Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Publicado en BOE núm. 292 de 04 de Diciembre de 2024
  • Vigencia desde 04 de Marzo de 2025
Versiones/revisiones:
(1)

Será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 12 «Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería». Al material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados.

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(2)

Residuos del agua de lavado. Artículo 10.4. Resolución MEPC.259(68). Residuos del SLGE (Sistema de lavado de los gases de escape): Materiales removidos del agua de lavado o del agua de purga por medio de un sistema de tratamiento, o agua de descarga que no cumple los criterios de la descarga, o demás materiales de residuo removidos del SLGE. Resolución MEPC.340(77).

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(3)

Residuos líquidos del agua de lavado. Artículo 10.4. Resolución MEPC.259(68). Aguas de purga: artículo 2.3.1 Resolución MEPC 340(77).

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(4)

Residuos sólidos de la limpieza de los gases de escape (filtros para partículas, catalizadores para NOx, etc.).

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(5)

Los medios alternativos a los de las tablas L2 y S2 deberán ser autorizados por escrito por el director de la APAC.

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(6)

Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría B procedentes de la Unión Europea, serán aplicables a los residuos asimilables a basura sin orgánico.

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(7)

Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría H se aplicarán exclusivamente a aquellos buques pertenecientes a asociaciones o cofradías que no tengan suscrito un convenio con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque.

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(8)

Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría B procedentes de la Unión Europea, serán aplicables a los residuos asimilables a basura sin orgánico.

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(9)

Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría H se aplicarán exclusivamente a aquellos buques pertenecientes a asociaciones o cofradías que no tengan suscrito un convenio con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque.

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(10)

Los contenedores serán específicos para subproductos SANDACH, con la etiqueta: RESIDUOS DE CATEGORÍA 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN. Para el abono de esta tarifa se deberá presentar el Modelo de recibo complementario de entrega de desechos del Real Decreto 128/2022.

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(11)

Según definición de los artículos segundo y quinto de la Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de A Coruña.

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