejido graso 1017030 Hígado 1017040 Riñón 1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990 Los demás (2) 1020000 Leche 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 1020010 de vaca 1020020 de oveja 1020030 de cabra 1020040 de yegua 1020990 Las demás (2) 1030000 Huevos de ave 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 1030010 de gallina 1030020 de pato 1030030 de ganso 1030040 de codorniz 1030990 Los demás (2) 1040000 Miel y otros productos de la apicultura 0,05 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 0,05 (16) 1050000 Anfibios y reptiles 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 1060000 Invertebrados terrestres 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 1070000 Vertebrados terrestres silvestres 0,01 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 0,03 (16) 0,01 (16) 0,01 (16) 1100000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8) 1200000 PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8) 1300000 PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9) Clorotalonil (R)
(R) =-La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Clorotalonil – códigos 1000000 a 1070000, excepto 1040000: 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701)
Pimetrozina (R)
(R) =-La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Pimetrozina – código 1020000: pimetrozina, 6-hidroximetilpimetrozina y su conjugado con fosfato, expresados como pimetrozina
- (2)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/677 de la Comisión, de 29 de abril de 2019, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa clorotalonil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 114 de 30.4.2019, p. 15).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/989 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa clorprofam con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 160 de 18.6.2019, p. 11).
- Ver Texto
- (4)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión, de 26 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa dimetoato con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 173 de 27.6.2019, p. 39).
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- (5)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/344 de la Comisión, de 28 de febrero de 2019, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa etoprofos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 62 de 1.3.2019, p. 7).
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- (6)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1043 de la Comisión, de 24 de julio de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa fenamidona, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 188 de 25.7.2018, p. 9).
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- (7)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1606 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa metiocarb con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 250 de 30.9.2019, p. 53).
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- (8)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1865 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa propiconazol, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 304 de 29.11.2018, p. 6).
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- (9)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1501 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa pimetrozina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 254 de 10.10.2018, p. 4).
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- (10)
Reglamento (CE) n.º 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV, que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (DO L 58 de 1.3.2008, p. 1).
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- (11)
Reglamento (UE) 2017/1135 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en determinados productos (DO L 164 de 27.6.2017, p. 28).
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- (12)
Informes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) disponibles en línea en http://www.efsa.europa.eu/es:
Reasoned opinion on the setting of temporary maximum residue levels for chlorpropham in potatoes [«Dictamen motivado sobre el establecimiento de límites máximos de residuos temporales de clorprofam en las patatas», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(6):6061.
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