Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2235 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 450 de 16 de Diciembre de 2021
  • Vigencia desde 23 de Diciembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).

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(3)

Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo, de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2019, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 336 de 30.12.2019, p. 14).

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(5)

Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

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(7)

Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).

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(8)

Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).

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(9)

Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

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(10)

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 de la Comisión, de 30 de agosto de 2021, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 305 de 31.8.2021, p. 10).

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(11)

Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

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(12)

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2019 a 2020 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo.

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(13)

Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

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(14)

Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

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(15)

La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2018, 2019 y 2020. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

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(16)

Cantidades restantes del año o los años anteriores.

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(17)

Deducciones para efectuar en 2021.

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(18)

Deducciones para efectuar en 2021 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 7 de septiembre de 2021.

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(19)

Debe deducirse de la zona de gestión del lanzón 3r.

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(20)

No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

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(21)

Dado que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96 no es aplicable a la población ALB/AN05N, esta cantidad no utilizada no puede utilizarse para reducir la mitad restante de la deducción prevista para 2021.

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(22)

A petición de Portugal, la deducción de 1 271 026 kg prevista para 2020 a causa de la sobrepesca en el año 2019 se distribuirá de manera homogénea a lo largo de dos años (2020 y 2021).».

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