Reglamento (UE) 2021/1247 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de mandestrobina en las fresas y las uva

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 272 de 30 de Julio de 2021
  • Vigencia desde 19 de Agosto de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

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(2)

Pueden consultarse en línea los informes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en la dirección http://www.efsa.europa.eu: «Reasoned opinion on the setting of import tolerances for mandestrobin in strawberries and table and wine grapes» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de tolerancias en la importación respecto a la mandestrobina en las fresas y las uvas de mesa y de vinificación). EFSA Journal 2018;16(8):5395.

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(3)

En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.»

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(4)

Indica el límite inferior de determinación analítica.

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