Resolución de 12 de enero de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya en el ejercicio 2024

Ficha:
  • ÓrganoComisión Nacional de Los Mercados y la Competencia
  • Publicado en BOE núm. 19 de 21 de Enero de 2026
  • Vigencia desde 22 de Enero de 2026
Versiones/revisiones:
(1)

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

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(2)

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.

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(3)

Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir de 1 de enero de 2025.

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(4)

Para el próximo periodo regulatorio 2026-2031 se ha aprobado recientemente la Circular 7/2025, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de dicha retribución (BOE núm 311 de 26 de diciembre de 2025).

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(5)

Según el punto 3) del resuelve tercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC, el desvío positivo registrado en la Liquidación definitiva de 2022 respecto de la previsión de ingresos por este concepto implícita en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la CNMC, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, será transferido a la cuenta establecida en el punto 2.

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(6)

Según el punto 4) del resuelve tercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC, si en la Liquidación definitiva del ejercicio 2023 se produjera un desvío positivo respecto de la previsión de ingresos por este concepto implícita en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la CNMC, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad a partir de 1 de enero de 2023, este será transferido a la cuenta establecida en el punto 2.

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(7)

Según el punto 5) del resuelve tercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC, a partir del ejercicio 2024, las rentas de congestión de la interconexión con Francia, serán ingresadas mensualmente por el operador del sistema en la cuenta establecida en el punto 2.

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(8)

Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

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(9)

Sistema de Costes Regulados.

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