Reglamento n.º 163 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos [2021/2276]

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION ECONOMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS
  • Publicado en DOUEL núm. 470 de 30 de Diciembre de 2021
  • Vigencia desde 19 de Enero de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, https://unece.org/transport/standards/transport/vehicle-regulations-wp29/resolutions.

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(2)

Solo se tienen en cuenta los vehículos con sistemas eléctricos de 12 voltios.

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(3)

Los números distintivos de las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 se reproducen en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, https://unece.org/transport/standards/transport/vehicle-regulations-wp29/resolutions.

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(4)

Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de componente o de unidad técnica independiente a que se refiere esta ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el signo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

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(5)

Táchese lo que no proceda.

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(6)

Táchese lo que no proceda.

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(7)

Este ensayo puede efectuarse según las condiciones de ensayo descritas en el Reglamento n.º 10 de las Naciones Unidas para el ciclo de 50 km/h.

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