Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (Vigente hasta el 27 de Diciembre de 2009).
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 24 de Julio de 1973
- Vigencia desde 13 de Agosto de 1973. Esta revisión vigente desde 04 de Julio de 2007 hasta 27 de Diciembre de 2009
Versiones/revisiones:
TÍTULO VI
Terminación de expedientes y cancelación de inscripciones
Artículo 82
1. Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones a que se refiere esta Ley, terminarán por la causas que en forma expresa se señalan en la misma y por las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
La referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha, en la actualidad, a la Ley 30/1992, 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: arts. 87 y 90 a 92.

2. Terminado el expediente, así se hará constar en el correspondiente libro-registro. En el supuesto de que la terminación no sea por resolución favorable, se cancelará la inscripción.
3. La terminación de un expediente tramitado por Corporaciones Locales se comunicará a la Delegación de Industria respectiva.