Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1296 de la Comisión, de 4 de agosto de 2021, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.º 965/2012 en lo que respecta a los requisitos de planificación y gestión de combustible/energía y a los requisitos sobre los programas de apoyo, la evaluación psicológica de las tripulaciones de vuelo y los controles de sustancias psicoactivas

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 282 de 05 de Agosto de 2021
  • Vigencia desde 25 de Agosto de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) 2018/1042 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.º 965/2012 en lo que respecta a los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a la introducción de programas de apoyo, la evaluación psicológica de las tripulaciones de vuelo y los controles sistemáticos y aleatorios de sustancias psicoactivas para asegurar la aptitud médica de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina, y en lo que respecta al equipamiento de los aviones de turbina nuevos con una masa máxima certificada de despegue de 5 700 kg o menos y aprobados para transportar a entre 6 y 9 pasajeros con un sistema de advertencia y alarma de impacto (DO L 188 de 25.7.2018, p. 3).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2036 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 965/2012 en lo que respecta a los requisitos relativos a la competencia y los métodos de entrenamiento de la tripulación, y se aplazan las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO L 416 de 11.12.2020, p. 24).

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(5)

https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions

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(6)

–Si no hay suficiente espacio para incluir la información solicitada en la declaración, se incluirá en un anexo independiente. El anexo deberá estar fechado y firmado.

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(7)

-Número de serie del fabricante.

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(8)

-Si la aeronave también está registrada con el titular de un certificado de operador aéreo (AOC), especifíquese el número de AOC de dicho titular.

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(9)

-“Tipo(s) de operación” se refiere al tipo de operaciones realizadas con esta aeronave, por ejemplo: operaciones no comerciales u operaciones especializadas, tales como vuelos de fotografía aérea, vuelos de publicidad aérea, vuelos de medios de información, vuelos de televisión y de cine, operaciones de paracaidismo, caída libre o vuelos de verificación de mantenimiento.

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(10)

-La información sobre la organización que es responsable de la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad deberá incluir el nombre de la organización, su dirección y la referencia de la aprobación.

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(11)

a)-operaciones con un instrumento, equipo, elemento o función defectuosos, incluido en una lista de equipos mínimos (MEL) [punto ORO.MLR.105, letras b), f) y j), y puntos NCC.IDE.A.105, NCC.IDE.H.105, SPO.IDE.A.105 y SPO.IDE.H.105];

b)-las

operaciones que requieran autorización o aprobación previas, incluidas todas las operaciones siguientes:

—-en el caso de operaciones especializadas, el arrendamiento con o sin tripulación de aeronaves matriculadas en un tercer país [punto ORO.SPO.100, letra c)];

—-las operaciones comerciales especializadas de alto riesgo (punto ORO.SPO.110);

—-las operaciones no comerciales con aeronaves con una MOPSC superior a diecinueve, que se lleven a cabo sin un miembro operativo de la tripulación de cabina [punto ORO.CC.100, letra d)];

—-la utilización de mínimos de operación conforme a IFR inferiores a los publicados por el Estado (puntos NCC.OP.110 y SPO.OP.110);

—-la carga de combustible/energía con los motores encendidos o con los rotores girando (puntos NCC.OP.157);

—-las operaciones especializadas (SPO) sin oxígeno por encima de los 10 000 pies (punto SPO.OP.195).

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(12)

-Las operaciones conforme al anexo V (parte SPA) del Reglamento (UE) n.º 965/2012, en particular, la subparte B “OPERACIONES DE NAVEGACIÓN BASADAS EN LA PERFORMANCE (PBN)”, la subparte C “OPERACIONES CON ESPECIFICACIONES DE PERFORMANCE MÍNIMA DE NAVEGACIÓN (MNPS)”, la subparte D “OPERACIONES EN ESPACIO AÉREO CON SEPARACIÓN MÍNIMA VERTICAL REDUCIDA (RVSM)”, la subparte E “OPERACIONES CON VISIBILIDAD REDUCIDA (LVO)”, la subparte G “TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS”, la subparte K “OPERACIONES DE HELICÓPTEROS EN EL MAR” y la subparte M “MALETINES DE VUELO ELECTRÓNICOS (EFB)”.».

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