Reglamento (UE) 2021/1842 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de flupiradifurona y ácido difluoroacético en determinados productos

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 373 de 21 de Octubre de 2021
  • Vigencia desde 10 de Noviembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) 2016/486 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ácido difluoroacético, ciazofamida, cicloxidim, cresoxim-metilo, fenoxicarb, flumetralina, fluopicolide, flupiradifurona, fluxapiroxad, mandestrobin, mepanipirima, metalaxilo-M, pendimetalina y teflutrina en determinados productos (DO L 90 de 6.4.2016, p. 1).

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(3)

Pueden consultarse en línea los informes científicos de la EFSA en la dirección: http://www.efsa.europa.eu/es:

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(4)

En el anexo I puede consultarse la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR.

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(5)

Indica el límite inferior de determinación analítica..»

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