Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/958 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por la que se establece el formato para comunicar datos e información sobre los artes de pesca introducidos en el mercado y los residuos de artes de pesca recogidos en los Estados miembros, y el formato del informe de control de calidad contemplado en el artículo 13, apartado 1, letra d), y apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 34 de 16 de Febrero de 2022
  • Vigencia desde 31 de Mayo de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Se considerará «cordel» cualquier cordel, cuerda, soga ligera, etc., tanto si está formado por un filamento simple (monofilamento) como por varios filamentos torcidos o trenzados juntos para formar un único cordel múltiple.

Ver Texto
(2)

Pueden incluirse plomos metálicos, rodillos de caucho, dispositivos o rejillas de escape, etc.

Ver Texto
(3)

Solo las cantidades totales (en la casilla blanca) de los artes de pesca y sus componentes son de comunicación obligatoria.

Ver Texto
(4)

Se considerará «cordel» cualquier cordel, cuerda, soga ligera, etc., tanto si está formado por un filamento simple (monofilamento) como por varios filamentos torcidos o trenzados juntos para formar un único cordel múltiple.

Ver Texto
(5)

Pueden incluirse plomos metálicos, rodillos de caucho, dispositivos o rejillas de escape, etc.

Ver Texto
(6)

Solo las cantidades totales (en la casilla blanca) de los artes de pesca y sus componentes son de comunicación obligatoria. Esto incluye cualquier arte de pesca que contenga plástico, además de cualesquiera componentes, sustancias o materiales separados que formaran parte de dichos artes de pesca o estuvieran unidos a ellos cuando fueron descartados, abandonados o perdidos. Las casillas sombreadas en negro no son pertinentes. Las casillas sombreadas en negro no son pertinentes.

Ver Texto