Reglamento (UE) 2021/1810 de la Comisión, de 14 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciprodinilo en los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas y las grosellas espinosas

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 366 de 15 de Octubre de 2021
  • Vigencia desde 04 de Noviembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

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(2)

Pueden consultarse en línea los informes científicos de la EFSA en la dirección: http://www.efsa.europa.eu/es:

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for cyprodinil in blueberries, cranberries, currants and gooseberries» (Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el ciprodinilo en mirtilos gigantes, arándanos, grosellas y grosellas espinosas). EFSA Journal 2021;19(3):6499.

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(3)

En el anexo I puede consultarse la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR.

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(4)

Indica el límite inferior de determinación analítica.

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