Recomendación (UE) 2021/1222 de la Comisión, de 20 de julio de 2021, por la que se establece un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 268 de 27 de Julio de 2021
- Vigencia desde 20 de Julio de 2021


Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Manual de casos prácticos para la gestión municipal
LibrosDesde 76,08 €(IVA Inc.)Más info.Código Administrativo
CódigosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas512,72 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- 1.INTRODUCCIÓN
- 2.Contexto
- 3.FUNCIONES DE GUARDACOSTAS Y ÁMBITOS DE COOPERACIÓN ENTRE AGENCIAS
- 4.CATÁLOGO DE SERVICIOS
- 5.CATÁLOGO DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y FORMACIÓN
- 6.CATÁLOGO DE MANUALES Y DIRECTRICES DE MEJORES PRÁCTICAS
- 7.COOPERACIÓN REGIONAL, INTERNACIONAL, BILATERAL O MULTILATERAL
- 8.FICHAS INFORMATIVAS POR PAÍSES
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (1) , y en particular su artículo 8, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (2) , y en particular su artículo 2 ter,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (3) , y en particular su artículo 69, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
- (1) De conformidad con los artículos indicados de los Reglamentos constitutivos de las tres agencias de la UE, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), facilitará un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas (en lo sucesivo, «manual»). Dicho manual contendrá directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información.
- (2) Las tres agencias colaboran estrechamente en el marco de la cooperación entre agencias (4) , con arreglo a sus respectivos actos jurídicos, y reciben el apoyo directo de la Comisión Europea. Incrementan el apoyo y la asistencia proporcionados a las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas en los planos nacional y de la Unión y, cuando proceda, en el plano internacional.
- (3) La Comisión Europea encargó a las tres agencias que elaboraran el manual en estrecha cooperación con personas expertas de los Estados miembros.
- (4) El Plan de Acción revisado relativo a la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea (ESMUE) (5) , adoptado el 26 de junio de 2018 por el Consejo, recuerda la importancia de tratar los aspectos de la seguridad marítima ligados a la vigilancia costera, fomentando las sinergias entre actores civiles y militares que desempeñan funciones de vigilancia costera. El Plan insta a la AECP, la AESM y Frontex a que sigan intensificando la cooperación entre agencias en este ámbito.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. La presente Recomendación establece el manual como guía práctica para las autoridades civiles y militares de la UE cuando lleven a cabo funciones de guardacostas, facilitando así una colaboración transfronteriza e intersectorial estrecha entre ellas.
2. El manual ofrece una recopilación transparente de los servicios y la información disponibles entre las tres agencias. Contribuye a crear sinergias y a evitar duplicaciones o redundancias en la cooperación entre los Estados miembros y las tres agencias, lo que da lugar a economías de escala.
3. El manual se centra en los cinco ámbitos de cooperación entre agencias: intercambio de información, servicios de vigilancia y comunicación, desarrollo de capacidades, análisis de riesgos y puesta en común de capacidades. El manual se limita principalmente a aspectos intersectoriales y abarca a los Estados miembros de la UE y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
4. Los principales usuarios finales del manual son las autoridades nacionales que llevan a cabo cada función de guardacostas en cada uno de los Estados miembros. El manual tiene por finalidad apoyar a las autoridades nacionales responsables de planificar y coordinar las actividades, que necesitan conocer y comprender cómo están organizados sus socios y los servicios y la cooperación que prestan.
5. El «intercambio de información» se efectúa respetando plenamente los derechos acordados de acceso a los datos, la información y la inteligencia mediante diversos mecanismos, ya sean manuales o utilicen procesos o sistemas automatizados. No supera los límites del marco jurídico de cada agencia y respeta los derechos fundamentales, sin olvidar los requisitos de protección de datos.
6. El manual no creará nuevos derechos ni obligaciones para las autoridades nacionales responsables de las funciones de guardacostas, ni ofrecerá orientaciones interpretativas sobre las funciones, normas y responsabilidades existentes. No tendrá influencia sobre las obligaciones jurídicas de los Estados miembros ni de las agencias, y no se utilizará para promover actividades que quieran realizar en el futuro las partes interesadas.
7. Este manual se completa con información práctica que incluye lo siguiente: a) catálogos de servicios, productos, cursos de formación, directrices sobre mejores prácticas y manuales de todas las actividades entre agencias en apoyo de las funciones de guardacostas en los Estados miembros; b) marcos de cooperación regional, internacional, nacional, bilateral o multilateral; y c) «fichas informativas por países» que ofrecen detalles sobre la estructura y la organización de las funciones de guardacostas en los Estados miembros de la UE y los Estados de la AELC.
8. Las tres agencias deben mantener actualizada esta información práctica, con las aportaciones de las autoridades nacionales en lo que respecta a las «fichas informativas por países». La información se mostrará en una plataforma en línea gestionada por la AECP en estrecha cooperación con las otras dos agencias y la Comisión.
9. Los Estados miembros deben seguir las directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información que figuran en el manual, cooperar entre ellos para mantener actualizadas las «fichas informativas por países» y no efectuar una doble notificación si la información ya se ha puesto a disposición de las agencias.
10. Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2021.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
ANEXO
1. INTRODUCCIÓN
En la Unión Europea hay más de 300 autoridades civiles y militares responsables de desempeñar funciones de guardacostas. Es necesario garantizar la colaboración y la coordinación transfronterizas e intersectoriales (6) estrechas entre esas autoridades para evitar duplicaciones y redundancias y para crear sinergias.
En la UE y el Espacio Económico Europeo, la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) apoyan a las autoridades nacionales en el desempeño de las funciones de guardacostas. Para prestar este apoyo en los planos nacional y de la Unión y, cuando proceda, en el plano internacional, los Reglamentos constitutivos de cada una de las tres agencias se modificaron en 2016 con un artículo común sobre la cooperación europea en las funciones de guardacostas (7) . Este artículo común define cinco ámbitos de cooperación, a saber:
- 1) «la puesta en común, la fusión y el análisis de la información disponible en los sistemas de indicación de la posición de barcos y en otros sistemas de información que alberguen esas agencias o a los que tengan acceso, de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos y sin perjuicio de que los datos sean propiedad de los Estados miembros;
- 2) la prestación de servicios de vigilancia y comunicación basados en la tecnología más avanzada, incluidos las infraestructuras terrestres y espaciales y los sensores instalados en cualquier tipo de plataforma;
- 3) el desarrollo de capacidades mediante la elaboración de directrices y recomendaciones y el establecimiento de las mejores prácticas, así como a través de la impartición de formación y el intercambio de personal;
- 4) el fortalecimiento del intercambio de información y la cooperación relativa a las funciones de guardacostas, incluido el análisis de retos operativos y riesgos emergentes en el ámbito marítimo;
- 5) la puesta en común de capacidades, mediante la planificación y ejecución de operaciones polivalentes y la puesta en común de activos y otras capacidades, en la medida en que dichas actividades estén coordinadas por las citadas agencias y con el acuerdo de las autoridades competentes de los Estados miembros interesados».
La elaboración de un «manual práctico» sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas también estaba prevista en el artículo común de los Reglamentos constitutivos modificados de las tres agencias, como se describe a continuación:
« La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Control de la Pesca, facilitará un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas. Dicho manual contendrá directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información. La Comisión adoptará el manual en forma de recomendación».
El manual práctico ofrece, en un solo documento, una recopilación transparente de los servicios y la información disponibles entre las tres agencias de la UE. Por tanto, puede contribuir a crear sinergias y a evitar duplicaciones o redundancias en la cooperación entre los Estados miembros y las agencias.
2. Contexto
El concepto del manual fue formulado por primera vez por la Comisión Europea en un documento de reflexión presentado en la primera reunión anual de la Guardia Costera Europea (AECGE), que se celebró en España en abril de 2018. A continuación, los Estados miembros, a través de los consejos de administración de cada una de las agencias, designaron personas expertas para ayudar a elaborarlo. Paralelamente, se creó un pequeño grupo de trabajo entre agencias para redactar la primera edición.
El proyecto se puso en marcha durante un taller inicial en Lisboa organizado por la AESM el 29 de enero de 2019, al que asistieron las personas expertas de los Estados miembros. Antes del taller, el grupo de trabajo entre agencias había preparado un documento de reflexión, que fue aprobado por la Comisión y distribuido a quienes participaron en el taller. Los Estados miembros y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) designaron a cuarenta y tres personas expertas para que participaran en el proceso de redacción. La Comisión estuvo representada en el taller por la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG HOME), la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE) y la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE).
El documento de reflexión proponía tres elementos principales para el manual, a saber:
- a) catálogos de servicios, productos, cursos de formación, y manuales y directrices de mejores prácticas de todas las actividades entre agencias en apoyo de las funciones de guardacostas en los Estados miembros;
- b) marcos de cooperación regional, y
- c) «fichas informativas por países» con detalles sobre la estructura y la organización de las funciones de guardacostas.
Este enfoque del contenido del manual fue aprobado, en general, por los representantes de los Estados miembros y por la Comisión, y sentó las bases para el proceso de redacción y el diálogo permanente con las personas expertas de los Estados miembros.
2.1. Usuarios
Los principales usuarios finales del manual son las autoridades nacionales que llevan a cabo cada función de guardacostas en cada uno de los Estados miembros. El manual tiene por finalidad apoyar a las autoridades nacionales responsables de planificar y coordinar las actividades, que necesitan conocer y comprender cómo están organizados sus socios y los servicios y la cooperación que prestan.
2.2. Objetivos
Los objetivos del manual son:
- a) describir todos los servicios intersectoriales disponibles a través de las agencias y proporcionar una guía para los Estados miembros y las agencias sobre cómo acceder a dichos servicios;
- b) ofrecer una visión general de las oportunidades de formación y los manuales elaborados por las agencias y de cómo acceder a ellos;
- c) ofrecer una visión general de los mecanismos de cooperación existentes con una función de guardacostas relacionados con el trabajo práctico de los Estados miembros;
- d) facilitar a los Estados miembros fichas informativas en las que figuren las autoridades nacionales que participan en las funciones de guardacostas, junto con sus puntos de contacto.
El manual se ha elaborado en forma de guía práctica e incluye referencias a las mejores prácticas para los usuarios finales. No pretende cubrir todos los servicios disponibles, sino describir esos servicios y ofrecer una guía para los Estados miembros y las agencias sobre cómo acceder a ellos, según proceda. Los catálogos y las fichas informativas, que completan el manual, pueden irse modificando para reflejar cambios en la reglamentación o modificaciones en la cooperación entre agencias y de los Estados miembros.
El manual abarca las actividades existentes en el ámbito de las funciones de guardacostas y es un punto de acceso para que las autoridades nacionales de los Estados miembros obtengan la información antes mencionada. Su finalidad no es influir en los mandatos ni en las obligaciones legales de los Estados miembros o de las agencias y no debe utilizarse para promover actividades que quieran realizar en el futuro las partes interesadas (es decir, no es una «lista de sugerencias» de actividades potenciales).
A nivel nacional, se hace referencia a todas las entidades, incluso las que tal vez no estén representadas en la AECP, la AESM o Frontex, es decir, las autoridades navieras o aduaneras.
2.3. Ámbito del manual
El manual:
- a) abarca los cinco ámbitos de cooperación entre agencias;
- b) se limita principalmente a temas intersectoriales;
- c) abarca aspectos de una sola función que pueden ser competencia de al menos dos agencias (por ejemplo, la vigilancia marítima);
- d) abarca a los Estados miembros de la UE y a los Estados de la AELC;
- e) incluye las aportaciones de los Estados miembros en forma de fichas informativas en las que, entre otras cosas, se indican los mecanismos de cooperación regional e internacional existentes;
- f) incluye a todas las entidades (civiles o militares) con alguna responsabilidad sobre las funciones de guardacostas (por ejemplo, la armada de un Estado miembro que ejerza la función de guardacostas).
Cabe tener en cuenta que el manual no abarca las funciones de guardacostas que no forman parte de los mandatos de las agencias.
2.4. Contenido del manual
El manual, completado con los catálogos y las fichas informativas, consta de los elementos que se describen a continuación.
- a) El Catálogo de Servicios se centra en los servicios entre agencias disponibles actualmente para las partes interesadas de los Estados miembros y que apoyan el desempeño de las responsabilidades de guardacostas.
- b) El Catálogo de Formación, que es parte integrante de las actividades de desarrollo de capacidades de las agencias, abarca todos los cursos de formación impartidos por las tres agencias (en todos los ámbitos marítimos) que están disponibles actualmente para las partes interesadas de los Estados miembros. Estos cursos de formación son organizados por una sola agencia o bien conjuntamente por dos o por las tres.
- c) El Catálogo de Manuales y Directrices de Mejores Prácticas tiene por objeto abarcar todos los manuales y todas las directrices de mejores prácticas disponibles para las partes interesadas de las tres agencias. Estos manuales y directrices son facilitados por una sola agencia o bien conjuntamente por dos o tres agencias. Además, existen varios acuerdos de cooperación regional establecidos desde hace tiempo dentro de Europa y con otros países en los que participan partes interesadas de la UE. En el marco de estos acuerdos, se han elaborado gran cantidad de directrices y manuales de mejores prácticas que se consideran pertinentes para el manual práctico, cuyas referencias se han incluido en el Catálogo de Manuales.
- d) La sección sobre cooperación regional, internacional, bilateral o multilateral proporciona una muestra representativa de algunos de los mecanismos de coordinación y cooperación existentes en Europa y fuera de su territorio, para todo el espectro de funciones de guardacostas. Una sección específica (disponible a través de la plataforma en línea) recoge un buen número de estos mecanismos, cada uno de los cuales está vinculado a las fichas informativas de los países correspondientes (véase a continuación). Esto permite a cada país indicar si participa en cada uno de esos mecanismos.
- e) Las fichas informativas por países tienen por objeto determinar qué organización participa en qué función de guardacostas específica en cada país. Se elaboró un modelo para las fichas informativas en consulta con las personas expertas designadas por el consejo de administración de cada agencia y, a continuación, los países cumplimentaron esas fichas.
3. FUNCIONES DE GUARDACOSTAS Y ÁMBITOS DE COOPERACIÓN ENTRE AGENCIAS
3.1. Ámbito de aplicación
A efectos del manual práctico, las funciones de guardacostas serán las comúnmente mencionadas por las tres agencias. La lista fue elaborada originalmente por el Foro europeo de funciones de vigilancia costera (ECGFF) como sigue (sin orden de prioridad):
- a) seguridad marítima, incluida la gestión del tráfico marítimo;
- b) siniestros en buques y servicio de asistencia marítima;
- c) inspección y control de pesquerías;
- d) control fronterizo marítimo;
- e) protección del medio ambiente marítimo y respuesta de emergencia;
- f) prevención y represión del tráfico ilícito y el contrabando, y aplicación del derecho marítimo correspondiente;
- g) búsqueda y salvamento marítimos;
- h) control y vigilancia marítimos;
- i) actividades aduaneras marítimas;
- j) respuesta en caso de accidentes y catástrofes marítimos;
- k) seguridad marítima, de los buques y portuaria.
3.2. Cooperación entre agencias
Como parte del paquete legislativo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas adoptado por la UE en septiembre de 2016, se modificaron los Reglamentos constitutivos de las tres agencias para incluir la cooperación entre ellas en apoyo de las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas. Esto se hizo para mejorar la eficacia y la eficiencia del apoyo prestado por la AECP, la AESM y Frontex a sus respectivas partes interesadas.
Los Reglamentos modificados también proporcionan una base jurídica explícita para que las tres agencias aúnen fuerzas y racionalicen las actividades con objeto de aumentar el conocimiento de la situación marítima y la respuesta de emergencia, y de prestar servicios adaptados a las autoridades nacionales que desempeñan funciones de guardacostas.
El mandato define explícitamente cinco ámbitos de cooperación, como se indica en la sección 1 del presente documento, pero los colegisladores dejaron a las agencias la tarea de definir el funcionamiento práctico de esta cooperación y de formalizarla en un acuerdo de colaboración. Dicho acuerdo fue aprobado por los consejos de administración de Frontex, de la AECP y de la AESM.
Posteriormente, las tres agencias elaboraron conjuntamente un acuerdo de colaboración tripartito, que fue aprobado por sus respectivos órganos de gobierno, entró en vigor en marzo de 2017 y se prorrogó en marzo de 2021. El acuerdo tripartito prevé la creación de un comité director para gestionar la cooperación entre agencias en los cinco ámbitos definidos por los colegisladores.
El comité director aprueba, antes del 1 de septiembre de cada año, el plan estratégico anual para la aplicación del acuerdo de colaboración tripartito. A continuación, el plan se presenta a los órganos de gobierno de la AECP, la AESM y Frontex para su adopción y su inclusión en los documentos únicos de programación de las tres agencias.
El plan estratégico anual establece las prioridades con arreglo a los cinco ámbitos de cooperación. Sirve de base para los planes anuales de ejecución, que definen detalladamente las actividades que llevará a cabo cada agencia en el marco de la cooperación sobre funciones de guardacostas en un año determinado.
Además, en 2017 se acordó que la AECGE sería organizada por la agencia que presidiera en ese momento el comité director del acuerdo de colaboración tripartito. El objetivo de la AECGE es consultar a las autoridades nacionales que desempeñan las funciones de guardacostas y a otros socios de la UE e internacionales sobre las actividades de cooperación de las tres agencias.
3.3. Acuerdos de nivel de servicio
Ya existen una serie de acuerdos de nivel de servicio (ANS) entre las tres agencias. Estos ANS se refieren al apoyo operativo cotidiano de las agencias a las funciones de guardacostas.
A continuación figura una lista de ANS entre las tres agencias a fecha de mayo de 2020:
- a) ANS entre la AECP y la AESM, que se estableció en 2012 y se ha renovado y ampliado periódicamente desde entonces. En la actualidad se renueva automáticamente cada año y abarca la prestación de servicios marítimos integrados específicos por la AESM a la AECP y mecanismos para que los buques contratados por la AESM sean utilizados para actividades de la AECP. También permite a la AECP utilizar el Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) de la AESM para actividades de vigilancia y control de pesquerías y para la cooperación en la lucha contra la contaminación.
- b) ANS entre la AESM y Frontex, que se estableció en 2013 y se ha renovado y ampliado periódicamente desde entonces. Actualmente tiene una duración indefinida y abarca la prestación de servicios marítimos específicos por la AESM en apoyo de EUROSUR para Frontex y un mecanismo para que Frontex utilice el RPAS de la AESM para las actividades de control fronterizo.
- c) ANS entre la AECP y Frontex para la prestación de servicios en apoyo a las actividades de la AECP, entre ellos los servicios de vigilancia aérea y el despliegue de buques patrulleros en alta mar. Se renueva automáticamente cada año.
- d) ANS entre la AECP y Frontex para la prestación de servicios de vigilancia de fronteras de EUROSUR. Se renueva automáticamente cada año y se ha actualizado y modificado periódicamente.
4. CATÁLOGO DE SERVICIOS
El Catálogo de Servicios reúne los servicios que están a disposición de los Estados miembros y de las tres agencias y cuya prestación requiere aportaciones de dos o más agencias.
Dado que las funciones de guardacostas implican acciones «activadas por incidentes» (8) , «activadas por la vigilancia» (9) , o ambas, las tres agencias desarrollan servicios para apoyar dichas acciones.
La lista de servicios, con información sobre quién puede acceder a ellos y cómo hacerlo, se facilita en la plataforma en línea. Además, a continuación se describen los principales conjuntos de datos utilizados en la prestación de esos servicios.
El servicio puede estar compuesto por un grupo de conjuntos de datos, bases de datos asociadas, plataformas y herramientas. Puede combinar procesos que impliquen la recopilación, la gestión, la explotación y la visualización de datos.
4.1. Posición y características de los buques y datos conexos
Para prestar estos servicios se utilizan datos de diversas fuentes. Por ejemplo, los servicios de la AESM se basan en el tratamiento avanzado de datos, utilizando para ello datos disponibles directamente a través de las aplicaciones marítimas de la Agencia o de fuentes externas. Dependiendo del usuario, las diferentes combinaciones de datos pueden transmitirse directamente a los sistemas nacionales, presentarse en una interfaz gráfica fácil de usar y suministrarse en dispositivos móviles. Los datos se distribuyen con arreglo a derechos de acceso establecidos.
A continuación se indican algunas de las principales fuentes de datos:
- a) Sistema de identificación automática terrestre
El sistema de identificación automática terrestre (SIA-T) es un sistema de radiodifusión marítima basado en la transmisión de señales de radio de muy alta frecuencia. Los buques envían informes con su identificación, posición y rumbo, así como información sobre su carga. En Europa, el intercambio de mensajes SIA se lleva a cabo a través del sistema SafeSeaNet.
- b) Sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet)
El sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) (10) es un sistema intersectorial y transfronterizo de puesta en común e intercambio de información que presta servicios marítimos integrados destinados a la seguridad marítima, la protección portuaria y marítima, la protección del medio marino y la eficiencia del tráfico marítimo y del transporte marítimo, así como el conocimiento de la situación en el mar y la vigilancia marítima; el sistema conecta a las autoridades marítimas de toda Europa mediante una red de intercambio de datos marítimos. SafeSeaNet incluye información sobre buques procedente del sistema SIA, sistemas obligatorios de notificación (MRS), datos sobre las escalas en puerto, mercancías peligrosas y contaminantes, protección, desechos y residuos de carga, e información sobre incidentes relacionados con la seguridad.
La AESM es responsable del desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento del sistema SafeSeaNet central e interactúa con los usuarios sobre una base operativa.
- c) SIA por satélite
Los satélites también pueden recibir mensajes de posición del SIA. El intercambio de información del SIA por satélite, a través de proveedores comerciales, ha aumentado el alcance geográfico en el cual puede hacerse el seguimiento de los buques; en tal caso, los datos se facilitan en menos de una hora.
Los datos del SIA por satélite disponibles a través de la AESM y compartidos con la AECP y Frontex tienen cobertura mundial.
- d) Identificación y seguimiento de largo alcance de buques
El sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de buques (LRIT) es un sistema mundial de identificación y seguimiento de buques basado en comunicaciones por satélite. En virtud de las normas de la Organización Marítima Internacional (OMI), los buques de pasaje, los buques de carga (de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas) y las unidades móviles de perforación mar adentro en viajes internacionales han de enviar informes de posición obligatorios una vez cada 6 horas. La AESM gestiona el Centro de Datos Cooperativo (CDC) LRIT, a través del cual los usuarios de «países de la UE participantes en el CDC LRIT» pueden acceder a la información del LRIT sobre los buques que enarbolen su pabellón en todo el mundo.
Los Estados miembros reciben gratuitamente los informes de posición obligatorios, ya que la AESM sufraga los costes asociados con cargo al presupuesto de la UE. Existe un acuerdo en virtud del cual los Estados miembros pueden optar por compartir gratuitamente los datos sobre los buques que enarbolan su pabellón con otros Estados miembros.
Además, los usuarios de «países de la UE participantes en el CDC LRIT» pueden recibir, previa solicitud pero a sus expensas, datos relativos a buques de cualquier pabellón con destino a las aguas de la UE o que naveguen a menos de 1 000 millas náuticas de ellas.
- e) Bases de datos centrales de referencia marítimas de la AESM
La AESM gestiona numerosas bases de datos centrales marítimas. Actualmente, son de especial interés (también en relación con el entorno de ventanilla única marítima europea, EMSWe) la base de datos central de organizaciones (COD), la base de datos central Hazmat (CHD) y la base de datos central de buques (CSD).
La COD almacena información relacionada con organismos públicos, como las autoridades locales y nacionales participantes en el ecosistema SafeSeaNet. Su objetivo inicial era servir como base de datos de infraestructuras en tierra para vigilancia del tráfico (STMID), que simplifica y facilita el intercambio de información sobre las autoridades y las estaciones costeras designadas por los Estados miembros en virtud del artículo 22 de la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
La CSD puede utilizarse para cotejar los datos de identificación del buque (número OMI o MMSI, nombre, distintivo de llamada y pabellón) almacenados en las bases de datos nacionales de buques o recibidos de las partes notificantes. También ofrece los detalles del buque (por ejemplo, arqueo, eslora y manga) cuando las partes interesadas pertinentes los proporcionan. La CSD está alojada en la AESM y ofrece un servicio común a los usuarios internos de la AESM y a todos los Estados miembros.
El principal objetivo de la CHD es mejorar la calidad de las notificaciones sobre mercancías peligrosas y contaminantes en el sistema SafeSeaNet. Incluye una lista exhaustiva de todas las mercancías peligrosas y contaminantes que deben notificarse con arreglo a la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, en su versión modificada (11) . También permite acceder a la base de datos de fichas de información química marina (MAR-CIS) sobre los peligros y riesgos asociados de los productos peligrosos y contaminantes. La CHD es accesible a las autoridades de los Estados miembros, a la industria y al público en general.
- f) Datos e información específicos de pesquerías
Como parte de los planes de despliegue conjunto y en virtud de obligaciones internacionales, la AECP recibe una serie de datos y servicios relacionados con las pesquerías de las autoridades competentes de los Estados miembros y de organizaciones internacionales.
- - Sistema de localización de buques
El sistema de localización de buques (SLB) es un sistema de seguimiento por satélite que proporciona periódicamente datos a las autoridades pesqueras del Estado del pabellón sobre la posición, el rumbo y la velocidad de los buques pesqueros. En la UE, el uso de este sistema es obligatorio para los buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros (12) .
Los buques pesqueros están equipados con una terminal a bordo a prueba de manipulaciones. Esta terminal recibe vía satélite datos de posición del Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS), tras lo cual transmite, también vía satélite y normalmente cada 1 o 2 horas (como máximo), los datos del SLB a una estación terrena terrestre (LES), que los remite al centro de vigilancia de pesquerías pertinente. El sistema está diseñado para funcionar de manera totalmente automática, sin necesidad de actuaciones manuales.
El SLB se utiliza para comprobar las posiciones históricas y casi en tiempo real de un buque pesquero a fin de cumplir los registros de capturas, apoyar la aplicación de la legislación sobre actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y prestar asistencia en las funciones de guardacostas. Como parte de los planes de despliegue conjunto, la AECP recibe datos del SLB de todos los Estados miembros de la UE que participan en cada plan. Los Estados miembros también envían a la AECP datos del SLB que hayan recibido de buques de terceros países autorizados a faenar en sus aguas.
Dado que la AECP también coordina los planes de despliegue conjunto en aguas internacionales, las organizaciones de gestión de pesquerías envían al SLB de la AECP datos procedentes de buques pesqueros de terceros países activos en estas zonas.
- - Sistema electrónico de registro y notificación
El sistema electrónico de registro y notificación (ERS) se utiliza para el intercambio automático de datos sobre la actividad pesquera. Estos datos son comunicados por los buques pesqueros a las autoridades nacionales del Estado del pabellón y se intercambian a través del sistema ERS con un formato y un protocolo normalizados entre el Estado del pabellón y otras partes (Estado ribereño, Estado de control, AECP). El sistema ERS se utiliza para los cuadernos diarios de pesca de la UE (que incluyen las declaraciones de capturas y desembarques, etc.) y la AECP recibe datos para una lista preestablecida de buques.
4.2. Fuentes basadas en la observación de la Tierra
- a) Servicio de Vigilancia Marítima de Copernicus
- b) Imágenes por satélite de radar de abertura sintética (SAR)
Los sensores SAR utilizan frecuencias de microondas para recuperar mediciones de retrodispersión de la superficie detectada por debajo de rango (mar o tierra). Las imágenes pueden adquirirse independientemente de las condiciones meteorológicas y de la cubierta nubosa, y en cualquier momento del día o de la noche.
Las imágenes SAR del océano dependen en gran medida de la rugosidad de la superficie causada por el viento en el mar. Al medir la altura de las olas, las imágenes resultantes muestran elementos que destacan sobre el fondo; por ejemplo, los buques y otras estructuras artificiales aparecen como puntos brillantes, mientras que los vertidos de hidrocarburos o las zonas con viento muy suave aparecen como formas oscuras.
- c) Imágenes ópticas por satélite
Las imágenes ópticas pueden proporcionar abundante información en diferentes bandas espectrales. Facilitan la interpretación de imágenes y la identificación de objetos debido a la combinación de frecuencias RGB (rojo-verde-azul) y un mayor contraste, aunque dependen en gran medida de la luz solar y las condiciones meteorológicas. Los sensores ópticos no pueden capturar imágenes durante la noche ni en condiciones de nubosidad.
- d) Servicio de Vigilancia Medioambiental Marina de Copernicus (13)
- e) Productos oceanográficos por satélite
Algunos satélites Sentinel están dedicados a la vigilancia oceánica con instrumentos como altímetros, radiómetros e instrumentos ópticos con bandas espectrales específicas. Estos tres tipos de sensores (a bordo, por ejemplo, Sentinel3 o Sentinel6) proporcionan una observación de referencia que permite extraer información sobre el estado y la física de los océanos para proporcionar pronósticos oceánicos: corrientes, olas, nivel del mar, hielo marino, temperatura o salinidad. Al combinarse con numerosas fuentes de imágenes ópticas, proporcionan también observaciones sobre el contenido biogeoquímico en el mar (incluso para pronósticos conexos).
4.3. Fuentes basadas en plataformas aéreas
a) Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Los servicios de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) ayudan en las operaciones de vigilancia marítima, brindando apoyo a las autoridades en las funciones de guardacostas desempeñadas por los Estados miembros y las agencias de la UE, tales como las siguientes:
- - detección de la contaminación marítima y seguimiento de las emisiones;
- - detección de la pesca ilegal, el tráfico de drogas y la inmigración ilegal;
- - apoyo a las operaciones de lucha contra la contaminación marina;
- - operaciones de búsqueda y salvamento;
- - apoyo a las actividades de vigilancia de la aplicación de la ley.
Las aeronaves de los RPAS, utilizadas como herramienta complementaria en la cadena de vigilancia, tienen capacidad para volar durante mucho tiempo (más de 10 horas, dependiendo del sistema). Esto permite controlar grandes zonas y su permanencia in situ si es necesario tanto durante el día como por la noche.
La actual cartera de RPAS de la AESM incluye sistemas de despegue y aterrizaje vertical (VTOL), así como de ala fija, algunos de los cuales utilizan comunicaciones por satélite para operaciones por radio sin visibilidad directa. Los RPAS con VTOL son especialmente útiles para el control de pesquerías, la vigilancia de las emisiones de los buques (utilizando detectores tipo sniffer en el penacho del buque) y las operaciones de lucha contra la contaminación. En función de su masa máxima de carga útil, los RPAS pueden llevar diversos sensores, tales como videocámaras ópticas o infrarrojas para vigilancia diurna o nocturna, y sensores de radiación infrarroja o de radar para la detección de buques y manchas de hidrocarburos.
La transmisión de vídeo en directo y los datos recogidos mediante RPAS se distribuyen a través de un Centro de Datos RPAS basado en la web, que permite el acceso desde el lugar de trabajo o desde emplazamientos remotos. Los datos se fusionan con la imagen marítima ya disponible mediante la integración de otros servicios de vigilancia marítima.
b) Fuentes basadas en aeronaves tripuladas
Los servicios tripulados permiten la vigilancia en tiempo real, entre otras cosas, de las zonas de interés «prefronterizas», en tanto que los datos de vigilancia se ponen de inmediato a disposición de quienes los solicitan durante cada operación.
Los sensores instalados en la plataforma aérea proporcionan flujos de vídeo e información en tiempo real que se transmiten directamente a la sala de seguimiento y a los centros de coordinación asociados en la UE.
El objetivo principal es apoyar a las autoridades nacionales de los Estados miembros y de los países asociados a Schengen que participan en las funciones de guardacostas, así como a las agencias y entidades de la UE que realizan actividades de vigilancia y seguimiento dentro de una zona de interés específica, centrándose en las zonas «prefronterizas» de la UE.
La vigilancia aérea polivalente apoya a los usuarios que participan en:
- - las actividades de vigilancia marítima relacionadas con las funciones de guardacostas;
- - la detección de embarcaciones en peligro, la activación de operaciones de búsqueda y salvamento, y otras aportaciones a las autoridades nacionales de búsqueda y salvamento, previa solicitud;
- - la lucha contra la migración ilegal y la delincuencia transfronteriza.
Frontex y la AECP prestan estos servicios mediante un contrato marco interinstitucional conjunto.
4.4. Otras fuentes de datos principales
a) Datos meteorológicos y oceanográficos
Se dispone de gran variedad de datos meteorológicos y oceanográficos que se han integrado en los sistemas de la AESM. A continuación se describen los conjuntos de datos.
- - La Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODNet) (14) ofrece acceso a datos procedentes de más de 1 500 plataformas in situ. La información está geolocalizada y dividida por tipo de plataforma.
- - La Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat) (15) ofrece acceso a satélites meteorológicos que detectan datos sobre los océanos con baja resolución pero en tiempo real, específicamente para servicios de predicción meteorológica y vigilancia de la superficie oceánica.
- - El Servicio de Vigilancia Medioambiental Marina de Copernicus (SVMMC) obtiene datos de satélite, meteorológicos e in situ para ofrecer servicios operativos de previsión oceánica para el entorno marino «azul» (temperatura, corrientes, nivel del mar, vientos, olas), «blanco» (más de diez parámetros sobre el hielo marino, como la concentración, el grosor, la deriva y los icebergs) y «verde» (por ejemplo, clorofila, plancton, propiedades ópticas, nutrientes, productos relacionados con el carbono y contenido químico, como hierro, fosfato o nitrato).
- - El Servicio de Vigilancia Atmosférica de Copernicus (SVAC) (16) ofrece previsiones para las distintas capas de la atmósfera sobre su contenido en:
b) Información adicional sobre buques y viajes
Los Estados miembros también intercambian datos adicionales (sobre buques, viajes, inspecciones y otra información conexa) mediante sistemas de la AESM. Esto incluye, entre otras cosas: datos de inspección y alertas relacionados con la normativa internacional o de la UE (Thetis, Thetis-UE); informes de investigación de accidentes (EMCIP); datos de certificación de la gente de mar (STCW-IS); homologación de equipos marinos (MarED); notificaciones de llegada y salida de puerto, transporte de mercancías peligrosas e informes de incidentes (SafeSeaNet).
4.5. Herramientas de análisis de datos y visualización
Como se ha mencionado anteriormente, es necesario explotar y visualizar los datos y las bases de datos asociadas. A continuación figuran algunas de las herramientas y plataformas relacionadas.
a) Algoritmos de monitorización automática de comportamientos (Automated Behaviour Monitoring, ABM) / Servicio de Detección de Anomalías
Los ABM son herramientas basadas en algoritmos que analizan la posición de los buques para detectar comportamientos específicos y alertar al operador pertinente. Hasta la fecha se han desarrollado más de veinte algoritmos, tales como para la entrada en una zona de interés, encuentros entre dos buques en el mar y aproximación de un buque a la costa. Todos los ABM pueden ser seleccionados y configurados directamente por el usuario; los operadores reciben una alerta en tiempo real por correo electrónico o a través de la interfaz gráfica de usuario de SafeSeaNet (SEG).
Los ABM son utilizados por un número cada vez mayor de Estados miembros y organismos de la UE en diversos contextos operativos, como el control de pesquerías, el control fronterizo, la protección, la seguridad del tráfico marítimo, la protección de las costas y la protección del medio ambiente.
Los Estados miembros y la AECP pueden acceder a los ABM mediante los servicios marítimos integrados (IMS) de la AESM. La plataforma asociada es la «SEG». También se ponen a disposición de Frontex, de sistema a sistema, mediante la aplicación de notificación sobre operaciones conjuntas (Joint Operation Reporting Application, JORA). En la plataforma Frontex, se denominan Servicio de Detección de Anomalías.
b) Productos con valor añadido de observación de la Tierra
Los productos con valor añadido ayudan a los usuarios extrayendo información especialmente valiosa de los productos básicos de imágenes, lo que permite a las autoridades analizar a un nivel superior y con mayor rapidez y eficacia objetos, elementos o actividades en el mar. Los productos de valor añadido pueden suministrarse bien como una capa adicional sobre el producto original de imagen por satélite, bien como una capa independiente de información, por ejemplo una capa vectorial, o bien como previsión o como reanálisis o predicción climáticos. Los productos de valor añadido que se ofrecen actualmente a los usuarios incluyen:
- - detección de buques;
- - detección de elementos;
- - detección de actividades;
- - detección de vertidos de hidrocarburos;
- - información sobre viento y olas.
Estos productos de observación de la Tierra de valor añadido están a disposición de los Estados miembros y de la AECP a través de los IMS de la AESM. Pueden ser gratuitos en el punto de uso para los Estados miembros y la AECP, ya que la financiación puede sufragarse con cargo al Servicio de Vigilancia Marítima de Copernicus con la ayuda del Servicio de Vigilancia Medioambiental Marina de Copernicus (17) . Pueden visualizarse en la SEG y también pueden facilitarse a Frontex, sistema a sistema, a través de JORA. En la plataforma de Frontex se denominan Servicio de Detección de Buques (VDS) y Servicio de Detección de Actividad.
c) Correlación de buques mediante observación de la Tierra
La detección de buques derivada de imágenes de SAR y ópticas se correlaciona con los datos de buques (por ejemplo, datos de SIA, LRIT y SLB). Esto puede ofrecer una idea general de qué buques notifican en una zona determinada y cuáles no. Esta información se muestra en dos capas vectoriales:
- - VDS correlacionado con la información de notificación de buques (un buque detectado por satélite puede cotejarse con la información de notificación de buques, lo que permite identificarlo); y
- - VDS no correlacionado con la información de notificación de buques (un buque detectado por satélite no puede cotejarse con la información de notificación de buques, por lo que es imposible identificarlo).
Los usuarios solo recibirán correlaciones de la información de notificación de buques para la que se les hayan otorgado los derechos de acceso pertinentes.
4.6. Otras plataformas de información relacionada con el ámbito marítimo
Las agencias han desarrollado diferentes plataformas de información impulsadas por las necesidades de sus comunidades de usuarios y sus mandatos específicos. Estas plataformas integran, conforme a las necesidades y los derechos de acceso, algunos de los datos y de las herramientas descritos anteriormente. Las plataformas principales son las siguientes:
- a) AECP: los servicios IMS de la AECP ofrecen una imagen integrada de los conocimientos marítimos, adaptada específicamente al control de pesquerías, que apoya las actividades de control de pesquerías de los Estados miembros. Se elaboran y mejoran a través de la SEG desarrollada por la AESM.
Los servicios IMS de la AECP tienen la capacidad de integrar y fusionar, en tiempo real, conjuntos de datos de posición recogidos mediante canales como SLB, SIA terrestre y SIA por satélite, así como de informes LRIT y VDS e imágenes por satélite suministrados a través del Servicio de Vigilancia Marítima de Copernicus.
La aplicación incluye una amplia variedad de funcionalidades y conjuntos de datos de referencia y puede atender tareas específicas de control de pesquerías. Estas tareas van desde la vigilancia de las actividades de pesquerías en aguas de la UE y de organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) hasta el suministro de una fuente fiable de información histórica sobre el desplazamiento de buques por todo el mundo (no limitada a los buques pesqueros) para la verificación del certificado de capturas de INDNR (Reglamento INDNR (18) ).
Además, se ofrecen funciones avanzadas de filtrado y búsqueda gracias a la integración de información específica sobre pesquerías acerca de las fronteras marítimas y las zonas de pesca y, lo que es más importante, acerca de atributos específicos de las actividades de pesca de los buques pesqueros, como los tipos de buques de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los tipos de artes, la identificación externa del registro de la flota pesquera de la Unión y la información sobre las autorizaciones de pesca. Entre las numerosas funcionalidades cabe citar las siguientes:
- - Búsqueda inteligente y búsqueda avanzada:
Búsqueda inteligente de buques en tiempo real, utilizando diversos identificadores. Búsqueda avanzada en un conjunto más amplio de atributos (es decir, tipo de arte, identificador de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico) que da acceso a posiciones históricas.
- - Elaboración de trayectorias únicas y múltiples:
Pueden elaborarse trayectorias en tiempo real o históricas para uno o varios buques.
Los datos de posición de alta frecuencia y la capacidad de combinar diversas fuentes de datos de posición permiten un seguimiento exhaustivo de la actividad (por ejemplo, transbordo y actividades pesqueras, seguimiento del acceso).
- - Monitorización automática de comportamientos:
Las alertas ABM se basan en algoritmos específicos definidos en función de las necesidades operativas. Las ABM son especialmente útiles para detectar buques que entran en zonas de veda (es decir, vedas en tiempo real) o determinados comportamientos (por ejemplo, transbordo).
- - Exportación y carga:
Los resultados de consultas como la elaboración de trayectorias, la búsqueda de buques y las alertas ABM pueden exportarse en diversos formatos. Las posiciones de los buques y los ficheros de zona pueden importarse y vincularse a buques existentes.
- b) AESM: La SEG es la plataforma principal para la visualización de SafeSeaNet y los servicios marítimos integrados, incluida la monitorización automática de comportamientos, para la mayoría de las comunidades de usuarios. Se puede acceder a los servicios marítimos integrados a través de la interfaz gráfica de usuario en línea SEG, que está disponible en dispositivos de mesa, portátiles y móviles (con la aplicación IMS). Estos servicios también están disponibles en interfaces de sistema a sistema, que permiten a los usuarios ver datos integrados en sus propios sistemas y recibir alertas para casos específicos de vigilancia predeterminados.
- - Plataforma SEG:
La plataforma SEG integra y combina muchos tipos de datos distintos, incluidos los facilitados por el usuario final, para ofrecer la imagen marítima más completa y actualizada posible. Ofrece un servicio personalizado adaptado específicamente a las necesidades del usuario, y los datos pueden compartirse fácil y selectivamente sobre la base de un conjunto de capacidades únicas.
- - Fuentes de datos:
Los datos se extraen de: sistemas de seguimiento de buques (SIA terrestre, LRIT y SLB); un flujo mundial de SIA por satélite; imágenes por satélite de observación de la Tierra y productos conexos; una función mejorada de búsqueda y salvamento (E-SARSURPIC); información adicional sobre buques y viajes (Hazmat, puerto, desechos, protección y aspectos relacionados con los incidentes); cartas náuticas; y datos meteorológicos y oceanográficos. Véanse más detalles en las secciones 4.1, 4.2 y 4.3.
- - Datos para atender diferentes funciones:
Se ofrecen servicios marítimos integrados a todas las autoridades marítimas para atender las necesidades de usuarios que desempeñan una amplia gama de funciones diferentes. Los usuarios pueden compartir información pertinente y específica para cada función con otras autoridades nacionales, regionales e internacionales para las misiones en el mar.
- - Datos de los usuarios:
Los usuarios también pueden facilitar sus propios datos, que es posible correlacionar con otros datos; esta información se podrá remitir posteriormente a estos usuarios y a otros destinatarios con quienes deseen compartirlos.
- - Escala y cobertura geográfica:
Pueden compartirse distintos niveles de detalle a diferentes escalas geográficas (nacional, regional e internacional). Los usuarios pueden optar por recibir una visión general o datos específicos que cubran las zonas de mayor interés para ellos. También pueden consultar un momento concreto en el pasado, hasta 36 meses antes.
- - Gestión de los derechos de acceso:
Las políticas de distribución las establecen los propietarios de los datos y de la información, y respetan complejas condiciones de gestión de los derechos de acceso.
- - Monitorización automática de comportamientos:
El sistema ABM basado en algoritmos analiza las posiciones de los buques para detectar comportamientos anómalos y específicos de los buques. Los usuarios reciben avisos automáticamente y en tiempo real cuando se detectan determinadas pautas de comportamiento.
Además, la principal plataforma para gestionar los productos de observación de la Tierra es el Centro de Datos de Observación de la Tierra. Para los datos operativos de RPAS, la plataforma principal es el Centro de Datos RPAS.
- c) Frontex:
- - EUROSUR:
Según el Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) es el marco para el intercambio de información y la cooperación entre los Estados miembros y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas cuando desempeñen tareas de gestión de fronteras. Consta de varios elementos, entre ellos diversos servicios de fusión de EUROSUR, que contribuyen a la compilación del mapa de situación europeo y apoyan a los Estados miembros en la definición de sus respectivos mapas de situación nacionales. Todos ellos se basan en la aplicación común de las herramientas de vigilancia y en la cooperación entre agencias a escala de la UE, lo que incluye la prestación de servicios de seguridad de Copernicus (Servicio de Vigilancia de Fronteras de Copernicus).
Los servicios de fusión de EUROSUR recogen datos procedentes de diversas fuentes y plataformas, y los agregan y fusionan en servicios de información personalizados relacionados con la gestión europea integrada de las fronteras. A continuación, estos servicios se prestan a las autoridades y otros socios de los Estados miembros de la UE y de los países asociados a Schengen.
- - JORA:
Como componente de EUROSUR, la aplicación de notificación sobre operaciones conjuntas JORA se utiliza para gestionar los flujos de datos e intercambiar datos sensibles y datos no sensibles no clasificados entre Frontex y sus partes interesadas internas y externas.
Frontex introdujo JORA como solución basada en web para el intercambio de información operativa en enero de 2011 y desde esa fecha ha continuado su desarrollo añadiendo gradualmente nuevas funcionalidades con el transcurso de los años. Ahora es una solución de última tecnología para el intercambio de información, que incluye estadísticas operativas y datos personales y presta diversos servicios de fusión de EUROSUR a los usuarios del sistema. JORA ha permitido obtener más de medio millón de informes, lo que ha contribuido significativamente al mapa de situación europeo.
5. CATÁLOGO DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y FORMACIÓN
5.1. Desarrollo de capacidades y formación
Un requisito crucial para la cooperación eficiente y eficaz en el ámbito de las funciones de guardacostas es que existan programas de desarrollo de capacidades y formación comunes, normalizados y comparables. Para empezar a abordar los desafíos relacionados con la educación y la formación en este ámbito, la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión financió un proyecto para academias de guardacostas (19) (proyecto Red europea de academias sobre funciones de guardacostas, European Coast Guard Functions Academies Network, ECGFA Net) entre 2015 y 2019.
El objetivo principal de este proyecto era mejorar la cooperación educativa en el ámbito de las funciones de guardacostas, facilitar la interoperabilidad y la cooperación entre los diferentes organismos que llevan a cabo esas funciones, y aumentar la coherencia y la eficacia de estas actividades. El proyecto abarcaba un programa de intercambio (que incluía un programa de intercambio de funcionarios en el puesto de trabajo y un programa de cursos de formación para otras autoridades), la preparación de un marco sectorial de cualificaciones y el desarrollo de un portal específico.
El marco sectorial de cualificaciones tiene la finalidad de proporcionar a las academias de guardacostas medios que les permitan comparar las cualificaciones. Es un marco voluntario para describir los conocimientos que deben tener los titulares de diversas cualificaciones, lo que deben comprender y lo que deben ser capaces de hacer en niveles concretos de formación para llevar a cabo tareas relacionadas con las funciones de guardacostas (20) . Por lo tanto, podría servir de base para la preparación de programas de educación y desarrollo de capacidades en materia de cooperación y operaciones comunes en funciones de guardacostas que se impartan en academias de guardacostas. El marco sectorial de cualificaciones está disponible en el portal europeo de formación sobre funciones de guardacostas (21) .
Dado que el desarrollo de capacidades y la formación son uno de los cinco ámbitos de cooperación en funciones de guardacostas, las tres agencias están integrando los productos y resultados de los proyectos pertinentes en su red de cooperación existente.
5.2. Catálogo de Formación
El principal objetivo del Catálogo de Formación es proporcionar una lista de todos los cursos de formación impartidos actualmente por las tres agencias. A petición de los Estados miembros, en el Catálogo figuran todos los cursos disponibles y no solo aquellos en los que participan dos o más de las agencias. En su caso, las listas también indican el ámbito de cooperación pertinente para cada curso de formación.
Un breve resumen ayuda a los usuarios a determinar si el curso responde a sus necesidades. Este resumen puede incluir uno o varios de los aspectos siguientes:
El Catálogo (disponible en línea en la plataforma específica) recoge por separado los cursos de formación impartidos presencialmente y los impartidos en las plataformas de aprendizaje electrónico de las agencias (22) . Al principio de cada sección figuran los enlaces de internet donde los usuarios pueden obtener más detalles sobre cada uno de los cursos, así como instrucciones para acceder a ellos o solicitarlos (23) . También pueden obtener más información enviando un correo electrónico a la dirección de la agencia correspondiente, que también se indica.
Hay varios cursos de formación preparados por dos agencias, o incluso por las tres, y que pueden necesitar formadores o instalaciones de cada una de ellas. También se prevé que, con el tiempo, se preparen más cursos de formación conjuntos para complementar los existentes.
Como ya se ha indicado, los detalles sobre todos estos cursos se ofrecen en el Catálogo de Formación y estarán disponibles también en la plataforma en línea.
6. CATÁLOGO DE MANUALES Y DIRECTRICES DE MEJORES PRÁCTICAS
El Catálogo de Manuales y Directrices de Mejores Prácticas tiene por finalidad recopilar una lista exhaustiva de todos los documentos de este tipo disponibles en las tres agencias, no solo de aquellos en los que participan dos o más de ellas, y de las directrices disponibles en los foros de cooperación en funciones de guardacostas. Ofrece a los usuarios del manual práctico un breve resumen de cada documento.
A este respecto, el modelo conceptual de Operaciones Marítimas Multifuncionales (MMO) desarrollado por el ECGFF podría ser pertinente para compartir la capacidad, planificar y ejecutar operaciones polivalentes, y compartir activos y otras capacidades, en la medida en que dichas actividades sean coordinadas por las agencias correspondientes y acordadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en cuestión.
El Catálogo, gestionado por la AECP en estrecha cooperación con las otras dos agencias y la Comisión, estará disponible en una plataforma en línea e incluirá un enlace a la página web en la que se podrán consultar más detalles.
7. COOPERACIÓN REGIONAL, INTERNACIONAL, BILATERAL O MULTILATERAL
En toda Europa existen desde hace tiempo muchos acuerdos o mecanismos de cooperación regional, internacional, bilateral o multilateral que abarcan una amplia gama de cuestiones marítimas. La mayoría incluyen algún aspecto de las funciones de guardacostas y muchos se extienden más allá de las fronteras europeas y pueden contar con la participación de terceros países. También existe gran variedad de acuerdos y mecanismos más locales entre países vecinos, tanto bilaterales como multilaterales.
La base jurídica, el alcance, las complejidades, las obligaciones, las sanciones, etc., asociados a todos estos mecanismos varían considerablemente. Algunos tendrán una base jurídica sólida con obligaciones claramente definidas y un número limitado de partes contratantes. Otros mecanismos serán voluntarios en cuanto a la participación, no vinculantes en cuanto a la obligación y tal vez estén abiertos a un amplio grupo de partes interesadas. El manual práctico no clasifica los mecanismos ni cuantifica las obligaciones de los participantes, sino que proporciona una visión general, para lo cual recoge tales mecanismos, su ámbito general de actividad y sus partes interesadas.
Para dar una idea de la amplia variedad de mecanismos de este tipo, el manual práctico, junto con los catálogos y las fichas informativas que lo acompañan, muestra en un mapa y recoge en una lista algunos de los acuerdos principales, junto con una selección de otros acuerdos bilaterales y multilaterales. Esta lista, que se facilitará en la plataforma específica en línea, incluye una breve descripción de alto nivel de cada mecanismo y un hiperenlace al sitio web correspondiente, en su caso. Además, indica los países participantes o asociados a cada acuerdo.
Aunque la lista no pretende ofrecer una imagen completa de todos y cada uno de los acuerdos vigentes, sí ofrece una amplia muestra representativa de lo que ya se ha desarrollado y aplicado. Esto proporciona a los usuarios del manual práctico elementos que podrían servirles de base para desarrollar sus propios mecanismos, lo que constituye un principio fundamental y uno de los objetivos del manual.
También cabe destacar la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea como uno de los instrumentos generales de la UE para el multilateralismo marítimo. Promueve un enfoque global, intersectorial y transfronterizo, coherente y rentable a escala europea, regional y nacional.
Desde la modificación de sus Reglamentos constitutivos, las tres agencias han apoyado iniciativas de cooperación en funciones de guardacostas a nivel regional, como el ECGFF y el Foro mediterráneo de funciones de vigilancia costera (MCGFF).
Foro europeo de funciones de vigilancia costera
El Foro europeo de funciones de vigilancia costera (24) (ECGFF) es un foro autónomo, no vinculante, voluntario, independiente y no político, con experiencia en el control de fronteras. Reúne a autoridades de guardia costera de veintidós Estados miembros de la UE y dos países asociados a Schengen, así como a representantes de las instituciones y organismos de la UE con competencias relacionadas con las funciones de guardacostas de la Unión.
La Comisión y las agencias han apoyado al ECGFF desde su creación en 2009. El Foro tiene una presidencia rotatoria responsable de la ejecución de un programa anual definido al comienzo de cada período. Las agencias apoyan la ejecución de ese programa de trabajo mediante la codirección de talleres temáticos.
Además, las agencias participan en diversos proyectos específicos ejecutados por el ECGFF para garantizar la continuidad y la compatibilidad con su trabajo.
8. FICHAS INFORMATIVAS POR PAÍSES
8.1. Propósito
El propósito principal de las fichas informativas por países es aportar un documento de referencia fácil de consultar en el que se recoja la información siguiente:
- a) puntos de contacto nacionales en ministerios y a nivel estratégico, con los detalles de contacto pertinentes, es decir, correo electrónico y teléfono;
- b) ministerios, departamentos, agencias u organizaciones que participan en las distintas funciones de guardacostas, junto con su dirección, datos de contacto permanente (teléfono y correo electrónico) y, si procede, el sitio web pertinente;
- c) la ficha informativa también identifica la organización «principal» responsable de cada una de las funciones de guardacostas, junto con cualquier otra organización que desempeñe un papel o tenga una responsabilidad en relación con estas funciones. Además, indica si este papel «principal» cambia y cuándo lo hace, dependiendo de la zona o jurisdicción marítima (es decir, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar);
- d) y ofrece una lista de las organizaciones regionales o internacionales en las que participa o con las que colabora el país.
Las fichas informativas por países estarán disponibles en la plataforma en línea específica.
8.2. Contenido actualizado
Las fichas informativas por países necesitan actualizarse con frecuencia, especialmente cuando los Estados miembros presenten datos de contacto nuevos o modifiquen los existentes. Estas modificaciones aparecerán en la plataforma en línea gestionada por la AECP en estrecha cooperación con las otras dos agencias y con la Comisión.
».
- (4)
Las tres agencias elaboraron conjuntamente un acuerdo de colaboración tripartito por el que se establecía la cooperación entre la AECP, la AESM y Frontex, que fue aprobado por sus respectivos órganos de gobierno. Entró en vigor en marzo de 2017 y se prorrogó en marzo de 2021.
- Ver Texto
- (6)
Por «intersectorial» se entiende que abarca funciones de guardacostas del ámbito de competencias de al menos dos agencias de la Unión Europea (por ejemplo, control de pesquerías y fronteras).
- Ver Texto
- (7)
El artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/473; el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896; el artículo 2 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1406/2002 (versión consolidada de 6 de octubre de 2016).
- Ver Texto
- (8)
«Activada por incidentes»: las autoridades están en situación de reserva para responder a situaciones específicas cuando se recurre a ellas, por ejemplo, en casos de búsqueda y salvamento.
- Ver Texto
- (9)
«Activada por la vigilancia»: las autoridades patrullan y vigilan continuamente las cuencas marítimas para detectar posibles situaciones ilegales, por ejemplo, actividades pesqueras ilegales o buques dedicados al contrabando o que provoquen vertidos ilegales de hidrocarburos.
- Ver Texto
- (10)
Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10) (modificada posteriormente), estableció en la Comunidad un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo «con vistas a mejorar la seguridad y la eficacia de dicho tráfico, mejorar la respuesta de las autoridades a los incidentes, los accidentes, o las situaciones potencialmente peligrosas en el mar, incluidas las operaciones de búsqueda y rescate, y contribuir a una mejor prevención y a la detección de la contaminación por los buques
- Ver Texto
- (12)
Cabe aplicar exenciones de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
- Ver Texto
- (16)
https://www.ecmwf.int/en/about/what-we-do/environmental-services/copernicus-atmosphere-monitoring-service
- Ver Texto
- (18)
Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
- Ver Texto
- (19)
El proyecto se financió en tres fases: EASME/EMFF/2014/1.2.1.1; EASME/EMFF/2016/1.2.1.11; y EASME/EMFF/2018/1.2.1.3.
- Ver Texto
- (22)
Como consecuencia de la pandemia de 2020, algunos cursos cambiaron de formato y se imparten como seminarios web.
- Ver Texto
- (23)
Los cursos de formación de Frontex se organizan principalmente para preparar el despliegue de los miembros del equipo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Por tanto, los Estados miembros deben responder a la solicitud de presentación de candidatos y a las invitaciones que reciban, y no indicar de antemano sus preferencias para asistir a los diversos cursos de formación.
- Ver Texto