Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Ammán el 20 de abril de 2013.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 148 de
  • Vigencia desde 20 de Abril de 2013. Esta revisión vigente desde 20 de Febrero de 2014
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
20/2/2014
Ir a Norma Acuerdo España y Jordania 20 Abr. 2013, hecho en Ammán (sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos. Entrada en vigor)
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El presente Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, entra en vigor el 20 de febrero de 2014, treinta días después de la recepción de la última comunicación de cumplimiento de requisitos entre las Partes, según establece su artículo 10 («B.O.E.» 11 febrero 2014). Ir a Norma