Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 74 de 04 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 04 de Febrero de 2011


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Sumario
En la página 7, en el considerando 46, tercera frase:
donde dice:
«[…] los materiales que se habían introducido en el mercado legítimamente […]»,
debe decir:
« […] los materiales que se habían comercializado legítimamente […]».
En la página 7, en el artículo 2, apartado 1, frase introductoria:
donde dice:
«[…] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la UE […]»,
debe decir:
« […] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se comercialicen en la UE […]».
En la página 7, en el artículo 2, apartado 2, frase introductoria:
donde dice:
«[…] los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la UE […]»,
debe decir:
« […] los siguientes materiales y objetos que se comercialicen en la UE […]».
En la página 8, en el título del artículo 4:
donde dice:
«Introducción en el mercado de materiales y objetos plásticos»,
debe decir:
« Comercialización de materiales y objetos plásticos».
En la página 8, en el artículo 4, frase introductoria:
donde dice:
«Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser introducidos en el mercado […]»,
debe decir:
« Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser comercializados […]».
En la página 13, en el artículo 22, apartado 2, frase introductoria:
donde dice:
«[…] los materiales, objetos y sustancias introducidos en el mercado […]»,
debe decir:
« […] los materiales, objetos y sustancias comercializados […]».
En la página 13, en el artículo 22, apartado 5:
donde dice:
«[…] que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser introducidos en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2012 […]»,
debe decir:
« […] que hayan sido comercializados legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser comercializados hasta el 31 de diciembre de 2012 […]».