Reglamento (UE) 2021/2142 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de alcaloides opiáceos en determinados productos alimenticios

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 433 de 06 de Diciembre de 2021
  • Vigencia desde 26 de Diciembre de 2021. Revisión vigente desde 26 de Diciembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

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(3)

«Update of the Scientific Opinion on opium alkaloids in poppy seeds», EFSA Journal 2018;16(5):5243, 119 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5243

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(4)

El contenido máximo se refiere a la suma de morfina y codeína, aplicando un factor de 0,2 al contenido de codeína. Por tanto, el contenido máximo se refiere a la suma de morfina + 0,2 codeína.

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(5)

Los productos de panadería incluyen también los aperitivos listos para el consumo a base de harina.

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(6)

El explotador de empresa alimentaria que suministre semillas de adormidera al explotador de empresa alimentaria que fabrique los productos de panadería proporcionará la información necesaria para que el fabricante de los productos de panadería pueda comercializar productos que cumplan el contenido máximo. Esta información incluirá, en su caso, datos analíticos.».

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