Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 30 de 02 de Febrero de 2018
- Vigencia desde 01 de Enero de 2018. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Exención de minimis
- Artículo 4 Entrada en vigor
- ANEXO I. Pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo occidental
- ANEXO II. Pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo sudoriental
- ANEXO III. Pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Adriático
- ANEXO IV. Pesquerías de pequeños pelágicos en la isla de Malta y el sur de Sicilia
- ANEXO V. Pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Egeo e isla de Creta
- ANEXO VI. Pesquerías de pequeños pelágicos en el sur del mar Adriático y en el mar Jónico
- Norma afectada por
- 1/1/2021
- LE0000682777_20201211
Regl. 2020/2012 UE, de 5 Ago. (modificación del Regl. Delegado (UE) 2018/161, exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo, respecto período de aplicación)
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Segundo párrafo del artículo 4 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2021, por el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/161, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo, en lo que concierne a su período de aplicación («D.O.U.E.L.» 10 diciembre).
LE0000613987_20180101
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1) , y en particular su artículo 15, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas o a tallas mínimas.
- (2) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías de pequeños pelágicos desde el 1 de enero de 2015. En lo que respecta a la pesquería en cuestión, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque («planes de descarte») por medio de un acto delegado, con carácter temporal y durante un período no superior a tres años.
- (3) El Reglamento Delegado (UE) n.º 1392/2014 de la Comisión (2) estableció un plan de descarte para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo. Dicho plan de descartes se aplica a pesquerías de pequeños pelágicos que utilizan redes de arrastre pelágico y/o redes de cerco con jareta (pesquerías de anchoa, sardina, caballa y jurel). A fin de evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas no deseadas, autoriza el descarte de un pequeño porcentaje de las capturas de las especies sujetas a las tallas mínimas establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 (3) («exención de minimis»).
- (4) El plan de descartes establecido por el Reglamento (UE) n.º 1392/2014 expira el 31 de diciembre de 2017. Además, no se han adoptado en un plan plurianual medidas para establecer la exención de minimis con posterioridad al 31 de diciembre de 2017. Para evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas no deseadas, es conveniente, por lo tanto, establecer una exención de minimis con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. La exención de minimis debe aplicarse en las zonas de la CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) comprendidas en el actual plan de descartes, a saber, las zonas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 (Mediterráneo occidental); 17 y 18 (mar Adriático); y 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 (sur del Mediterráneo oriental).
- (5) El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) examinó la exención de minimis propuesta y no formuló ninguna observación al respecto, salvo en aquellos casos en los que se solicitaba un aumento del 3 % al 5 % en el porcentaje de minimis, que consideró injustificable. Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, conviene establecer la exención de minimis con arreglo al porcentaje establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1392/2014 y en niveles no superiores a los autorizados por el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
- (6) Dado que el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 1392/2014 expira el 31 de diciembre de 2017, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018. Al igual que el anterior plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) n.º 1392/2014, el presente Reglamento de minimis debe aplicarse durante un período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020, tal como han solicitado los grupos regionales de los Estados miembros.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece una exención de minimis de la obligación de desembarque para las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos capturadas mediante redes de arrastre pelágico y/o redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo (pesquerías de anchoa, sardina, caballa y jurel).
Artículo 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- a) «especies sujetas a una talla mínima»: cualquier especie que figure en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1967/2006;
- b) «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;
- c) «subzona geográfica de la CGPM»: la subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ;
- d) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM;
- e) «mar Mediterráneo sudoriental»: las subzonas geográficas 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 de la CGPM;
- f) «mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;
- g) «sur del mar Adriático y mar Jónico»: las subzonas geográficas 18, 19 y 20 de la CGPM;
- h) «isla de Malta y sur de Sicilia»: las subzonas geográficas 15 y 16 de la CGPM;
- i) «mar Egeo e isla de Creta»: las subzonas geográficas 22 y 23 de la CGPM.
Artículo 3 Exención de minimis
1. En las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de arrastre y redes de cerco con jareta establecidas en los anexos I, II y III, se autoriza el descarte de hasta el 5 % del total anual de capturas de las especies sujetas a una talla mínima.
2. En las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de cerco con jareta establecidas en los anexos IV, V y VI, se autoriza el descarte de hasta el 3 % del total anual de capturas de las especies sujetas a una talla mínima.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Artículo 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.LE0000682777_20201211Segundo párrafo del artículo 4 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2021, por el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión de 5 de agosto de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/161, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo, en lo que concierne a su período de aplicación («D.O.U.E.L.» 10 diciembre).Vigencia: 1 enero 2021Efectos / Aplicación: 1 enero 2021
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
Pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo occidental
Subzonas geográficas de la CGPM | Código de arte | Arte de pesca | Especies objetivo |
1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 | OTM, PTM | Red de arrastre pelágico | Anchoa, sardina, caballa y jurel |
1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 | PS | Red de cerco con jareta | Anchoa, sardina, caballa y jurel |
ANEXO II
Pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo sudoriental
Subzonas geográficas de la CGPM | Código de arte | Arte de pesca | Especies objetivo |
15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 | OTM, PTM | Red de arrastre pelágico | Anchoa, sardina, caballa y jurel |
25 | PS | Red de cerco con jareta | Anchoa, sardina, caballa y jurel |
ANEXO III
Pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Adriático
Subzonas geográficas de la CGPM | Código de arte | Arte de pesca | Especies objetivo |
17 y 18 | OTM, PTM | Red de arrastre pelágico | Anchoa, sardina, caballa y jurel |
17 | PS | Red de cerco con jareta | Anchoa, sardina, caballa y jurel |
ANEXO IV
Pesquerías de pequeños pelágicos en la isla de Malta y el sur de Sicilia
Subzonas geográficas de la CGPM | Código de arte | Arte de pesca | Especies objetivo |
15 y 16 | PS | Red de cerco con jareta | Anchoa, sardina, caballa y jurel |
ANEXO V
Pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Egeo e isla de Creta
Subzonas geográficas de la CGPM | Código de arte | Arte de pesca | Especies objetivo |
22 y 23 | PS | Red de cerco con jareta | Anchoa, sardina, caballa y jurel |
ANEXO VI
Pesquerías de pequeños pelágicos en el sur del mar Adriático y en el mar Jónico
Subzonas geográficas de la CGPM | Código de arte | Arte de pesca | Especies objetivo |
18, 19 y 20 | PS | Red de cerco con jareta | Anchoa, sardina, caballa y jurel |
- (2)
Reglamento Delegado (UE) n.º 1392/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo (DO L 370 de 30.12.2014, p. 21).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).
- Ver Texto
- (4)
Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).
- Ver Texto