Resolución de 25 de agosto de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se modifica la de 18 de junio de 2007, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal
- ÓrganoMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Publicado en BOE núm. 209 de 01 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 02 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Resolución de 18 de junio de 2007, del Instituto de la Juventud, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal
- DISPOSICIONES FINALES
De conformidad con los artículos 326 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a fin de acoger el criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado manifestado en su informe 31/21, esta Dirección General, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.c) del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, dispone:
Artículo único Modificación de la Resolución de 18 de junio de 2007, del Instituto de la Juventud, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal
El párrafo a) del artículo único, apartado 4. Competencias en materia de contratación administrativa, queda redactado en los siguientes términos:
- «a) La contratación, incluidas todas las facultades propias del órgano de contratación dispuestas en la normativa vigente, cuando el importe de licitación no exceda de 300.000 euros y, además, no sea preceptiva la asistencia de una mesa de contratación en el procedimiento.»

Disposición final única Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».