Reglamento Delegado (UE) 2021/1445 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, que modifica los anexos II y VII del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 313 de 06 de Septiembre de 2021
  • Vigencia desde 26 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.

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(2)

DO L 135 de 31.5.2018, p. 1.

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(3)

DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.»;

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(4)

La numeración de las entradas de este cuadro hace referencia a la numeración utilizada en el cuadro de la parte I.

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(5)

Serán de aplicación los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2005/64/CE.

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(6)

Es obligatoria la homologación de tipo de componente establecida en el Reglamento de NU para los sistemas de almacenamiento de hidrógeno, las válvulas de cierre automático, las válvulas de retención o antirretorno y los dispositivos de descompresión de activación térmica. Por otro lado, el Reglamento de NU no abarca la calificación de material obligatoria de todos los componentes cubiertos por el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 79/2009

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