Atención norma derogada, ver regulación posteriorOrden PRE/1126/2011, de 27 de abril, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 107 de 05 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 06 de Mayo de 2011. Revisión vigente desde 06 de Mayo de 2011


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Sumario
- INTRODUCCION
- Derogado por
-
--> OM PRE/819/2012 de 11 Abr. (composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia)
De conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, dispongo:
Primero.- La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia tendrá la siguiente composición:
1. Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
2. Vocalías permanentes: Serán ocupadas por,
- a) La persona titular de la Oficialía Mayor.
- b) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
- c) La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económica.
- d) Un abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
- e) Un interventor/a de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. Secretaría: Será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica.
4. Vocalías no permanentes: A las reuniones de la mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, una persona de la unidad directamente relacionada con el expediente de que se trate o especialistas que resulten necesarios en razón de la complejidad técnica del expediente que vaya a ser tratado en la sesión.
Segundo.- En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para las personas que componen la mesa de contratación:
1. Presidencia: La persona titular será suplida por cualquiera de las personas que aparecen citadas en las vocalías permanentes en el apartado primero, 2, letras a), b) y c) y en el mismo orden en que se citan.
2. Vocalías permanentes y Secretaría: Tanto las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado primero, 2, letras a), b) y c), como la persona titular de la Secretaría, serán suplidas por funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, al menos del mismo nivel que los/as titulares y designados/as por la persona titular de la citada Dirección General.
Tercero. La Orden PRE 333/2010, de 17 de febrero, por la que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de contratación y se suprime la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de la Presidencia, dejará de ser efectiva desde el momento en que surta efectos la Orden actual.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».