Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1110 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, bixafeno, fenazaquina, espinetoram, teflutrina y tiencarbazona-metilo en determinados producto
«El Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 27 de julio de 2021.»,
debe decir:
« El Reglamento (CE) n.º 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 27 de enero de 2022.».