Orden de 27 de febrero de 1984 por la que se crea un puesto de coordinador general de la cooperación técnica española en la Embajada de España en Malabo (República de Guinea Ecuatorial).
- Órgano: Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Publicado en BOE núm. 52 de 1 de marzo de 1984
- Vigencia desde 2 de marzo de 1984. Esta revisión vigente desde 2 de marzo de 1984.
La puntual ejecución de los acuerdos de cooperación existentes entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial, la necesidad de racionalizar nuestra presencia en aquel país orientando la ayuda española al mejor desarrollo de la sociedad ecuatoguineana, así como la claridad y firmeza que han de presidir nuestras acciones de cooperación, son hechos que exigen una reestructuración de nuestra cooperación con criterios de contención del gasto público y de eficacia en los resultados a tales fines es necesaria la presencia de un coordinador general de la cooperación técnica española en la República de Guinea Ecuatorial que, bajo la dependencia orgánica del Embajador de España, asuma la ejecución puntual y el control del gasto de las decisiones tomadas por la Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial, así como la coordinación de los distintos sectores de la Administración que en Guinea Ecuatorial vienen desarrollando acciones de cooperación en su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 806/1981, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, se ha servido disponer lo siguiente:
Se crea el puesto de coordinador general de la cooperación técnica española en la República de Guinea Ecuatorial en la Embajada de España en Malabo, cuyo titular prestará sus servicios bajo la dependencia orgánica del Embajador de España, con la calidad diplomática y con el régimen retributivo y complementos correspondientes al puesto de Ministro consejero de nuestra representación diplomática
El coordinador general de la cooperación técnica española en la República de Guinea Ecuatorial será miembro permanente de la comisión mixta prevista en el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial, así como de la comisión nacional de cooperación con dicho país, y actuará por delegación de esta en cuanto a la ejecución de los compromisos de cooperación.
Serán funciones propias del coordinador general de la cooperación técnica española en la República de Guinea Ecuatorial:
Establecer la estructura orgánica y de funcionamiento de los miembros afectados a la asistencia técnica española que vienen desempeñando tareas de cooperación en Guinea Ecuatorial, de acuerdo con el Embajador de España y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3110/1981.
Cuidar de que los miembros de la asistencia técnica gocen del apoyo apropiado para el correcto desempeño de sus funciones, así como de la forma más conveniente para que las necesidades de carácter general sean suplidas.
Ejercer el control del personal afecto a la asistencia técnica y a los programas de cooperación, cuidando de su imagen y proponiendo las medidas más adecuadas a su buena marcha.
Mantener las necesarias relaciones de coordinación con los jefes de las distintas áreas de la asistencia técnica en orden a la buena marcha de las acciones de cooperación.
Mantener las relaciones necesarias con las autoridades ecuatoguineanas en cuanto al desarrollo de la cooperación y a la ejecución de programas, proponiendo a estas y recogiendo de ellas las modificaciones adecuadas en orden a la buena marcha de uno y otros.
Cuidar de que los proyectos de cooperación se realicen fiel y puntualmente, allanando los obstáculos que puedan oponerse a su realización y solventando las controversias que puedan suscitarse en el curso de su ejecución, proponiendo las medidas más aconsejables en cada caso.
Proponer la creación, modificación o supresión de los proyectos de cooperación, informando de los motivos que hagan aconsejable la propuesta.
Informar puntualmente al Embajador de España y a la Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial de la marcha de la cooperación, así como de la ejecución y grado de cumplimiento de los programas comprometidos.
Proponer anualmente a la Comisión Nacional de Cooperación los presupuestos necesarios para el mejor desarrollo de la asistencia técnica y de los proyectos de cooperación, elevando informe razonado sobre la conveniencia de su aprobación.
Proponer la distribución funcional de los presupuestos aprobados de la forma más adecuada en orden a su eficacia y rentabilidad, informando de los motivos que así lo hagan aconsejable.
Llevar el control de ejecución presupuestaria de la asistencia técnica y de los proyectos de cooperación, ordenando los libramientos y proponiendo las transferencias que sean aconsejables.
El coordinador general de la cooperación técnica española efectuará los desplazamientos necesarios de Guinea a España y viceversa de acuerdo con las necesidades del servicio exigidas por los acuerdos de cooperación, cuyos gastos serán imputables a los presupuestos de cooperación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de febrero de 1984.
Morán López.