Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio
- ÓrganoMINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 38 de 13 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2021
Sumario
- Norma afectada por
- LE0000689033_20210216
BOE 16 Febrero. R Comisionado para el Mercado de Tabacos 15 Feb. 2021 (corrige errores en la R 12 Feb. 2021, precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio)

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.
Primero. Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:
- A) CIGARROS Y CIGARRITOS
PVP
-
Euros/Unidad
EINHORN Unicornios (10). 0,22 HOYO DE MONTERREY Doble Coronas G.R 2013 (15). 90,00 Escogidos Cdh (10). 20,00 Primaveras (18). 55,00 LIGA PRIVADA N.º 9 Flying Pig (12). 19,90 T-52 Flying Pig (12). 19,90 PDR Members Only Exclusive Habano Robusto M20 (20). 1,00 Members Only Exclusive Habano Toro M20 (20). 1,10 - B) CIGARROS Y CIGARRITOS
PVP
-
Euros/unidad
BENTLEY Robusto (20). 13,00 - C) PICADURAS DE LIAR
PVP
-
Euros/Unidad
Marlboro Crafted Selection 90G Doble Compartimento (90 g). 15,50 JPS para liar/Entubar (900 g). 145,00 - D) PICADURAS DE PIPA
PVP
-
Euros/Unidad
Kooliche (200 g). 11,00
Segundo. Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».