Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Ficha:
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 17 de 19 de Enero de 2002
- Vigencia desde 20 de Enero de 2002. Esta revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2014
Versiones/revisiones:
APÉNDICE K
NORMAS GENERALES DEL SAR PARA CASOS DE ALARMA OBLIGATORIAS PARA LOS OFICIALES DE LOS RCC
INCERFA (Fase de incertidumbre)
- 1. Conocer del FIC el plan de vuelo completo.
- 2. Ultima comunicación recibida o informe de posición.
- 3. Recabar del FIC datos sobre posible toma de tierra en otros aeródromos.
- 4. Evaluar y comprobar la información recibida de distintas fuentes (estaciones costeras, barcos, aeronaves, puestos de la Guardia Civil, testigos presenciales, etc.).
- 5. Si, a juicio del Oficial del RCC, transcurre sin noticias un tiempo prudencial o las noticias recibidas así lo aconsejan, se pasa a la siguiente fase.
ALERFA (Fase de Alerta)
- 1. Avisar al Jefe del RCC y, en su defecto, al Segundo Jefe respectivo, y éste, si la importancia lo aconseja, informará a la Jefatura del SAR (véase AIP, Sección SAR).
- 2. Alertar a la Guardia Civil, si la zona de máxima probabilidad es sobre tierra, a través de los Jefes de Comandancia respectiva.
- 3. Alertar Unidades de Salvamento Aéreo.
- 4. Si se ha informado a la Jefatura del SAR (punto 1), informar al Jefe de Servicio del E.M.A. o Central Ministerio (Oficial Cifra). Informar al Jefe Servicio E.M. Regional respectivo.
- 5. Avisar al Flight Service (Torrejón) si se trata de un avión militar americano.
- 6. Calcular el área de máxima probabilidad en que pueda encontrarse el avión, teniendo en cuenta la última posición conocida, estado meteorológico de la ruta, terreno sobrevolado, altura de vuelo y cuantos datos sean de interés
DETRESFA (Fase de Desastre)
- 1. Es preceptivo, al pasar a esta fase, cumplimentar el punto 4. de la fase de Alerfa.
- 2. Ordenar el movimiento de Unidades Alertadas, asignándoles zonas dentro del área de máxima probabilidad.
- 3. Si fuese necesario, aplicar las normas contenidas en la Instrucción Conjunta Marina-Aire.
- 4. Comunicar a los Centros Coordinadores inmediatos (extranjeros o nacionales) la ayuda que pueda requerirse de ellos.
- 5. Comunicar a la Jefatura del Servicio el proceso de la operación y requerir de la misma, si ello fuese preciso, los medios aéreos suplementarios que se consideren pertinentes.
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6. Se recuerda, que durante todas las fases de la operación se llevará un registro cronológico de todos los mensajes recibidos y emitidos, así como las órdenes dadas y resultados obtenidos.
Al finalizar la operación, bien por haber encontrado la aeronave o por suspensión de la búsqueda, se comunicará a todos los Organismos con los que se haya establecido contacto el fin de la misma.