Reglamento (UE) 2021/1531 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos del aclonifén, la acrinatrina, Bacillus pumilus QST 2808, el etirimol, el pentiopirad, el picloram y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, ya sea en la superficie o en el interior de determinados productos
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 330 de 20 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2021


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
- (1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) respecto al aclonifén, la acrinatrina y el etirimol. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento, se fijaron los LMR del pentiopirad y el picloram. En el Reglamento (CE) n.º 396/2005, no se han fijado LMR específicos para las bacterias Bacillus pumilus QST 2808 y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, ni se han incluido estas bacterias en su anexo IV, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento.
- (2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en las semillas de hinojo y la alcaravea de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa aclonifén, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 396/2005.
- (3) Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la acrinatrina en la lechuga. También se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al pentiopirad en el apio y el hinojo. Y se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al picloram en las inflorescencias de Brassica.
- (4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.
- (5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2) . Posteriormente, remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.
- (6) En el caso de todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplía la totalidad de los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición de estos realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de cualquier alimento que pueda contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista el riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.
- (7) Mediante el Reglamento (UE) 2020/1566 de la Comisión (3) , se modificaron varios LMR relativos al etirimol, concretamente se redujo su LMR en pepinos a 0,05 mg/kg debido a un error de notificación. El etirimol es el principal metabolito del bupirimato, que se utiliza actualmente en productos fitosanitarios en varios Estados miembros. Por tanto, la reducción del LMR para el etirimol puede dar lugar a posibles rebasamientos de los LMR como consecuencia de un uso lícito del bupirimato. Para evitarlo, el 25 de agosto de 2020 el Estado miembro ponente presentó un informe de evaluación modificado a la Autoridad, que publicó el 30 de septiembre de 2020 una corrección del dictamen motivado correspondiente (4) , en el que recomendaba fijar el LMR del etirimol en pepinos en 0,2 mg/kg. En aras de la seguridad jurídica, procede que el LMR del etirimol en pepinos establecido en el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha que la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1566.
- (8) La Autoridad presentó dictámenes motivados respecto a las sustancias Bacillus pumilus QST 2808 y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134 (5) (6) , de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 396/2005. En dichos dictámenes, la Autoridad recomendó la inclusión de las dos sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005.
- (9) Teniendo en cuenta los dictámenes motivados de la Autoridad y los factores pertinentes respecto al asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 396/2005.
- (10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en consecuencia.
- (11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de mayo de 2021 por lo que respecta al LMR del etirimol en los pepinos.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 quedan modificados como sigue:
- 1) En el anexo II, las columnas correspondientes a las sustancias aclonifén, acrinatrina y etirimol se sustituyen por el texto siguiente:
« Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código n.º Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (7) Aclonifén Acrinatrina (F) Etirimol (A) (F) (R) (1) (2) (3) (4) (5) 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS, FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (8) 0110000 Cítricos 0,02 (8) 0,01 (8) 0110010 Toronjas o pomelos 0110020 Naranjas 0110030 Limones 0110040 Limas 0110050 Mandarinas 0110990 Los/las demás (2) 0120000 Frutos de cáscara 0,02 (8) 0,01 (8) 0120010 Almendras 0120020 Nueces de Brasil 0120030 Anacardos 0120040 Castañas 0120050 Cocos 0120060 Avellanas 0120070 Macadamias 0120080 Pacanas 0120090 Piñones 0120100 Pistachos 0120110 Nueces 0120990 Los/las demás (2) 0130000 Frutas de pepita 0,02 (8) 0130010 Manzanas 0,06 0130020 Peras 0,06 0130030 Membrillos 0,01 (8) 0130040 Nísperos 0,01 (8) 0130050 Nísperos del Japón 0,01 (8) 0130990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0140000 Frutas de hueso 0,02 (8) 0140010 Albaricoques 0,04 0140020 Cerezas (dulces) 0,01 (8) 0140030 Melocotones 0,04 0140040 Ciruelas 0,01 (8) 0140990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0150000 Bayas y frutos pequeños 0151000 a)-uvas 0,4 (+) 0151010 Uvas de mesa 0,05 (8) 0151020 Uvas de vinificación 0,1 0152000 b)-fresas 0,02 (8) 0,3 0153000 c)-frutas de caña 0,02 (8) 0153010 Zarzamoras 0,07 0153020 Moras árticas 0,07 0153030 Frambuesas (rojas y amarillas) 0,15 0153990 Los/las demás (2) 0,07 0154000 d)-otras bayas y frutos pequeños 0,02 (8) 2 0154010 Mirtilos gigantes 0154020 Arándanos 0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas) 0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0154050 Escaramujos 0154060 Moras (blancas y negras) 0154070 Acerolas 0154080 Bayas de saúco 0154990 Los/las demás (2) 0160000 Otras frutas 0,02 (8) 0,01 (8) 0161000 a)-de piel comestible 0161010 Dátiles 0161020 Higos 0161030 Aceitunas de mesa 0161040 Kumquats 0161050 Carambolas 0161060 Caquis o palosantos 0161070 Yambolanas 0161990 Los/las demás (2) 0162000 b)-pequeñas, de piel no comestible 0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos) 0162020 Lichis 0162030 Frutos de la pasión 0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera) 0162050 Caimitos 0162060 Caquis de Virginia 0162990 Los/las demás (2) 0163000 c)-grandes, de piel no comestible 0163010 Aguacates 0163020 Plátanos 0163030 Mangos 0163040 Papayas 0163050 Granadas 0163060 Chirimoyas 0163070 Guayabas 0163080 Piñas 0163090 Frutos del árbol del pan 0163100 Duriones 0163110 Guanábanas 0163990 Los/las demás (2) 0200000 HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS 0210000 Raíces y tubérculos 0,02 (8) 0,01 (8) 0211000 a)-patatas 0,02 (8) 0212000 b)-raíces y tubérculos tropicales 0,01 (8) 0212010 Mandioca 0212020 Batatas y boniatos 0212030 Ñames 0212040 Arrurruces 0212990 Los/las demás (2) 0213000 c)-otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010 Remolachas 0,01 (8) 0213020 Zanahorias 0,08 0213030 Apionabos 0,3 0213040 Rábanos rusticanos 0,07 0213050 Aguaturmas 0,1 0213060 Chirivías 0,1 0213070 Perejil (raíz) 0,01 (8) 0213080 Rábanos 0,01 (8) 0213090 Salsifíes 0,01 (8) 0213100 Colinabos 0,01 (8) 0213110 Nabos 0,01 (8) 0213990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0220000 Bulbos 0,02 (8) 0,01 (8) 0220010 Ajos 0,02 (8) 0220020 Cebollas 0,02 (8) 0220030 Chalotes 0,02 (8) 0220040 Cebolletas y cebollinos 0,01 (8) 0220990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0230000 Frutos y pepónides 0,02 (8) 0231000 a)-solanáceas y malváceas 0231010 Tomates 0,01 (8) 0,01 (8) 0231020 Pimientos 0,02 (8) 0,09 0231030 Berenjenas 0,01 (8) 0,1 (+) 0231040 Okras, quimbombós 0,01 (8) 0,01 (8) 0231990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0,01 (8) 0232000 b)-cucurbitáceas de piel comestible 0,01 (8) 0232010 Pepinos 0,2 0232020 Pepinillos 0,05 0232030 Calabacines 0,05 0232990 Los/las demás (2) 0,05 0233000 c)-cucurbitáceas de piel no comestible 0,01 (8) 0,15 0233010 Melones 0233020 Calabazas 0233030 Sandías 0233990 Los/las demás (2) 0234000 d)-maíz dulce 0,02 (8) 0,01 (8) 0239000 e)-otros frutos y pepónides 0,01 (8) 0,01 (8) 0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0,01 (8) 0,02 (8) 0,01 (8) 0241000 a)-inflorescencias 0241010 Brécoles 0241020 Coliflores 0241990 Los/las demás (2) 0242000 b)-cogollos 0242010 Coles de Bruselas 0242020 Repollos 0242990 Los/las demás (2) 0243000 c)-hojas 0243010 Col china 0243020 Berza 0243990 Los/las demás (2) 0244000 d)-colirrábanos 0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0251000 a)-lechuga y otras ensaladas 0,01 (8) 0,01 (8) 0251010 Canónigos 0,06 (+) 0251020 Lechugas 0,1 0251030 Escarolas 0,06 (+) 0251040 Mastuerzos y otros brotes 0,06 (+) 0251050 Barbareas 0,02 (*) 0251060 Rúcula o ruqueta 0,06 (+) 0251070 Mostaza china 0,06 (+) 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0,02 (*) 0251990 Los/las demás (2) 0,02 (*) 0252000 b)-espinacas y hojas similares 0,01 (8) 0,02 (8) 0,01 (8) 0252010 Espinacas 0252020 Verdolagas 0252030 Acelgas 0252990 Los/las demás (2) 0253000 c)-hojas de vid y especies similares 0,01 (8) 0,02 (8) 0,01 (8) 0254000 d)-berros de agua 0,01 (8) 0,02 (8) 0,01 (8) 0255000 e)-endivias 0,01 (8) 0,02 (8) 0,01 (8) 0256000 f)-hierbas aromáticas y flores comestibles 0,8 0,02 (8) 0,02 (8) 0256010 Perifollo 0256020 Cebolletas 0256030 Hojas de apio 0256040 Perejil 0256050 Salvia real 0256060 Romero 0256070 Tomillo 0256080 Albahaca y flores comestibles 0256090 Hojas de laurel 0256100 Estragón 0256990 Los/las demás (2) 0260000 Leguminosas 0,02 (8) 0,01 (8) 0260010 Judías (con vaina) 0,08 0260020 Judías (sin vaina) 0,02 (8) 0260030 Guisantes (con vaina) 0,08 0260040 Guisantes (sin vaina) 0,01 (8) 0260050 Lentejas 0,02 0260990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0270000 Tallos 0,02 (8) 0,01 (8) 0270010 Espárragos 0,01 (8) 0270020 Cardos 0,01 (8) 0270030 Apio 0,01 (8) 0270040 Hinojo 0,01 (8) 0270050 Alcachofas 0,02 (8) 0270060 Puerros 0,01 (8) 0270070 Ruibarbos 0,01 (8) 0270080 Brotes de bambú 0,01 (8) 0270090 Palmitos 0,01 (8) 0270990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0280000 Setas, musgos y líquenes 0,01 (8) 0,02 (8) 0,01 (8) 0280010 Setas cultivadas 0280020 Setas silvestres 0280990 Musgos y líquenes 0290000 Algas y organismos procariotas 0,01 (8) 0,02 (8) 0,01 (8) 0300000 LEGUMINOSAS SECAS 0,01 (8) 0,01 (8) 0300010 Judías 0,08 0300020 Lentejas 0,08 0300030 Guisantes 0,08 0300040 Altramuces 0,01 (8) 0300990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS 0,02 (8) 0,01 (8) 0401000 Semillas oleaginosas 0401010 Semillas de lino 0,01 (8) 0401020 Cacahuetes 0,01 (8) 0401030 Semillas de amapola (adormidera) 0,01 (8) 0401040 Semillas de sésamo 0,01 (8) 0401050 Semillas de girasol 0,02 (8) ) 0401060 Semillas de colza 0,01 (8) 0401070 Habas de soja 0,01 (8) 0401080 Semillas de mostaza 0,01 (8) 0401090 Semillas de algodón 0,01 (8) 0401100 Semillas de calabaza 0,01 (8) 0401110 Semillas de cártamo 0,01 (8) 0401120 Semillas de borraja 0,01 (8) 0401130 Semillas de camelina 0,01 (8) 0401140 Semillas de cáñamo 0,01 (8) 0401150 Semillas de ricino 0,01 (8) 0401990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0402000 Frutos oleaginosos 0,01 (8) 0402010 Aceitunas para aceite 0402020 Almendras de palma 0402030 Frutos de palma 0402040 Miraguano 0402990 Los/las demás (2) 0500000 CEREALES 0,01 (8) 0,01 (8) 0,01 (8) 0500010 Cebada 0500020 Alforfón y otros seudocereales 0500030 Maíz 0500040 Mijo 0500050 Avena 0500060 Arroz 0500070 Centeno 0500080 Sorgo 0500090 Trigo 0500990 Los/las demás (2) 0600000 TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (8) 0,05 (8) 0610000 Té 0,05 (8) 0620000 Granos de café 0,05 (8) 0630000 Infusiones 0631000 a)-de flores 0,08 0631010 Manzanilla 0631020 Flor de hibisco 0631030 Rosas 0631040 Jazmín 0631050 Tila 0631990 Los/las demás (2) 0632000 b)-de hojas y hierbas aromáticas 0,08 0632010 Hojas de fresa 0632020 Rooibos 0632030 Yerba mate 0632990 Los/las demás (2) 0633000 c)-de raíces 0,05 (8) 0633010 Valeriana 0633020 Raíz de ginseng 0633990 Los/las demás (2) 0639000 d)-de las demás partes de la planta 0,05 (8) 0640000 Cacao en grano 0,05 (8) 0650000 Algarrobas 0,05 (8) 0700000 LÚPULO 0,05 (8) 0,05 (8) 0,05 (8) 0800000 ESPECIAS 0810000 Especias de semillas 0,05 (8) 0,05V 0810010 Anís 0,01 (8) 0810020 Comino salvaje 0,01 (8) 0810030 Apio 0,01 (8) 0810040 Cilantro 0,01 (8) 0810050 Comino 0,01 (8) 0810060 Eneldo 0,01 (8) 0810070 Hinojo 0,03 0810080 Fenogreco 0,01 (8) 0810090 Nuez moscada 0,01 (8) 0810990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0820000 Especias de frutos 0,05 (8) 0,05 (8) 0820010 Pimienta de Jamaica 0,01 (8) 0820020 Pimienta de Sichuan 0,01 (8) 0820030 Alcaravea 0,03 0820040 Cardamomo 0,01 (8) 0820050 Bayas de enebro 0,01 (8) 0820060 Pimienta negra, verde y blanca 0,01 (8) 0820070 Vainilla 0,01 (8) 0820080 Tamarindos 0,01 (8) 0820990 Los/las demás (2) 0,01 (8) 0830000 Especias de corteza 0,05 (8) 0,05 (8) 0,05 (8) 0830010 Canela 0830990 Los/las demás (2) 0840000 Especias de raíces y rizomas 0840010 Regaliz 0,05 (8) 0,05 (8) 0,05 (8) 0840020 Jengibre (10) 0840030 Cúrcuma 0,05 (8) 0,05 (8) 0,05 (8) 0840040 Rábanos rusticanos (11) 0840990 Los/las demás (2) 0,05 (8) 0,05 (8) 0,05 (8) 0850000 Especias de yemas 0,05 (8) 0,05 (8) 0,05 (8) 0850010 Clavo 0850020 Alcaparras 0850990 Los/las demás (2) 0860000 Especias del estigma de las flores 0,05 (8) 0,05 (8) 0,05 (8) 0860010 Azafrán 0860990 Los/las demás (2) 0870000 Especias de arilo 0,05 (8) 0,05 (8) 0,05 (8) 0870010 Macis 0870990 Los/las demás (2) 0900000 PLANTAS AZUCARERAS 0,01 (8) 0,02 (8) 0,01 (8) 0900010 Raíces de remolacha azucarera 0900020 Cañas de azúcar 0900030 Raíces de achicoria 0900990 Los/las demás (2) 1000000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 1010000 Partes de 0,01 (8) 0,01 (8) 0,01 (8) 1011000 a)-porcino (+) 1011010 Músculo 1011020 Tejido graso 1011030 Hígado 1011040 Riñón 1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990 Los/las demás (2) 1012000 b)-bovino (+) 1012010 Músculo 1012020 Tejido graso 1012030 Hígado 1012040 Riñón 1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990 Los/las demás (2) 1013000 c)-ovino (+) 1013010 Músculo 1013020 Tejido graso 1013030 Hígado 1013040 Riñón 1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990 Los/las demás (2) 1014000 d)-caprino (+) 1014010 Músculo 1014020 Tejido graso 1014030 Hígado 1014040 Riñón 1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990 Los/las demás (2) 1015000 e)-equino (+) 1015010 Músculo 1015020 Tejido graso 1015030 Hígado 1015040 Riñón 1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990 Los/las demás (2) 1016000 f)-aves de corral (+) 1016010 Músculo 1016020 Tejido graso 1016030 Hígado 1016040 Riñón 1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990 Los/las demás (2) 1017000 g)-otros animales de granja terrestres 1017010 Músculo 1017020 Tejido graso 1017030 Hígado 1017040 Riñón 1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990 Los/las demás (2) 1020000 Leche 0,01 (8) 0,01 (8) 0,01 (8) (+) 1020010 de vaca 1020020 de oveja 1020030 de cabra 1020040 de yegua 1020990 Los/las demás (2) 1030000 Huevos de ave 0,01 (8) 0,01 (8) 0,01 (8) (+) 1030010 de gallina 1030020 de pato 1030030 de ganso 1030040 de codorniz 1030990 Los/las demás (2) 1040000 Miel y otros productos de la apicultura (7) 0,05 (8) 0,05 (8) 0,05 (8) 1050000 Anfibios y reptiles 0,01 (8) 0,01 (8) 0,01 (8) 1060000 Invertebrados terrestres 0,01 (8) 0,01 (8) 0,01 (8) 1070000 Vertebrados terrestres silvestres 0,01 (8) 0,01 (8) 0,01 (8) 1100000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8) 1200000 PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8) 1300000 PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9) (L) = Liposoluble
Acrinatrina (F)
(+)-La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 1 de julio de 2019 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.
0251010 Canónigos
0251030 Escarolas
0251040 Mastuerzos y otros brotes
0251060 Rúcula o ruqueta
0251070 Mostaza china»
Etirimol (A) (F) (R)
(A) Los laboratorios de referencia de la UE señalaron que el patrón de referencia para el etirimol-desetil no está disponible comercialmente. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la disponibilidad comercial del patrón de referencia que se menciona en la primera frase el 28 de octubre de 2021 a más tardar o, si llegada esa fecha no está disponible comercialmente, su fata de disponibilidad.
(R) = La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Etirimol, código 1000000: etirimol-desetil
(+)-La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2022 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.
0151000 a) uvas
0231030 Berenjenas
(+)-La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2022 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.
1011000 a) porcino
1012000 b) bovino
1013000 c) ovino
1014000 d) caprino
1015000 e) equino
1016000 f) aves de corral
1020000 Leche
1030000 Huevos de ave
- 2) En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes a las sustancias pentiopirad y picloram se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
Código n.º Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (9) Pentiopirad Picloram (1) (2) (3) (4) 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (10) 0110000 Cítricos 0,01 (10) 0110010 Toronjas o pomelos 0110020 Naranjas 0110030 Limones 0110040 Limas 0110050 Mandarinas 0110990 Los/las demás (2) 0120000 Frutos de cáscara 0,05 0120010 Almendras 0120020 Nueces de Brasil 0120030 Anacardos 0120040 Castañas 0120050 Cocos 0120060 Avellanas 0120070 Macadamias 0120080 Pacanas 0120090 Piñones 0120100 Pistachos 0120110 Nueces 0120990 Los/las demás (2) 0130000 Frutas de pepita 0,5 0130010 Manzanas 0130020 Peras 0130030 Membrillos 0130040 Nísperos 0130050 Nísperos del Japón 0130990 Los/las demás (2) 0140000 Frutas de hueso 0140010 Albaricoques 4 0140020 Cerezas (dulces) 4 0140030 Melocotones 4 0140040 Ciruelas 1,5 0140990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0150000 Bayas y frutos pequeños 0151000 a)-uvas 0,01 (10) 0151010 Uvas de mesa 0151020 Uvas de vinificación 0152000 b)-fresas 3 0153000 c)-frutas de caña 0,01 (10) 0153010 Zarzamoras 0153020 Moras árticas 0153030 Frambuesas (rojas y amarillas) 0153990 Los/las demás (2) 0154000 d)-otras bayas y frutos pequeños 0154010 Mirtilos gigantes 0,01 (10) 0154020 Arándanos 0,01 (10) 0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas) 0,01 (10) 0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0,01 (10) 0154050 Escaramujos 0,01 (10) 0154060 Moras (blancas y negras) 0,01 (10) 0154070 Acerolas 0,4 0154080 Bayas de saúco 0,01 (10) 0154990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0160000 Otras frutas 0161000 a)-de piel comestible 0161010 Dátiles 0,01 (10) 0161020 Higos 0,01 (10) 0161030 Aceitunas de mesa 0,01 (10) 0161040 Kumquats 0,01 (10) 0161050 Carambolas 0,01 (10) 0161060 Caquis o palosantos 0,4 0161070 Yambolanas 0,01 (10) 0161990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0162000 b)-pequeñas, de piel no comestible 0,01 (10) 0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos) 0162020 Lichis 0162030 Frutos de la pasión 0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera) 0162050 Caimitos 0162060 Caquis de Virginia 0162990 Los/las demás (2) 0163000 c)-grandes, de piel no comestible 0,01 (10) 0163010 Aguacates 0163020 Plátanos 0163030 Mangos 0163040 Papayas 0163050 Granadas 0163060 Chirimoyas 0163070 Guayabas 0163080 Piñas 0163090 Frutos del árbol del pan 0163100 Duriones 0163110 Guanábanas 0163990 Los/las demás (2) 0200000 HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS 0210000 Raíces y tubérculos 0,01 (10) 0211000 a)-patatas 0,05 0212000 b)-raíces y tubérculos tropicales 0,04 0212010 Mandioca 0212020 Batatas y boniatos 0212030 Ñames 0212040 Arrurruces 0212990 Los/las demás (2) 0213000 c)-otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010 Remolachas 0,6 0213020 Zanahorias 0,6 0213030 Apionabos 0,6 0213040 Rábanos rusticanos 0,6 0213050 Aguaturmas 0,6 0213060 Chirivías 0,6 0213070 Perejil (raíz) 0,6 0213080 Rábanos 3 0213090 Salsifíes 0,6 0213100 Colinabos 0,6 0213110 Nabos 0,6 0213990 Los/las demás (2) 0,6 0220000 Bulbos 0,01 (10) 0220010 Ajos 0,8 0220020 Cebollas 0,8 0220030 Chalotes 0,8 0220040 Cebolletas y cebollinos 4 0220990 Los/las demás (2) 0,8 0230000 Frutos y pepónides 0,01 (10) 0231000 a)-solanáceas y malváceas 2 0231010 Tomates 0231020 Pimientos 0231030 Berenjenas 0231040 Okras, quimbombós 0231990 Los/las demás (2) 0232000 b)-cucurbitáceas de piel comestible 0,7 0232010 Pepinos 0232020 Pepinillos 0232030 Calabacines 0232990 Los/las demás (2) 0233000 c)-cucurbitáceas de piel no comestible 0,6 0233010 Melones 0233020 Calabazas 0233030 Sandías 0233990 Los/las demás (2) 0234000 d)-maíz dulce 0,02 0239000 e)-otros frutos y pepónides 0,01 (10) 0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0241000 a)-inflorescencias 4 0,08 0241010 Brécoles 0241020 Coliflores 0241990 Los/las demás (2) 0242000 b)-cogollos 0,01 (10) 0242010 Coles de Bruselas 0,01 (10) 0242020 Repollos 4 0242990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0243000 c)-hojas 0,01 (10) 0,01 (10) 0243010 Col china 0243020 Berza 0243990 Los/las demás (2) 0244000 d)-colirrábanos 0,01 (10) 0,01 (10) 0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0,01 (10) 0251000 a)-lechuga y otras ensaladas 0251010 Canónigos 15 0251020 Lechugas 15 0251030 Escarolas 0,01 (10) 0251040 Mastuerzos y otros brotes 15 0251050 Barbareas 15 0251060 Rúcula o ruqueta 15 0251070 Mostaza china 15 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 50 0251990 Los/las demás (2) 15 0252000 b)-espinacas y hojas similares 30 0252010 Espinacas 0252020 Verdolagas 0252030 Acelgas 0252990 Los/las demás (2) 0253000 c)-hojas de vid y especies similares 0,01 (10) 0254000 d)-berros de agua 0,01 (10) 0255000 e)-endivias 0,01 (10) 0256000 f)-hierbas aromáticas y flores comestibles 0256010 Perifollo 20 0256020 Cebolletas 0,01 (10) 0256030 Hojas de apio 0,01 (10) 0256040 Perejil 20 0256050 Salvia real 0,01 (10) 0256060 Romero 0,01 (10) 0256070 Tomillo 0,01 (10) 0256080 Albahaca y flores comestibles 0,01 (10) 0256090 Hojas de laurel 0,01 (10) 0256100 Estragón 0,01 (10) 0256990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0260000 Leguminosas 0,01 (10) 0260010 Judías (con vaina) 3 0260020 Judías (sin vaina) 0,4 0260030 Guisantes (con vaina) 4 0260040 Guisantes (sin vaina) 0,3 0260050 Lentejas 0,01 (10) 0260990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0270000 Tallos 0,01 (10) 0270010 Espárragos 0,01 (10) 0270020 Cardos 15 0270030 Apio 20 0270040 Hinojo 20 0270050 Alcachofas 0,01 (10) 0270060 Puerros 3 0270070 Ruibarbos 15 0270080 Brotes de bambú 0,01 (10) 0270090 Palmitos 0,01 (10) 0270990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0280000 Setas, musgos y líquenes 0,01 (10) 0,01 (10) 0280010 Setas cultivadas 0280020 Setas silvestres 0280990 Musgos y líquenes 0290000 Algas y organismos procariotas 0,01 (10) 0,01 (10) 0300000 LEGUMINOSAS SECAS 0,3 0,01 (10) 0300010 Judías 0300020 Lentejas 0300030 Guisantes 0300040 Altramuces 0300990 Los/las demás (2) 0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS 0401000 Semillas oleaginosas 0401010 Semillas de lino 0,01 (10) 0,01 (10) 0401020 Cacahuetes 0,05 0,01 (10) 0401030 Semillas de amapola (adormidera) 0,01 (10) 0,01 (10) 0401040 Semillas de sésamo 0,01 (10) 0,01 (10) 0401050 Semillas de girasol 1,5 0,01 (10) 0401060 Semillas de colza 0,5 0,03 0401070 Habas de soja 0,3 0,01 (10) 0401080 Semillas de mostaza 0,01 (10) 0,03 0401090 Semillas de algodón 0,5 0,01 (10) 0401100 Semillas de calabaza 0,01 (10) 0,01 (10) 0401110 Semillas de cártamo 0,01 (10) 0,01 (10) 0401120 Semillas de borraja 0,01 (10) 0,03 0401130 Semillas de camelina 0,01 (10) 0,01 (10) 0401140 Semillas de cáñamo 0,01 (10) 0,01 (10) 0401150 Semillas de ricino 0,01 (10) 0,01 (10) 0401990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0,01 (10) 0402000 Frutos oleaginosos 0,01 (10) 0,01 (10) 0402010 Aceitunas para aceite 0402020 Almendras de palma 0402030 Frutos de palma 0402040 Miraguano 0402990 Los/las demás (2) 0500000 CEREALES 0500010 Cebada 0,3 0,2 0500020 Alforfón y otros seudocereales 0,01 (10) 0,01 (10) 0500030 Maíz 0,01 0,2 0500040 Mijo 0,8 0,01 (10) 0500050 Avena 0,3 0,2 0500060 Arroz 0,01 (10) 0,01 (10) 0500070 Centeno 0,1 0,01 (10) 0500080 Sorgo 0,8 0,2 0500090 Trigo 0,1 0,2 0500990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0,2 0600000 TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,02 (10) 0,01 (10) 0610000 Té 0620000 Granos de café 0630000 Infusiones 0631000 a)-de flores 0631010 Manzanilla 0631020 Flor de hibisco 0631030 Rosas 0631040 Jazmín 0631050 Tila 0631990 Los/las demás (2) 0632000 b)-de hojas y hierbas aromáticas 0632010 Hojas de fresa 0632020 Rooibos 0632030 Yerba mate 0632990 Los/las demás (2) 0633000 c)-de raíces 0633010 Valeriana 0633020 Raíz de ginseng 0633990 Los/las demás (2) 0639000 d)-de las demás partes de la planta 0640000 Cacao en grano 0650000 Algarrobas 0700000 LÚPULO 0,02 (10) 0,01 (10) 0800000 ESPECIAS 0810000 Especias de semillas 0,02 (10) 0,01 (10) 0810010 Anís 0810020 Comino salvaje 0810030 Apio 0810040 Cilantro 0810050 Comino 0810060 Eneldo 0810070 Hinojo 0810080 Fenogreco 0810090 Nuez moscada 0810990 Los/las demás (2) 0820000 Especias de frutos 0,02 (10) 0,01 (10) 0820010 Pimienta de Jamaica 0820020 Pimienta de Sichuan 0820030 Alcaravea 0820040 Cardamomo 0820050 Bayas de enebro 0820060 Pimienta negra, verde y blanca 0820070 Vainilla 0820080 Tamarindos 0820990 Los/las demás (2) 0830000 Especias de corteza 0,02 (10) 0,01 (10) 0830010 Canela 0830990 Los/las demás (2) 0840000 Especias de raíces y rizomas 0840010 Regaliz 0,02 (10) 0,01 (10) 0840020 Jengibre (10) 0840030 Cúrcuma 0,02 (10) 0,01 (10) 0840040 Rábanos rusticanos (11) 0840990 Los/las demás (2) 0,02 (10) 0,01 (10) 0850000 Especias de yemas 0,02 (10) 0,01 (10) 0850010 Clavo 0850020 Alcaparras 0850990 Los/las demás (2) 0860000 Especias del estigma de las flores 0,02 (10) 0,01 (10) 0860010 Azafrán 0860990 Los/las demás (2) 0870000 Especias de arilo 0,02 (10) 0,01 (10) 0870010 Macis 0870990 Los/las demás (2) 0900000 PLANTAS AZUCARERAS 0900010 Raíces de remolacha azucarera 0,5 0,01 (10) 0900020 Cañas de azúcar 0,01 (10) 0,05 0900030 Raíces de achicoria 0,01 (10) 0,01 (10) 0900990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 0,01 (10) 1000000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 1010000 Partes de 0,01 (10) 1011000 a)-porcino 1011010 Músculo 0,2 1011020 Tejido graso 0,01 (10) 1011030 Hígado 0,01 (10) 1011040 Riñón 5 1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,5 1011990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 1012000 b)-bovino 1012010 Músculo 0,2 1012020 Tejido graso 0,2 1012030 Hígado 0,01 (10) 1012040 Riñón 5 1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,5 1012990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 1013000 c)-ovino 1013010 Músculo 0,2 1013020 Tejido graso 0,2 1013030 Hígado 0,01 (10) 1013040 Riñón 5 1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,5 1013990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 1014000 d)-caprino 1014010 Músculo 0,2 1014020 Tejido graso 0,2 1014030 Hígado 0,01 (10) 1014040 Riñón 5 1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,5 1014990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 1015000 e)-equino 1015010 Músculo 0,2 1015020 Tejido graso 0,01 (10) 1015030 Hígado 0,01 (10) 1015040 Riñón 5 1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,5 1015990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 1016000 f)-aves de corral 1016010 Músculo 0,2 1016020 Tejido graso 0,01 (10) 1016030 Hígado 0,01 (10) 1016040 Riñón 0,01 (10) 1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,01 (10) 1016990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 1017000 g)-otros animales de granja terrestres 1017010 Músculo 0,2 1017020 Tejido graso 0,01 (10) 1017030 Hígado 0,01 (10) 1017040 Riñón 5 1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,5 1017990 Los/las demás (2) 0,01 (10) 1020000 Leche 0,01 (10) 0,05 (10) 1020010 de vaca 1020020 de oveja 1020030 de cabra 1020040 de yegua 1020990 Los/las demás (2) 1030000 Huevos de ave 0,01 (10) 0,01 (10) 1030010 de gallina 1030020 de pato 1030030 de ganso 1030040 de codorniz 1030990 Los/las demás (2) 1040000 Miel y otros productos de la apicultura (7) 0,05 (10) 0,05 (10) 1050000 Anfibios y reptiles 0,01 (10) 0,01 (10) 1060000 Invertebrados terrestres 0,01 (10) 0,01 (10) 1070000 Vertebrados terrestres silvestres 0,01 (10) 0,01 (10) 1100000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8) 1200000 PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8) 1300000 PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9) - 3) En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes, en orden alfabético:
«Bacillus pumilus QST 2808»
y
«Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134».
- (2)
Pueden consultarse en línea los informes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en la dirección «http://www.efsa.europa.eu»:
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- (3)
Reglamento (UE) 2020/1566 de la Comisión, de 27 de octubre de 2020, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bupirimato, carfentrazona-etilo, etirimol y piriofenona en determinados productos (DO L 358 de 28.10.2020, p. 30).
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- (4)
«Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for bupirimate according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para el bupirimato, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005). EFSA Journal 2019;17(7):5757.
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- (5)
«Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for Bacillus pumilus QST 2808 according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para Bacillus pumilus QST 2808, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005). EFSA Journal 2020;18(5):6115.
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- (6)
«Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for Pseudomonas sp. strain DSMZ 13134 according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005). EFSA Journal 2020;18(8):6234.
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- (7)
La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»
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