Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- ÓrganoMINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicado en BOE de 22 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 22 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 01 de Febrero de 2021
Sumario
- Norma afectada por
- 1/2/2021
- LE0000687528_20210201
Orden INT/62/2021 de 28 Ene. (modifica Orden INT/657/2020 de 17 Jul., restricción temporal de viajes y Orden INT/1236/2020 de 22 Dic., restricción temporal del acceso por vía terrestre a través del puesto de control de personas con Gibraltar)
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- Letra d) del artículo único redactada por el número uno del artículo segundo de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 29 enero).LE0000684273_20201222
Letra e) del artículo único introducida por el número dos del artículo segundo de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 29 enero).LE0000684273_20201222
En las actuales circunstancias de emergencia de salud pública internacional ocasionada por la COVID-19, el pasado 20 de diciembre, el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades alertó sobre la amenaza de un rápido aumento de la propagación de la enfermedad en el sureste de Inglaterra, relacionado con una nueva variante del virus con mayor capacidad de transmisión, así como sobre la necesidad de llevar a cabo los esfuerzos oportunos para prevenir y controlar su expansión. Esta circunstancia ha dado pie a que, de forma preventiva, algunos países de la Unión Europea hayan decidido restringir con carácter temporal los vuelos con origen en el Reino Unido.
En este contexto, en línea con las actuaciones adoptadas por otros países de nuestro entorno para interrumpir la propagación del virus, y con los objetivos a tal efecto establecidos por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, el Consejo de Ministros, con fecha 22 de diciembre de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, los vuelos directos y la arribada de buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, con objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, intensificando las medidas de salud pública que ya se venían adoptando en este sentido, e impulsando actuaciones adicionales extraordinarias a fin de evitar, en la medida de lo posible, la importación de casos de esta nueva variante del virus.
Las disposiciones contenidas en el Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros comprenden una serie de actuaciones extraordinarias, pero proporcionadas, destinadas a limitar con carácter temporal las conexiones por vía aérea o marítima entre el Reino Unido y los puertos y aeropuertos de nuestro país. No obstante, dichas actuaciones deben ser completadas desde el ámbito competencial específico del Ministerio del Interior con otras relativas al reforzamiento de los controles documentales en los accesos por vía terrestre desde el territorio bajo soberanía británica de Gibraltar, en el que también aterrizan vuelos procedentes del Reino Unido, por lo que en el Acuerdo del Consejo de Ministros se habilita expresamente al Ministerio del Interior para adoptar las medidas pertinentes para asegurar en dicho ámbito el cumplimiento de las medidas contenidas en aquel.
Por lo que, en su virtud, dispongo:
Artículo único Criterios aplicables para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar
Por razones de salud pública se denegará la entrada a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar a toda persona, nacional de un tercer país o beneficiario del derecho a la libre circulación por la Unión Europea, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- a) Ciudadanos españoles.
- b) Ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.
- c) Trabajadores transfronterizos.
- d) Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que exista reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar.LE0000687528_20210201
Letra d) del artículo único redactada por el número uno del artículo segundo de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 29 enero).Vigencia: 1 febrero 2021
- e) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.LE0000687528_20210201
Letra e) del artículo único introducida por el número dos del artículo segundo de la Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 29 enero).Vigencia: 1 febrero 2021
Las anteriores excepciones se entienden sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legalmente exigibles en cada caso, y del cumplimiento de las medidas de salud pública establecidas, en su caso, por las autoridades sanitarias competentes.
Disposición final única Efectos
Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».