Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
  • Publicado en BOE núm. 284 de 27 de Noviembre de 2021
  • Vigencia desde 15 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Se ofrecen más detalles del marco programático en los Planes Estratégicos pertinentes del Fondo.

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(2)

Las instrucciones emitidas por el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz responden a los requisitos establecidos en el mecanismo de apoyo inmediato (IRF, por sus siglas en inglés), mientras que las instrucciones del Comité Directivo Conjunto en el país responden a los requisitos del mecanismo para la consolidación de la paz y la recuperación (PRF, por sus siglas en inglés), tal y como se establece en los Términos de Referencia y en las Directrices sucesivas del Fondo.

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(3)

Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las organizaciones receptoras, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo.

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(4)

Descrito con más detalle en los TOR del Fondo para la Consolidación de la Paz.

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(5)

Nota optativa: sujeto a las asignaciones parlamentarias.

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(6)

El grado de detalle de la información recogida en la Publicación de la Denuncia en las distintas etapas del proceso de investigación puede consultarse en: https://www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/data-allegations-un-system-wide. La información se publicará en tiempo real y también en informes mensuales.

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