Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada
- ÓrganoMINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL
- Publicado en BOE núm. 223 de 17 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 17 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 17/9/2021
- LE0000707462_20210917
R Coordinación Territorial 31 Ago. 2021 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación en relación con la L 2/2021 de 28 Abr., declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada)
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- Véase la Res. de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000707461_20210917

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo cuatro de la Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
Segundo. Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
Tercero. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».