Directiva Delegada (UE) 2021/1716 de la Comisión, de 29 de junio de 2021, que modifica la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los cambios en las designaciones de las categorías de vehículos derivados de las modificaciones de la legislación sobre homologación de tipo
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 342 de 27 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 17 de Octubre de 2021


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (1) , y en particular su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
- (1) La Directiva 2014/47/UE se aplica a los vehículos comerciales con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las categorías enumeradas en su artículo 2, apartado 1. Dichas categorías se determinan en referencia a las Directivas 2003/37/CE (2) y 2007/46/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo.
- (2) Las Directivas 2003/37/CE y 2007/46/CE fueron derogadas, respectivamente, por el Reglamento (UE) n.º 167/2013 (4) y el Reglamento (UE) 2018/858 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo.
- (3) Habida cuenta de los cambios en las designaciones de las categorías de vehículos derivadas de la derogación de la Directiva 2003/37/CE por el Reglamento (UE) n.º 167/2013, deben actualizarse las categorías de vehículos contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/47/UE y en el punto 6 del anexo IV de dicha Directiva.
- (4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/47/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2014/47/UE se modifica como sigue:
- 1) El artículo 2 se modifica como sigue:
- a) el apartado 1 se modifica como sigue:
- i) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
« 1. La presente Directiva se aplicará a los vehículos con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las siguientes categorías, definidas en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) :
- ii) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
- « d) vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera, con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.».
- 2) En el anexo IV, el punto 6 se modifica como sigue:
Artículo 2 Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 27 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 a partir del 27 de septiembre de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
- (2)
Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).
- Ver Texto
- (3)
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
- Ver Texto
- (4)
Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).
- Ver Texto
- (5)
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
- Ver Texto
- (6)
Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).
- Ver Texto
- (7)
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).»,
- Ver Texto