Reglamento (UE) 2021/1888 del Consejo, de 27 de octubre de 2021, por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 384 de 29 de Octubre de 2021
  • Vigencia desde 30 de Octubre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(6)

Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

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(7)

DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

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(8)

DO L 175 de 18.5.2021, p. 3.

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(9)

Reglamento (CE) n.º 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

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(10)

Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en la subzona 4, en la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat y en las aguas del Reino Unido de la división 2a (COD/*2A3X4).

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(11)

Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4, en la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat y en las aguas del Reino Unido de la división 2a (COD/*2A3X4).»;

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(12)

Condición especial: hasta un 60 % podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las divisiones 2a, 5b, 8d y 8e y las subzonas 6, 7, 12 y 14 (MAC/*2AX14.).

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(13)

Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las abajo indicadas en las dos zonas siguientes:

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(14)

Condición especial: incluido el siguiente tonelaje que deberá capturarse en aguas de Noruega de las divisiones 2a y 4a (MAC/*2A4AN):

251

En la pesca con arreglo a esta condición especial, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero se deducirán de las cuotas de estas especies.

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(15)

0

Esta cuota podrá pescarse únicamente en la división 4a (MAC/*04A.), excepto la siguiente cantidad, en toneladas, que podrá pescarse en la división 3a (MAC/*03A.):

0

Condición especial: dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las abajo indicadas en las zonas siguientes:

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(16)

En 2021, esta cuota solo podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4 (MAC/*2A34X).»;

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(17)

Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota en virtud del artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no podrán exceder, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(18)

Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021.

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(19)

Solo podrá pescarse del 1 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.;»;

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(20)

Esta cuota solo podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM.

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(21)

Se empleará una rejilla separadora.

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(22)

Se empleará una rejilla separadora. Incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deducirán de esta cuota.

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(23)

Únicamente en la subzona 4 (OTH/*2A4-C).

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(24)

Especies no cubiertas por otros TAC.»;

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(25)

Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota de «Todos los Estados miembros» únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota de «Todos los Estados miembros». Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS).

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(26)

Para un período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 15 de abril de 2022.».

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(27)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(28)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(29)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(30)

Expresado en número de ejemplares.

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(31)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica podrán dirigirse al salmón, siempre que dicha investigación se lleve a cabo respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, podrán pescar esta cuota los buques pesqueros de la Unión al norte del paralelo 59° 30′ N en las zonas situadas dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto.

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(32)

Condición especial: podrá capturarse un máximo de 450 ejemplares de esta cuota en aguas de la Unión de la subdivisión 32 (SAL/*3D32).

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(33)

Expresado en número de ejemplares.

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