Reglamento (UE) 2021/1795 de la Comisión, de 11 de octubre de 2021, que corrige el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de terbutilazina en determinados productos
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 361 de 12 de Octubre de 2021
- Vigencia desde 01 de Noviembre de 2021


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
- (1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para la terbutilazina.
- (2) El Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión (2) modificó el Reglamento (CE) n.º 396/2005, estableciendo por error los LMR de terbutilazina en el maíz dulce, el maíz y el sorgo al nivel de 0,01 mg/kg en lugar de 0,02 mg/kg, que es el límite de cuantificación correcto. El límite de cuantificación de 0,02 mg/kg está en consonancia con el dictamen motivado de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 396/2005 (3) .
- (3) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.º 396/2005 en consecuencia.
- (4) En aras de la claridad y la seguridad jurídica para los agentes económicos y las autoridades de control, el presente Reglamento debe ser de aplicación a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2021/618.
- (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 queda corregido de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 6 de noviembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 queda corregido como sigue:
En la columna «terbutilazina (F) (R)», los límites máximos de residuos de los códigos 0234000, «maíz dulce», 0500030, «maíz», y 0500080, «sorgo», se sustituyen por los valores siguientes:
- (2)
Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de diclofop, fluopiram, ipconazol y terbutilazina en determinados productos (DO L 131 de 16.4.2021, p. 55).
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