Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
- ÓrganoMINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicado en BOE núm. 138 de 08 de Junio de 2009
- Vigencia desde 08 de Diciembre de 2009. Revisión vigente desde 26 de Febrero de 2021
ANEXO VIII
Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
A
Condiciones que debe reunir el personal examinador
El personal examinador, encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de permisos y licencias de conducción, tanto en circuito cerrado como de circulación en vías abiertas al tráfico general, deberá reunir las siguientes condiciones:
- 1. Preparación: Deberá poseer la preparación adecuada para evaluar la capacidad del aspirante que pretende obtener la clase de permiso de conducción para la que se lleva a cabo la prueba.
- 2. Conocimientos y capacidad de comprensión sobre la conducción y su evaluación:
Deberá poseer los conocimientos, la capacidad de comprensión de la conducción, así como de su evaluación, referidos a las siguientes materias:
Teoría del comportamiento del conductor.
Percepción del riesgo y formas de evitar los accidentes.
Manual de base para la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
Requisitos del examen de conducción.
Legislación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, así como criterios para su interpretación.
Teoría y técnicas de evaluación.
Técnica y física de los vehículos.
Conducción defensiva.
Conducción económica.
- 3. Capacidad de evaluación:
Deberá poseer la capacidad para observar con precisión y evaluar el conjunto de las actuaciones del aspirante y, en particular, si éste:
Reconoce de manera correcta y completa las situaciones peligrosas.
Establece una relación adecuada entre la causa y los efectos de las situaciones peligrosas.
Demuestra sus aptitudes y reconoce los errores cometidos.
Es capaz de realizar una evaluación coherente y objetiva de las situaciones anteriores.
Deberá, además, ser capaz de asimilar con rapidez la información, de seleccionar los aspectos esenciales, de prever y determinar los problemas potenciales y de desarrollar estrategias para solucionarlos, así como de reaccionar a tiempo y de forma constructiva.
- 4. Capacidad de conducción personal:
Deberá estar habilitado para la conducción del tipo de automóviles a los que autoriza la clase de permiso de conducción a la que el aspirante desea acceder.
- 5. Calidad del servicio:
Durante el desarrollo de las pruebas, el examinador deberá:
Tratar al aspirante de manera respetuosa y no discriminatoria.
Dar explicaciones claras sobre el resultado de la prueba.
Dar las instrucciones precisas, con claridad, utilizando un lenguaje que sea fácilmente comprensible para el aspirante.
B
Requisitos que debe reunir el personal examinador
Además de las condiciones señaladas anteriormente, el personal examinador deberá reunir los requisitos siguientes:
- 1. Para el permiso de conducción de la clase B:
Ser titular del permiso de la clase B con, al menos, tres años de antigüedad.
Tener, como mínimo, veintitrés años de edad.
Haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el apartado C), y seguir posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica establecidos en el apartado D).
Poseer el título de bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo grado.
No trabajar simultáneamente como profesor en una escuela particular de conductores o prestar servicio alguno a título lucrativo en ésta.
- 2. Para el permiso de conducción de las clases restantes:
Ser titular de un permiso de conducción de igual clase o poseer conocimientos equivalentes mediante la adecuada cualificación profesional.
Haber ejercido como examinador para la obtención del permiso de la clase B durante un mínimo de tres años. Esta condición no será obligatoria si acredita haber conducido un mínimo de cinco años vehículos de la categoría correspondiente, o si posee un permiso de superior clase
Haber terminado con éxito la cualificación inicial establecida en el apartado C), y seguir posteriormente los programas de garantía de calidad y de formación periódica establecidos en el apartado D).
Poseer el título de bachiller o equivalente o de formación profesional de segundo grado.
No trabajar simultáneamente como profesor en una escuela particular de conductores o prestar servicio alguno a título lucrativo en ésta.
- 3. Equivalencias:
El personal examinador estará autorizado a realizar exámenes de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases reseñadas a continuación, con arreglo a las siguientes equivalencias:
Para las clases AM, A1 y A2, siempre que haya superado la cualificación inicial a que se refiere el apartado C) para una de estas clases.
Para las clases C1, C, D1 y D, siempre que haya superado la cualificación inicial a que se refiere el apartado C) para una de estas clases.
Para las clases B+E, C1+E, C+E, D+E y D1+E, siempre que haya superado la cualificación inicial a que se refiere al apartado C) para una de estas clases.
C
Cualificación inicial
Para ser autorizado a calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberá seguirse el programa de formación establecido por la Dirección General de Tráfico, y superar las evaluaciones y pruebas que incluirán tanto un elemento teórico y otro práctico, que en cada caso correspondan.
La formación, evaluación y calificación de las pruebas serán realizadas por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con la programación establecida.
El programa de formación versará, entre otras, sobre las materias que a continuación se especifican:
- 1. Para los permisos de las clases A y B:
Seguridad Vial.
Reglamentos Generales de Circulación y de Conductores.
Teoría de comportamiento de conductores.
Técnica y física de vehículos.
Criterios de calificación.
Técnicas de conducción.
Técnicas de examen.
Prácticas de examen en situaciones reales.
- 2. Para los permisos de las clases C, D y E:LE0000562690_20151231
Apartado 2 de la letra C) del Anexo VIII redactado por el apartado dieciocho del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).Vigencia: 31 diciembre 2015
D
Garantía de calidad y formación periódica de los examinadores
Con el fin de garantizar que los examinadores mantengan el nivel exigido, se establecerán los mecanismos de garantía de calidad y de formación periódica, que a continuación se indican:
- 1. Garantía de calidad:
- a) La supervisión de su actividad por la Dirección General de Tráfico, con el fin de que la evaluación se realice de manera uniforme.
- b) La necesidad de someterse periódicamente a la actualización de sus conocimientos
- c) Un desarrollo profesional permanente.
- d) La revisión periódica de los resultados de las pruebas que hayan realizado.
La actividad del personal examinador será objeto de supervisión anual aplicando los mecanismos de calidad especificados en el párrafo anterior. Además, una vez cada cinco años, se realizará una nueva supervisión durante la realización de las pruebas por un período mínimo acumulativo de, al menos, media jornada. Cuando se observen incidencias deberá llevarse a cabo una clarificación de éstas y una posible acción correctiva.
Cuando el examinador esté autorizado a calificar pruebas para la obtención de varias clases de permisos de conducción, el cumplimiento del requisito de supervisión para las pruebas de una de las clases se hará extensivo a todas las clases para las que esté autorizado.
- 2. Formación periódica:
- a) Los examinadores, para conservar su condición, deberán realizar una formación periódica mínima, a intervalos regulares de cuatro días en total en cada período de dos años, con la finalidad de:
Mantener y actualizar los conocimientos y capacidades necesarios para la realización de las pruebas.
Desarrollar nuevas capacidades que se hayan convertido en esenciales para el ejercicio de su actividad.
Garantizar una calificación de las pruebas conforme a criterios justos y uniformes.
Mantener las capacidades prácticas de conducción necesarias.
- b) Esta formación se podrá impartir mediante sesiones informativas, aulas de formación, enseñanza convencional o mediante soporte informático. Asimismo, podrá dirigirse tanto a individuos como a grupos y ser sustituida por la que periódicamente ha de realizarse con carácter previo a una nueva acreditación de nivel.
- c) Cuando los examinadores no hayan calificado pruebas para una determinada clase de permiso en un período de veinticuatro meses, se someterán a una reevaluación adecuada para realizar nuevamente tal actividad. Esta reevaluación se producirá, asimismo, con ocasión de la realización de la formación periódica especificada en el párrafo a) anterior.
- d) Cuando el examinador esté autorizado a calificar las pruebas para la obtención de más de una clase de permiso de conducción, el cumplimiento del requisito de la formación periódica relativo a las pruebas para una clase de permiso se hará extensivo a las demás clases, siempre que se cumpla la condición a que se refiere el párrafo c) anterior.
- e) Cuando con ocasión de la supervisión a que se refiere el punto 1 de este apartado, se aprecien en la actividad de los examinadores graves deficiencias, éstos deberán recibir una formación específica previa a la correspondiente reevaluación.
E
Formación complementaria para examinadores que carezcan de los permisos de conducción de las clases correspondientes al grupo 2
El personal examinador que pretenda ser habilitado para calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos a que se refiere el apartado B).2, y carezca del permiso de conducción de las clases correspondientes, podrá obtenerlo siempre que reciba la formación y supere las evaluaciones teóricas y prácticas que garanticen que posee los conocimientos, así como la destreza y la habilidad en el manejo del vehículo exigidos en el título II, según la clase de permiso de conducción de que se trate.
La formación, evaluación y calificación de las pruebas serán realizadas por la Dirección General de Tráfico.
- Norma afectada por
- 26/2/2021
- LE0000689954_20210226
Orden INT/156/2021 de 23 Feb. (modifica el Anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el RD 818/2009 de 8 May.)
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Párrafo segundo del número 4 de la letra B) del anexo VII redactado por el artículo único de la Orden INT/156/2021, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 25 febrero).
LE0000361279_20201112
- 12/11/2020
- LE0000679995_20201112
RD 971/2020 de 10 Nov. (modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009 de 8 May.)
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- Número 2 del artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo primero del número 7 del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo introductorio del número 2 del artículo 43 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Número 2 del artículo 47 redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Número 4 del artículo 51 redactado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Número 2 del artículo 55 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo final del número 4 del artículo 55 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo primero del número 1 del artículo 57 redactado por el apartado siete del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Número 1 del artículo 61 redactado por el apartado ocho del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Disposición adicional séptima redactada por el apartado nueve del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Disposición transitoria décima suprimida por el apartado diez del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo introductorio de la letra C) del Anexo II introducido por el apartado once del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Letra H) del Anexo III redactada por el apartado doce del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Subapartado 3.1 «Motilidad», del apartado 3 «Sistema locomotor», del Anexo IV, en lo que se refiere a las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia, sujetos a condiciones restrictivas, del Grupo 2, redactado por el apartado trece del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo tercero del número 2 de la letra A) del Anexo VI redactado por el apartado catorce del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Letra B) del Anexo VI redactada por el apartado catorce del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo segundo del número 1 de la letra C) del Anexo VI redactado por el apartado catorce del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo tercero del número 6 de la letra C) del Anexo VI redactado por el apartado catorce del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo final del apartado 4 de la letra A) del Anexo VII redactado por el apartado quince del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo primero del apartado 4 de la letra B) del Anexo VII redactado por el apartado quince del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
Apartado 18 de la letra B) del Anexo VII redactado por el apartado quince del artículo único del R.D. 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000361279_20201112
- 2/5/2018
- LE0000618710_20180502
OM PRA/375/2018 de 11 Abr. (modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009 de 8 May.)
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Apartado 4 del anexo IV modificado conforme establece el apartado uno del artículo único de la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 12 abril).
LE0000361279_20201112Apartado 5 del anexo IV modificado conforme establece el apartado uno del artículo único de la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 12 abril).
LE0000361279_20201112Puntos 1 y 2 del apartado 8 del anexo IV modificados conforme establece el apartado tres del artículo único de la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 12 abril; corrección de errores «B.O.E.» 28 abril).
LE0000361279_20201112Apartado 14 del anexo IV introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 12 abril).
LE0000361279_20201112
- 1/1/2017
- LE0000584139_20180502
OM INT/1676/2016 de 19 de Oct. (modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009 de 8 May.)
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Apartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I modificado conforme establece el artículo único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 octubre; corrección de errores «B.O.E.» 28 octubre). Téngase en cuenta, no obstante, lo dispuesto en su disposición transitoria segunda, en la redacción dada a la misma por la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 12 abril).
LE0000361279_20201112
- 31/12/2015
- LE0000562690_20151231
RD 1055/2015 de 20 Nov. (modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009 de 8 May.)
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Letra f) del número 2 del artículo 4 suprimida por el apartado uno del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Letra a) del número 2 del artículo 4 redactada por el apartado uno del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Letra g) del número 2 del artículo 5 suprimida por el apartado dos del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Número 6 del artículo 5 suprimido por el apartado dos del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Letra c) del número 1 del artículo 5 redactada por el apartado dos del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Número 7 del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Letra f) del número 1 del artículo 7 redactada por el apartado tres del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Número 5 del artículo 15 suprimido por el apartado cinco del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Letra b) del número 1 del artículo 45 redactada por el apartado seis del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Número 3 del artículo 54 suprimido por el apartado siete del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Número 3 del artículo 74 suprimido por el apartado ocho del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Número 1 del artículo 74 redactado por el apartado ocho del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Letra d) del número 2 de la disposición transitoria primera suprimida por el apartado nueve del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Letra j) del número 2 de la disposición transitoria primera redactada por el apartado nueve del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Letra c) del número 2 de la disposición transitoria segunda suprimida por el apartado diez del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Párrafo segundo de la disposición transitoria tercera suprimido por el apartado once del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Disposición transitoria novena suprimida por el apartado doce del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Representación gráfica del permiso de conducción del apartado A) del Anexo I modificada conforme establece el apartado trece del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).
LE0000361279_20201112Anexo IV redactado conforme establece el apartado catorce del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).LE0000361279_20201112
Anexo V redactado conforme establece el apartado quince del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).LE0000361279_20201112
Párrafo tercero del apartado 2.2.º de la letra C) del Anexo VI redactado por el apartado dieciséis del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).LE0000361279_20201112
Letra c) del apartado 7.4 de la letra C) del Anexo VI redactada por el apartado dieciséis del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).LE0000361279_20201112
Apartado 6 de la letra B) del Anexo VII suprimido por el apartado diecisiete del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).LE0000361279_20201112
Apartado 2 de la letra C) del Anexo VIII redactado por el apartado dieciocho del artículo único del R.D. 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 21 noviembre).LE0000361279_20201112
- 31/12/2013
- LE0000517524_20131231
OM INT/2229/2013 de 25 Nov. (modifica anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores aprobado por RD 818/2009 de 8 May., y la OM INT/2323/2011 de 29 Ju., formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A)
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- Código 46 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I introducido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 73 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I modificado por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 79 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I modificado por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 80 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I introducido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 81 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I introducido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 90 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I introducido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 96 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I modificado por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 97 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I introducido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 72 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I suprimido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 74 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I suprimido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 75 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I suprimido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 76 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I suprimido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 77 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) del anexo I suprimido por el número uno del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Código 107 del subapartado «Códigos nacionales» del apartado B) del anexo I suprimido por el número dos del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre), sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria única.LE0000361279_20201112
Párrafo final del apartado 4.º del número 2 de la letra B) del anexo V introducido por el número tres del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Penúltimo párrafo del apartado 6.º del número 2 de la letra B) del anexo V introducido por el número cuatro del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Letra a) del apartado 6 del número 3 de la letra B) del anexo V redactada por el número cinco del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Inciso quinto del apartado 4 del número 4 de la letra B) del anexo V redactado por el número seis del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Penúltimo inciso del apartado 4 del número 4 de la letra B) del anexo V introducido por el número seis del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Último inciso del apartado 4 del número 4 de la letra B) del anexo V introducido por el número seis del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Letra c) del apartado 4 del número 7 de la letra C) del anexo VI redactada por el número siete del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Número 4 de la la letra A) del anexo VII redactado por el número ocho del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Número 3 de la la letra B) del anexo VII redactado por el número nueve del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Número 4 de la la letra B) del anexo VII redactado por el número nueve del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Número 10 de la la letra B) del anexo VII redactado por el número diez del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Letra a) del número 11 de la la letra B) del anexo VII redactada por el número diez del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre).LE0000361279_20201112
Número 18 de la la letra B) del anexo VII renumerado por el número once del artículo único de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo y la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A («B.O.E.» 2 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 19.LE0000361279_20201112
- 8/10/2013
- LE0000509259_20130709
RD 475/2013 de 21 Jun. (modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009 de 8 May., transporte de mercancías peligrosas)
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- Artículo 65 redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio). Las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entraran en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».LE0000361279_20201112
Artículo 66 redactado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio). Las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entraran en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».LE0000361279_20201112
Artículo 67 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio). Las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entraran en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».LE0000361279_20201112
Artículo 68 redactado por el apartado siete del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio). Las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, entraran en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».LE0000361279_20201112
- 9/7/2013
- LE0000509259_20130709
RD 475/2013 de 21 Jun. (modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por RD 818/2009 de 8 May., transporte de mercancías peligrosas)
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- Artículo 26 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Artículo 28 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Artículo 29 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Artículo 71 redactado por el apartado ocho del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Apartado B) del Anexo II redactado por el apartado nueve del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Párrafo introductorio del punto 1 del apartado G del Anexo III redactado por la letra a) de la apartado diez del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Letra a) del punto 1 del apartado G del Anexo III redactado por la letra a) de la apartado diez del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Párrafo introductorio del punto 2 del apartado G del Anexo III redactado por la letra a) de la apartado diez del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Letra a) del punto 2 del apartado G del Anexo III redactado por la letra a) de la apartado diez del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Letra d) del punto 2 del apartado G del Anexo III redactado por la letra a) de la apartado diez del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Párrafo introductorio del punto 3 del apartado G del Anexo III redactado por la letra a) de la apartado diez del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Letra a) del punto 3 del apartado G del Anexo III redactado por la letra a) de la apartado diez del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Letra c) del punto 3 del apartado G del Anexo III redactado por la letra a) de la apartado diez del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Letra c) del punto 1.1 del apartado C) del Anexo V redactada por ell apartado once del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Letra e) del punto 1.1 del apartado C) del Anexo V redactada por ell apartado once del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Letra f) del punto 1.1 del apartado C) del Anexo V redactada por ell apartado once del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Letra n) del punto 1.1 del apartado C) del Anexo V redactada por ell apartado once del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Punto 1 del apartado D) del Anexo VI redactado por el apartado doce del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
Punto 2 del apartado D) del Anexo VI redactado por el apartado doce del artículo único del R.D. 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas («B.O.E.» 8 julio).LE0000361279_20201112
- 19/1/2013
- LE0000484829_20130119
OM INT/1407/2012 de 25 Jun. (modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el RD 818/2009, de 8 de may.)
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- Punto 3.º de la página 1 del apartado 2 de la letra A) del anexo I redactado por el apartado dos del artículo único de la Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
Punto 10 del párrafo 1.º de la página 2 del apartado 2 de la letra A) del anexo I redactado por el apartado tres del artículo único de la Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
Punto 11 del párrafo 1.º de la página 2 del apartado 2 de la letra A) del anexo I redactado por el apartado tres del artículo único de la Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
Párrafo 2.º de la página 2 del apartado 2 de la letra A) del anexo I redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
Representación gráfica del modelo «permiso de conducción» en la letra A) modificada conforme etablece el apartado cinco del artículo único de la Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
«Código 95» del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» de la letra B) del anexo I redactado por el apartado seis del artículo único de la Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
Las referencias al «modelo y al permiso de conducción de la Unión Europea», contenidas en el presente anexo I, han sido introducidas en sustitución de las anteriores referencias a «modelo y permiso de conducción comunitario», conforme establece el apartado uno del artículo único de Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
Las referencias al «Modelo de la Unión Europea» y a la «Unión Europea», contenidas en el presente anexo I, han sido introducidas, respectivamente, en sustitución de las anteriores referencias a «Modelo de las Comunidades Europeas» y a «Comunidad Europea», conforme establece el apartado uno del artículo único de Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
La referencia a «Códigos de la Unión Europea armonizados», contenida en el presente anexo I, ha sido introducida, en sustitución de la anterior referencia a «Códigos comunitarios armonizados», conforme establece el apartado uno del artículo único de Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
La referencia a «Códigos de la Unión Europea armonizados», contenida en el presente anexo I, ha sido introducida, en sustitución de la anterior referencia a «Códigos comunitarios armonizados», conforme establece el apartado uno del artículo único de Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
La referencia a «Códigos de la Unión Europea armonizados», contenida en el presente anexo I, ha sido introducida, en sustitución de la anterior referencia a «Códigos comunitarios armonizados», conforme establece el apartado uno del artículo único de Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
La referencia a «Códigos de la Unión Europea armonizados», contenida en el presente anexo I, ha sido introducida, en sustitución de la anterior referencia a «Códigos comunitarios armonizados», conforme establece el apartado uno del artículo único de Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
La referencia al «Permiso de conducción de la Unión Europea», contenida en la rúbrica del presente anexo I, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «permiso comunitario de conducción», conforme establece el apartado uno del artículo único de Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 29 junio).LE0000361279_20201112
- 11/9/2010
- LE0000426279_20100911
OM PRE/2356/2010 de 3 Sep. (modificación del Anexo IV del Reglamento General de Conductores aprobado por RD 818/2009 de 8 May.)
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- Apartado 1 del anexo IV redactado por el artículo único de la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 10 septiembre).LE0000361279_20201112
Punto 1 del apartado 8 del anexo IV redactado por el artículo único de la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 10 septiembre).LE0000361279_20201112
Punto 2 del apartado 8 del anexo IV redactado por el artículo único de la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 10 septiembre).LE0000361279_20201112
Párrafo introductorio del apartado 9 del anexo IV redactado por el artículo único de la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 10 septiembre).LE0000361279_20201112
Punto 2 del apartado 9 del anexo IV redactado por el artículo único de la Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, de 8 de mayo («B.O.E.» 10 septiembre).LE0000361279_20201112
- 8/12/2009
- LE0000527134_20160101
L 6/2014 de 7 Abr. (modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RDLeg. 339/1990 de 2 Mar.)
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- Véase la disposición final tercera de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril), respecto a las «aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir».LE0000361279_20201112
- (1)
Se consideran combustibles alternativos, los definidos como tales en el anexo IX, sobre «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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