Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 2001
- Vigencia desde 13 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 19 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. De las funciones y autonomía de las Universidades
- TÍTULO I. De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades
- TÍTULO II. De la estructura de las Universidades
- TÍTULO III. Del Gobierno y representación de las Universidades
- CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
- Artículo 13 Órganos de gobierno y representación de las universidades públicas
- Artículo 14 Consejo Social
- Artículo 15 Consejo de Gobierno
- Artículo 16 Claustro Universitario
- Artículo 17 Junta Consultiva
- Artículo 18 Junta de Facultad o Escuela
- Artículo 19 Consejo de Departamento
- Artículo 20 Rector
- Artículo 21 Vicerrectores
- Artículo 22 Secretario General
- Artículo 23 Gerente
- Artículo 24 Decanos de Facultad y Directores de Escuela
- Artículo 25 Directores de Departamento
- Artículo 26 Directores de Institutos Universitarios de Investigación
- CAPÍTULO II. De las Universidades privadas
- CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
- TÍTULO IV. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria
- Artículo 27 bis Conferencia General de Política Universitaria
- Artículo 28 Consejo de Universidades
- Artículo 29 Composición del Consejo de Universidades
- Artículo 30 Organización del Consejo de Universidades
- Artículo 30 bis Cooperación entre Universidades
- Artículo 30 ter Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado
- TÍTULO V. De la evaluación y acreditación
- TÍTULO VI. De las enseñanzas y títulos
- Artículo 33 De la función docente
- Artículo 34 Títulos universitarios
- Artículo 35 Títulos oficiales
- Artículo 36 Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros
- Artículo 37 Estructura de las enseñanzas oficiales
- Artículo 38 Doctorado
- TÍTULO VII. De la investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento
- TÍTULO VIII. De los estudiantes
- TÍTULO IX. Del profesorado
- CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
- Artículo 47 Personal docente e investigador
- SECCIÓN 1. DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO
- Artículo 48 Normas generales
- Artículo 49 Ayudantes
- Artículo 50 Profesores Ayudantes Doctores
- Artículo 51 Profesores colaboradores
- Artículo 52 Profesores Contratados Doctores
- Artículo 53 Profesores Asociados
- Artículo 54 Profesores Visitantes
- Artículo 54 bis Profesores Eméritos
- Artículo 55 Retribuciones del personal docente e investigador contratado
- SECCIÓN 2. DEL PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
- Artículo 56 Cuerpos docentes universitarios
- Artículo 57 Acreditación nacional
- Artículo 58 Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
- Artículo 59 Acreditación para Profesores Titulares de universidad
- Artículo 60 Acreditación para Catedráticos de universidad
- Artículo 61 Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias
- Artículo 62 Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios
- Artículo 63 Movilidad del profesorado
- Artículo 64 Garantías de las pruebas
- Artículo 65 Nombramientos
- Artículo 66 Comisiones de reclamaciones
- Artículo 67 Reingreso de excedentes al servicio activo
- Artículo 68 Régimen de dedicación
- Artículo 69 Retribuciones del personal docente e investigador funcionario
- Artículo 70 Relaciones de puestos de trabajo del profesorado
- Artículo 71 Áreas de conocimiento
- SECCIÓN III. Funciones de dirección de tesis doctorales
- CAPÍTULO II. De las Universidades privadas
- CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
- TÍTULO X. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas
- TÍTULO XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas
- Artículo 79 Autonomía económica y financiera
- Artículo 80 Patrimonio de la Universidad
- Artículo 81 Programación y presupuesto
- Artículo 82 Desarrollo y ejecución de los presupuestos
- Artículo 83 Colaboración con otras entidades o personas físicas
- Artículo 84 Creación de fundaciones y otras personas jurídicas
- TÍTULO XII. De los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
- TÍTULO XIII. Espacio europeo de enseñanza superior
- TÍTULO XIV. Del deporte y la extensión universitaria
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales
- Disposición adicional segunda De la Universidad Nacional de Educación a Distancia
- Disposición adicional tercera De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
- Disposición adicional cuarta De las Universidades de la Iglesia Católica
- Disposición adicional quinta De los colegios mayores y residencias universitarias
- Disposición adicional sexta De otros centros docentes de educación superior
- Disposición adicional séptima Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias
- Disposición adicional octava Del modelo de financiación de las Universidades públicas
- Disposición adicional novena De los cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Universidades públicas
- Disposición adicional décima De la movilidad temporal del personal de las Universidades
- Disposición adicional undécima De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea
- Disposición adicional duodécima De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad
- Disposición adicional decimotercera De la contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
- Disposición adicional decimocuarta Del Defensor Universitario
- Disposición adicional decimoquinta Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios
- Disposición adicional decimosexta De los títulos de especialista para profesionales sanitarios
- Disposición adicional decimoséptima De las actividades deportivas de las Universidades
- Disposición adicional decimoctava De las exenciones tributarias
- Disposición adicional decimonovena De las denominaciones
- Disposición adicional vigésima Registro de universidades, centros y títulos
- Disposición adicional vigésima primera De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades
- Disposición adicional vigésima segunda Del régimen de Seguridad Social de profesores asociados, visitantes y eméritos
- Disposición adicional vigésima tercera De la alta inspección del Estado
- Disposición adicional vigésima cuarta De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades
- Disposición adicional vigésima quinta Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional
- Disposición adicional vigésima sexta De la participación del personal de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en las Comisiones de habilitación
- Disposición adicional vigésima séptima De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad
- Disposición adicional vigésima octava Disponibilidades económicas
- Disposición adicional vigésima novena Funciones de tutoría
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera De la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria
- Disposición transitoria segunda Del Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas
- Disposición transitoria tercera De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley
- Disposición transitoria cuarta Profesores con contrato administrativo LRU
- Disposición transitoria quinta De los actuales profesores asociados
- Disposición transitoria sexta De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas
- Disposición transitoria séptima De los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica
- Disposición transitoria octava De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposición final cuarta Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley
- Disposición final quinta Entrada en vigor
- Norma afectada por
- 19/1/2021
- LE0000684919_20210119
LO 3/2020 de 29 Dic. (modifica la LO 2/2006 de 3 May., de Educación)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 42 redactado por la disposición final segunda de la L.O. 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 42 redactado por la disposición final segunda de la L.O. 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164298_20210101
- 1/1/2021
- LE0000685118_20210101
L 11/2020 de 30 Dic. (de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Disposición adicional vigésima novena redactada por la disposición final décima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164298_20210101
- 7/5/2020
- LE0000664693_20210101
RD-ley 17/2020 de 5 May. (medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra b) del número 3 del artículo 81 redactada por la disposición final sexta del R.D.-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 («B.O.E.» 6 mayo).LE0000164298_20210101
- 7/12/2018
- LE0000632849_20181207
LO 3/2018 de 5 Dic. (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra l) del número 2 del artículo 46 introducida por la disposición final octava de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («B.O.E.» 6 diciembre).
LE0000164298_20210101
- 5/7/2018
- LE0000624416_20210101
L 6/2018 de 3 Jul. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Apartado 1.º de la letra b) del número 3 del artículo 81 redactado por la disposición final décima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000164298_20210101
- 29/6/2017
- LE0000600399_20210101
L 3/2017 de 27 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2017)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Punto 3.º de la letra b) del número 3 del artículo 81 redactado por la disposición final séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 («B.O.E.» 28 junio).
LE0000164298_20210101
- 12/9/2015
- LE0000559055_20151101
RDL 10/2015 de 11 Sep. (conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 62 redactado por el apartado uno de la disposición final segunda del R.D.-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía («B.O.E.» 12 septiembre).LE0000164298_20210101
Artículo 63 redactado por el apartado dos de la disposición final segunda del R.D.-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía («B.O.E.» 12 septiembre).LE0000164298_20210101
Artículo 64 redactado por el apartado tres de la disposición final segunda del R.D.-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía («B.O.E.» 12 septiembre).LE0000164298_20210101
- 18/9/2014
- LE0000536363_20180705
L 15/2014, de 16 Sep. (racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 32 redactado por el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000164298_20210101
- 30/12/2013
- LE0000517990_20161211
LO 8/2013 de 9 dic. (para la mejora de la calidad educativa)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 3 del artículo 42 redactado por el número uno de la disposición final primera de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa («B.O.E.» 10 diciembre).LE0000164298_20210101
- 22/4/2012
- LE0000480308_20190309
RDL 14/2012 de 20 Abr. (medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo segundo del artículo 7 introducido por el apartado uno del artículo 6 del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 8 redactado por el apartado dos del artículo 6 del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 30 bis modificado conforme establece el apartado tres del artículo 6 del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 68 redactado por el apartado cuatro del artículo 6 del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 81 redactado por el número 1 del apartado cinco del artículo 6 del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril).LE0000164298_20210101
Párrafo primero de la letra b) del número 3 del artículo 81 redactado por el número 2 del apartado cinco del artículo 6 del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril).LE0000164298_20210101
Párrafo segundo del número 4 del artículo 81 redactado por el número 3 del apartado cinco del artículo 6 del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril).LE0000164298_20210101
Número 5 del artículo 81 redactado por el número 4 del apartado cinco del artículo 6 del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril).LE0000164298_20210101
LE0000243614_20140918LO 4/2007 de 12 Abr. (modifica la LO 6/2001 de 21 Dic., de Universidades)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Téngase en cuenta que las referencias que la presente Ley hace al «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» deben entenderse realizadas al «ministerio competente en materia de universidades», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101
- 2/12/2011
- JU0005543477
TC, Pleno, S 26/2016, 18 Feb. 2016 (Rec. 4528/2012)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que la Sentencia TC (Pleno) de 18 febrero 2016 declara que los artículos 6. Uno y Dos del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, son inconstitucionales y nulos.LE0000164298_20210101
LE0000454718_20210101L 14/2011 de 1 Jun. (Ciencia, Tecnología e Innovación)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 7 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Rúbrica del artículo 8 modificada por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 8 introducido por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Rúbrica del Título IV modificada por la letra A) del apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Artículo 30 bis introducido por la letra B) del apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Artículo 30 ter introducido por la letra C) del apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Número 3 bis del artículo 48 introducido por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 48 redactado por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 57 redactado por el apartado seis de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Número 5 del artículo 80 introducido por el apartado siete de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Último párrafo del artículo 82 introducido por el apartado ocho de la disposición final tercera de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Artículo 84 redactado por el apartado nueve de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Número 1 bis de la disposición adicional décima introducido por el apartado diez de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Número 3 de la disposición adicional décima introducido por el apartado once de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
Sección III introducida conforme establece el apartado doce de la disposición final tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («B.O.E.» 2 junio).LE0000164298_20210101
- 3/5/2007
- JU0005543477
TC, Pleno, S 26/2016, 18 Feb. 2016 (Rec. 4528/2012)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que la Sentencia TC (Pleno) de 18 febrero 2016 declara que los artículos 6. Uno y Dos del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, son inconstitucionales y nulos.LE0000164298_20210101
Téngase en cuenta que la Sentencia TC (Pleno) de 18 febrero 2016 declara que el artículo 6.Tres del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, es inconstitucional y nulo con los efectos señalados en el fundamento jurídico 10 de la citada Sentencia.LE0000164298_20210101
LE0000243614_20140918LO 4/2007 de 12 Abr. (modifica la LO 6/2001 de 21 Dic., de Universidades)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo cuarto del número 3 del artículo 5 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Párrafo cuarto del número 2 del artículo 6 introducido por el apartado tres del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 7 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 8 redactado por el apartado cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 9 redactado por el apartado seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 10 redactado por el apartado siete del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 10 redactado por el apartado ocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 11 redactado por el apartado nueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 13 redactado por el apartado diez del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 del artículo 14 redactado por el apartado once del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Párrafo primero del número 2 del artículo 14 redactado por el apartado once del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 14 redactado por el apartado doce del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 15 redactado por el apartado trece del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 del artículo 16 redactado por el apartado catorce del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 16 redactado por el apartado quince del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 16 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 17 dejado sin contenido por el apartado diecisiete del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 18 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 20 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Párrafo primero del número 3 del artículo 20 redactado por el apartado veinte del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 20 dejado sin contenido por el apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 22 redactado por el apartado veintidós del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 23 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 24 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 25 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 del artículo 27 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Título IV, integrado por los artículos 27 bis a 30, redactado por el apartado veintisiete del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Párrafo introductorio del número 2 del artículo 31 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Letra a) del número 2 del artículo 31 redactada por el apartado veintiocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Párrafo segundo del número 3 del artículo 31 introducido por el apartado veintiocho de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 31 introducido por el apartado veintiocho de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 32 redactado por el apartado veintinueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 34 redactado por el apartado treinta del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 35 redactado por el apartado treinta y uno del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 36 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 37 redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 38 redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Rúbrica del Título VII redactada por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Rúbrica del artículo 39 redactada por el apartado treinta y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 del artículo 39 redactado por el apartado treinta y seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 39 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 bis) del artículo 40 introducido por el apartado treinta y ocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 40 redactado por el apartado treinta y ocho de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 del artículo 41 redactado por el apartado treinta y nueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Letra e) del número 2 del artículo 41 redactada por el apartado cuarenta del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Letra g) del número 2 del artículo 41 redactada por el apartado cuarenta y uno del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 41 introducido por el apartado cuarenta y dos del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 41 introducido por el apartado cuarenta y dos del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 42 redactado por el apartado cuarenta y tres del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 42 introducido por el apartado cuarenta y tres de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 44 redactado por el apartado cuarenta y cuatro del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Párrafo segundo del número 1 del artículo 45 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 45 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 45 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Letra b) del número 2 del artículo 46 redactado por el apartado cuarenta y seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Letra i) del número 2 del artículo 46 introducido por el apartado cuarenta y seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Letra j) del número 2 del artículo 46 introducida por el apartado cuarenta y seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Letra k) del número 2 del artículo 46 introducida por el apartado cuarenta y seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 5 del artículo 46 introducido por el apartado cuarenta y siete del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 48 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 49 redactado por el apartado cuarenta y nueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 50 redactado por el apartado cincuenta del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 51 dejado sin contenido por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 52 redactado por el apartado cincuenta y dos del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 53 redactado por el apartado cincuenta y tres del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 54 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 54 bis introducido por el apartado cincuenta y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 55 redactado por el apartado cincuenta y seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 55 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 4 del artículo 55 redactado por el apartado cincuenta y ocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 del artículo 56 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 56 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 57 redactado por el apartado sesenta del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 58 dejado sin contenido por el apartado sesenta y uno del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 59 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 60 redactado por el apartado sesenta y tres del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 62 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 63 dejado sin contenido por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 64 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 65 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 66 redactado por el apartado sesenta y ocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Párrafo primero del artículo 67 redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 del artículo 68 redactado por el apartado setenta del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 del artículo 69 redactado por el apartado setenta y uno del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 69 redactado por el apartado setenta y dos del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 69 redactado por el apartado setenta y tres del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 72 redactado por el apartado setenta y cuatro del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 72 introducido por el apartado setenta y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 del artículo 73 redactado por el apartado setenta y seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 74 introducido por el apartado setenta y siete del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 76 redactado por el apartado setenta y ocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Artículo 76 bis introducido por el apartado setenta y ocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 1 del artículo 79 redactado por el apartado setenta y nueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 3 del artículo 83 introducido por el apartado ochenta del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Título XIII, integrado por los artículos 87 a 89 bis, redactado por el apartado ochenta y uno del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Título XIV, integrado por los artículos 90 a 93, introducido por el apartado ochenta y dos del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 4 de la disposición adicional segunda introducido por el apartado ochenta y tres del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 de la disposición adicional quinta redactado por el apartado ochenta y cuatro del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición adicional octava redactada por el apartado ochenta y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición adicional decimoquinta redactada por el apartado ochenta y seis del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición adicional decimoséptima dejada sin contenido por el apartado ochenta y siete del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición adicional decimonovena redactada por el apartado ochenta y ocho del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición adicional vigésima redactada por el apartado ochenta y nueve del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición adicional vigésima cuarta redactada por el apartado noventa del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Número 2 de la disposición adicional vigésima quinta redactado por el apartado noventa y uno del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición adicional vigésima sexta dejada sin contenido por el apartado noventa y dos del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición adicional vigésima octava introducida por el apartado noventa y tres del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición adicional vigésima novena introducida por el apartado noventa y cuatro del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición transitoria cuarta redactada por el apartado noventa y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
Disposición transitoria quinta dejada sin contenido por el apartado noventa y cinco del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000164298_20210101
La referencia a la «Conferencia General de Política Universitaria», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101La referencia a la «Conferencia General de Política Universitaria», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101La referencia a la «Conferencia General de Política Universitaria», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101La referencia a la «Conferencia General de Política Universitaria», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101La referencia a la «Conferencia General de Política Universitaria», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101La referencia a la «Conferencia General de Política Universitaria», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril). Asimismo las referencias que la presente Ley hace al «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» deben entenderse realizadas al «ministerio competente en materia de universidades», conforme establece la citada disposición.
LE0000164298_20210101La referencia a la «Conferencia General de Política Universitaria», contenida en la presente disposición, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril). Asimismo las referencias que la presente Ley hace al «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» deben entenderse realizadas al «ministerio competente en materia de universidades», conforme establece la citada disposición.
LE0000164298_20210101La referencia al «Consejo de Universidades», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101La referencia al «Consejo de Universidades», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101La referencia al «Consejo de Universidades», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101La referencia al «Consejo de Universidades», contenida en la presente disposición, ha sido introducida en sustitución de la anterior referencia al «Consejo de Coordinación Universitaria», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101Téngase en cuenta que las referencias que la presente Ley hace al «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» deben entenderse realizadas al «ministerio competente en materia de universidades», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101Téngase en cuenta que las referencias que la presente Ley hace al «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» deben entenderse realizadas al «ministerio competente en materia de universidades», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101Téngase en cuenta que las referencias que la presente Ley hace al «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte» deben entenderse realizadas al «ministerio competente en materia de universidades», conforme establece la disposición adicional quinta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).
LE0000164298_20210101
- 8/6/2005
- LE0000214840_20050608
RDL 9/2005 de 6 Jun. (prórroga del plazo previsto en la disp. trans. 5.ª de la LO 6/2001 de 21 Dic., de Universidades, para la renovación de los contratos de los profesores asociados contratados conforme a la legislación anterior)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 de la disposición transitoria quinta redactado por el artículo único del R.D. Ley 9/2005, de 6 de junio, por el que se prorroga el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la renovación de los contratos de los profesores asociados contratados conforme a la legislación anterior («B.O.E.» 7 junio).LE0000164298_20210101
- 13/1/2002
- JU0004839819
TC, Pleno, S 131/2013, 5 Jun. 2013 (Rec. 1725/2002)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Inciso «a excepción de la necesidad de ley de reconocimiento» del párrafo primero in fine del número 2 de la disposición adicional cuarta, declarado inconstitucional por Sentencia TC (Sala Pleno) de 5 junio 2013, en los términos de su fundamento jurídico 10, que declara que el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) también reclama que -en el asunto que nos ocupa- esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.LE0000164298_20210101

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El sistema universitario español ha experimentado profundos cambios en los últimos veinticinco años; cambios impulsados por la aceptación por parte de nuestras Universidades de los retos planteados por la generación y transmisión de los conocimientos científicos y tecnológicos. Nuestra sociedad confía hoy más que nunca en sus Universidades para afrontar nuevos retos, los derivados de la sociedad del conocimiento en los albores del presente siglo.
Durante las últimas dos décadas, la vieja institución universitaria se ha transformado radicalmente. La Constitución consagró la autonomía de las Universidades y garantizó, con ésta, las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos. Durante este período, las Universidades se triplicaron, creándose centros universitarios en casi todas las poblaciones de más de cincuenta mil habitantes, en los que hoy se estudian más de ciento treinta titulaciones diferentes. También culminó hace apenas unos años el proceso de descentralización universitaria, transfiriéndose a las Administraciones educativas autonómicas las competencias en materia de enseñanza superior. No de menor magnitud ha sido la transformación tan positiva en el ámbito de la investigación científica y técnica universitaria, cuyos principales destinatarios son los propios estudiantes de nuestras universidades, que no sólo reciben en éstas una formación profesional adecuada, sino que pueden beneficiarse del espíritu crítico y la extensión de la cultura, funciones ineludibles de la institución universitaria. Este esfuerzo compartido por Universidades, Administraciones educativas y la propia sociedad ha sido extraordinario, y es por ello por lo que ahora, conscientes del camino recorrido, también lo somos de que es necesaria una nueva ordenación de la actividad universitaria. Ésta, de forma coherente y global, debe sistematizar y actualizar los múltiples aspectos académicos, de docencia, de investigación y de gestión, que permitan a las Universidades abordar, en el marco de la sociedad de la información y el conocimiento, los retos derivados de la innovación en las formas de generación y transmisión del conocimiento.
Si reconocemos que las Universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social de un país, será necesario reforzar su capacidad de liderazgo y dotar a sus estructuras de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias diferenciadas en el marco de un escenario vertebrado. Esta capacidad les permitirá desarrollar a cada una de ellas planes específicos acordes con sus características propias, con la composición de su profesorado, su oferta de estudios y con sus procesos de gestión e innovación. Sólo así podrán responder al dinamismo de una sociedad avanzada como la española. Y sólo así, la sociedad podrá exigir de sus Universidades la más valiosa de las herencias para su futuro: una docencia de calidad, una investigación de excelencia.
Desde esta perspectiva, se diseña la moderna arquitectura normativa que reclama el sistema universitario español para mejorar su calidad docente, investigadora y de gestión; fomentar la movilidad de estudiantes y profesores; profundizar en la creación y transmisión del conocimiento como eje de la actividad académica; responder a los retos derivados tanto de la enseñanza superior no presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación como de la formación a lo largo de la vida, e integrarse competitivamente junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está comenzado a configurar.
Todos somos conscientes de que los cambios sociales operados en nuestra sociedad están estrechamente relacionados con los que tienen lugar en otros ámbitos de actividad. Así, la modernización del sistema económico impone exigencias cada vez más imperativas a los sectores que impulsan esa continua puesta al día; y no podemos olvidar que la Universidad ocupa un lugar de privilegio en ese proceso de continua renovación, concretamente en los sectores vinculados al desarrollo cultural, científico y técnico. Es por esto por lo que nuestras Universidades necesitan incrementar de manera urgente su eficacia, eficiencia y responsabilidad, principios todos ellos centrales de la propia autonomía universitaria.
También la formación y el conocimiento son factores clave en este escenario, caracterizado por vertiginosas transformaciones en los ámbitos sociales y económicos. La nueva sociedad demanda profesionales con el elevado nivel cultural, científico y técnico que sólo la enseñanza universitaria es capaz de proporcionar. La sociedad exige, además, una formación permanente a lo largo de la vida, no sólo en el orden macroeconómico y estructural sino también como modo de autorrealización personal. Una sociedad que persigue conseguir el acceso masivo a la información necesita personas capaces de convertirla en conocimiento mediante su ordenación, elaboración e interpretación.
Estos nuevos escenarios y desafíos requieren nuevas formas de abordarlos y el sistema universitario español está en su mejor momento histórico para responder a un reto de enorme trascendencia: articular la sociedad del conocimiento en nuestro país; con esta Ley se pretende dotar al sistema universitario de un marco normativo que estimule el dinamismo de la comunidad universitaria, y se pretende alcanzar una Universidad moderna que mejore su calidad, que sirva para generar bienestar y que, en función de unos mayores niveles de excelencia, influya positivamente en todos los ámbitos de la sociedad.
Esta Ley nace con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.
Es una Ley de la sociedad para la Universidad, en la que ambas dispondrán de los mecanismos adecuados para intensificar su necesaria y fructífera colaboración. Constituye así el marco adecuado para vincular la autonomía universitaria con la rendición de cuentas a la sociedad que la impulsa y la financia. Y es el escenario normativo idóneo para que la Universidad responda a la sociedad, potenciando la formación e investigación de excelencia, tan necesarias en un espacio universitario español y europeo que confía en su capital humano como motor de su desarrollo cultural, político, económico y social.
La Ley articula los distintos niveles competenciales, los de las Universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado. Diseña un mayor autogobierno de las Universidades y supone un incremento del compromiso de las Comunidades Autónomas, lo que implica para las primeras una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y nuevas atribuciones de coordinación y gestión para las segundas. Esto implica dotar de nuevas competencias a las Universidades y a las Comunidades Autónomas respecto a la anterior legislación, con el objetivo de plasmar en el texto de forma inequívoca la confianza de la sociedad en sus Universidades y la responsabilidad de éstas ante sus respectivas Administraciones educativas.
Así, las Universidades tendrán, además de las competencias actuales, otras relacionadas con la contratación de profesorado, el reingreso en el servicio activo de sus profesores, la creación de centros y estructuras de enseñanza a distancia, el establecimiento de los procedimientos para la admisión de sus estudiantes, la constitución de fundaciones y otras figuras jurídicas para el desarrollo de sus fines y la colaboración con otras entidades para la movilidad de su personal.
Y a las competencias de las Comunidades Autónomas se añaden, entre otras, la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado, la capacidad para establecer retribuciones adicionales para el profesorado, la aprobación de programas de financiación plurianual conducentes a contratos programa y la evaluación de la calidad de las Universidades de su ámbito de responsabilidad.
La sociedad española necesita que su sistema universitario se encuentre en las mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio europeo común de enseñanza superior y, como principio fundamental, que los profesores mejor cualificados formen a los estudiantes que asumirán en un futuro inmediato las cada vez más complejas responsabilidades profesionales y sociales.
De ahí que sea objetivo irrenunciable de la Ley la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. Se profundiza, por tanto, en la cultura de la evaluación mediante la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y se establecen nuevos mecanismos para el fomento de la excelencia: mejorar la calidad de la docencia y la investigación, a través de un nuevo sistema objetivo y transparente, que garantice el mérito y la capacidad en la selección y el acceso del profesorado, y mejorar, asimismo, la calidad de la gestión, mediante procedimientos que permitirán resolver con agilidad y eficacia las cuestiones de coordinación y administración de la Universidad.
Mejorar la calidad en todas las áreas de la actividad universitaria es básico para formar a los profesionales que la sociedad necesita, desarrollar la investigación, conservar y transmitir la cultura, enriqueciéndola con la aportación creadora de cada generación y, finalmente, constituir una instancia crítica y científica, basada en el mérito y el rigor, que sea un referente para la sociedad española. Así, la Ley crea las condiciones apropiadas para que los agentes de la actividad universitaria, los genuinos protagonistas de la mejora y el cambio, estudiantes, profesores y personal de administración y servicios, impulsen y desarrollen aquellas dinámicas de progreso que promuevan un sistema universitario mejor coordinado, más competitivo y de mayor calidad.
Otro de los objetivos esenciales de la Ley es impulsar la movilidad, tanto de estudiantes como de profesores e investigadores, dentro del sistema español pero también del europeo e internacional. La movilidad supone una mayor riqueza y la apertura a una formación de mejor calidad, por lo que todos los actores implicados en la actividad universitaria deben contribuir a facilitar la mayor movilidad posible y que ésta beneficie al mayor número de ciudadanos.
Las políticas de movilidad son determinantes para que los estudiantes puedan escoger libremente los centros y titulaciones más adecuados a sus intereses personales y profesionales, elección real que tienen reconocida como un derecho y está a su alcance a través del distrito universitario abierto; como son fundamentales también para el profesorado de las Universidades, ya que introducen elementos de competencia con positivos efectos en la mejora de la calidad global del sistema universitario.
II
Después de definir en el Título preliminar las funciones de la Universidad y las dimensiones de la autonomía universitaria, se establecen las condiciones y requisitos para la creación, reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las Universidades, con algunas precisiones según sean éstas de naturaleza pública o privada.
Por lo que se refiere a las Universidades privadas, la Ley regula de manera detallada, respetando el principio de libertad de creación de centros constitucionalmente reconocido, los principales aspectos sobre los requisitos para el establecimiento y funcionamiento de sus centros, la evaluación de su calidad, y la expedición y homologación de los títulos a que conducen los estudios que imparten. La Ley pretende, de esta manera, introducir para las Universidades privadas exigencias ya requeridas a las Universidades públicas, teniendo en cuenta que ambas persiguen unos mismos objetivos y se implican en la mejora de la calidad del sistema en su conjunto.
III
La Ley establece una nítida distinción entre las funciones de gobierno, representación, control y asesora miento, correspondiendo cada una de éstas a un órgano distinto en la estructura de la Universidad. Igualmente, se refuerzan los procesos ejecutivos de toma de decisiones por parte del Rector y del Consejo de Gobierno, y se establecen esquemas de coparticipación y corresponsabilidad entre sociedad y Universidad; para ello, respetando la autonomía de las Universidades, se completan las competencias del Consejo Social para que pueda asumir la supervisión de todas las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
Se crea, como máximo órgano de gobierno universitario, el Consejo de Gobierno que, presidido por el Rector, establecerá las líneas estratégicas y programáticas en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos. En este diseño, el Rector, que ejercerá la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, será elegido directamente por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre y secreto. Otras novedades del marco normativo son la creación del Consejo de Dirección, que asistirá al Rector en su actividad al frente de la Universidad, y de la Junta Consultiva, formada por miembros del mayor prestigio dentro de la comunidad universitaria.
El Consejo Social se configura como el órgano de relación de la Universidad con la sociedad. A este órgano le corresponde la supervisión de la actividad económica de la Universidad y el rendimiento de los servicios, así como la aprobación de los presupuestos. Su regulación corresponde a la Ley de las Comunidades Autónomas. Estará constituido por personalidades de la vida cultural, profesional, económica y social que no podrán ser de la propia comunidad académica, a excepción del Rector, Secretario general y Gerente.
IV
El Consejo de Coordinación Universitaria será el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario, y se configura como foro de encuentro y debate entre las tres Administraciones que convergen en el sistema universitario: Estatal, Autonómica y Universitaria. La existencia de un número creciente de Universidades privadas recomienda su participación en este foro, si bien con ciertas restricciones cuando se traten cuestiones que sólo afecten a las Universidades públicas.
V
Una de las principales innovaciones de la Ley viene dada por la introducción en el sistema universitario de mecanismos externos de evaluación de su calidad, conforme a criterios objetivos y procedimientos transparentes. Para ello se crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que, de manera independiente, desarrollará la actividad evaluadora propia de sistemas universitarios avanzados y tan necesaria para medir el rendimiento del servicio público de la enseñanza superior y reforzar su calidad, transparencia, cooperación y competitividad. La Agencia evaluará tanto las enseñanzas como la actividad investigadora, docente y de gestión, así como los servicios y programas de las Universidades; su trabajo proporcionará una información adecuada para la toma de decisiones, tanto a los estudiantes a la hora de elegir titulaciones o centros como a los profesores y a las Administraciones públicas al elaborar las políticas educativas que les corresponden. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación promoverá y garantizará la calidad de las Universidades, objetivo esencial de la política universitaria.
VI
Las enseñanzas y títulos se regulan mediante el establecimiento de garantías en cuanto a la calidad de los títulos oficiales y los planes de estudio, con distintos niveles de control de su adecuación a la legalidad vigente y a parámetros mínimos de calidad. A partir de la entrada en vigor de la Ley, los planes de estudio serán evaluados tras un período inicial de implantación.
VII
El auge de la sociedad de la información, el fenómeno de la globalización y los procesos derivados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico están transformando los modos de organizar el aprendizaje y de generar y transmitir el conocimiento. En este contexto, la Universidad debe liderar este proceso de cambio y, en consecuencia, reforzar su actividad investigadora para configurar un modelo que tenga como eje el conocimiento. La Ley otorga, mediante un título propio, carta de naturaleza a la actividad investigadora en la Universidad. Lo anteriormente expuesto está en consonancia con el manifiesto compromiso de los poderes públicos de promover y estimular, en beneficio del interés general, la investigación básica y aplicada en las Universidades como función esencial de las mismas, para que las innovaciones científicas y técnicas se transfieran con la mayor rapidez y eficacia posibles al conjunto de la sociedad y continúen siendo su principal motor de desarrollo.
Se establecen en la Ley los ámbitos de investigación, la importancia de la formación de investigadores y su movilidad, y se contemplan distintos tipos de estructuras, incluida la creación de empresas de base tecnológica, para difundir y explotar sus resultados en la sociedad. La Ley realza la importancia presente, y sobre todo futura, que la investigación tiene como factor diferenciador y de calidad en el desarrollo competitivo de la Universidad; y reconoce, al mismo tiempo, el positivo impacto de la actividad científica en la sociedad, en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y en la creación de riqueza.
VIII
Los estudiantes, protagonistas activos de la actividad universitaria, forman parte esencial de esta norma, que establece sus derechos básicos, sin perjuicio de lo que posteriormente fijen los estatutos de cada Universidad. En otro orden de cosas, para propiciar la movilidad y la igualdad en las condiciones de acceso a los estudios universitarios, reguladas en esta norma, se prevé una política activa y diversificada de becas y ayudas al estudio, en consonancia con la implantación del distrito universitario abierto.
IX
Sobre el profesorado, piedra angular de la Universidad, la Ley adopta medidas consideradas unánimemente prioritarias para la comunidad universitaria, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del profesorado funcionario y contratado. Se articulan distintos mecanismos que garanticen una enseñanza de calidad en el marco de la enseñanza superior.
Así, la Ley establece un sistema de selección más abierto, competitivo y transparente, que mejorará la calidad a través de un proceso de habilitación que otorga prioridad a los méritos docentes e investigadores de los candidatos, garantiza la objetividad en las pruebas de selección del profesorado y respeta la autonomía de las Universidades al establecer éstas los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes, según su programación y necesidades, de los profesores que hayan sido habilitados.
Se diseña, también, el desarrollo de una carrera académica equilibrada y coherente, mediante la creación de nuevas figuras contractuales y la introducción de incentivos, según parámetros de calidad, por parte de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las propias Universidades.
La Ley fomenta el principio básico de la movilidad, así como las medidas que contiene tanto para el profesorado funcionario como para el profesorado contratado.
Se da la máxima flexibilidad para que las Universidades puedan desarrollar su política de profesorado y planificar adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras; en este sentido, se posibilita la contratación de hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento del total el porcentaje de profesores contratados, cuya regulación y régimen jurídico serán competencia de las Comunidades Autónomas, correspondiéndose así los instrumentos financieros de los que son responsables con los normativos que ahora asumen.
Y, por último, se crean nuevas figuras, como la del profesor ayudante doctor y la del profesor contratado doctor, y se introducen criterios de calidad para la contratación estable de este profesorado por parte de las Universidades, dotando al procedimiento de selección de un alto nivel de transparencia y rigor mediante el requisito de la evaluación externa de la actividad previa de los candidatos.
X
La Ley reconoce expresamente la autonomía económica y financiera de las Universidades, aspecto fundamental de la autonomía universitaria. Cada Universidad, en función de sus características diferenciadas, establecerá su régimen económico atendiendo a los principios que se establecen en la Ley. Se introducen mecanismos de flexibilidad facilitando que, de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente, puedan crearse fundaciones o entidades jurídicas que permitan perseguir los objetivos propios de la Universidad con mayor agilidad.
Asimismo, el Estado ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario mediante la financiación de programas orientados a dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley, como los de mejorar la calidad del sistema universitario, fomentar la movilidad y promover la integración de las Universidades en el espacio europeo de enseñanza superior.
XI
Con objeto de adaptarse al espacio europeo de enseñanza superior a que se ha hecho referencia, la Ley contempla una serie de medidas para posibilitar las modificaciones que hayan de realizarse en las estructuras de los estudios en función de las líneas generales que emanen de este espacio. Asimismo, se recogen previsiones sobre el acceso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea al desarrollo de la función docente e investigadora en las Universidades españolas, como personal funcionario o como contratado, de modo que se facilita la movilidad del profesorado.
En definitiva, esta Ley es el resultado de un trabajo constructivo en un proyecto común que expresa el compromiso de la sociedad con el sistema universitario español. Pretende ser el marco innovador, abierto y flexible que proporcione a las Universidades las soluciones normativas más adecuadas y que responda, teniendo en cuenta sus distintas características, a sus necesidades presentes y futuras, siempre con el objetivo y horizonte de la mejora de la calidad y la excelencia, del desarrollo de la actividad universitaria como factor dinamizador de la sociedad a la que sirve y de la generación de confianza de los ciudadanos en las instituciones de enseñanza superior.