Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh韈ulos.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE de
  • Vigencia desde 26 de Julio de 1999. Esta revisi髇 vigente desde 22 de Noviembre de 2014
Versiones/revisiones:
(21)

La situaci髇 y altura de cada dispositivo se ajustar a la dispuesto en la reglamentaci髇 vigente de los veh韈ulos autom髒iles.

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(22)

En funci髇 de las categor韆s y de la reglamentaci髇 vigente.

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(23)

Dos delanteras v dos traseras o una delante y otra detr醩, coincidiendo con las de posici髇.

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(24)

si la longitud del veh韈ulo no es mayor de 6 m. y su anchura es menor de 2. En los dem醩 veh韈ulos est prohibida.

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(25)

Es obligatoria para veh韈ulos de m醩 de 2,10 m de anchura y opcional para veh韈ulos de anchara entre 1,80 y 2,10m. En cabinas con bastidores opcional la luz de g醠ibo trasera.

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(26)

Excepcionalmente rolas, si est醤 agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero.

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(27)

Es obligatorio para veh韈ulos de mas de 6 m de longitud.

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(28)

Obligatoria en veh韈ulos cuya longitud supere los 6 m excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.

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(29)

Es obligatoria para los destinados al servicio publico de viajeros y los de alquiler con conductor.

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(30)

La situaci髇 y altura de cada dispositivo so ajustar a lo dispuesto en la reglamentaci髇 vigente de veh韈ulos de dos y tres ruedas.

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(31)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del veh韈ulo. Si son dos luces, sim閠ricas con respecto al plano longitudinal medio del veh韈ulo.

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(32)

Pasar a ser obligatorio el 1.11.99.

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(33)

S髄o una en el sidecar.

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(34)

En el exterior. Si hay dos en la motocicleta, sim閠ricas con respecto al plano medio longitudinal de 閟ta.

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(35)

Si s髄o es una, en el lado izquierdo del veh韈ulo.

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(36)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del veh韈ulo. Para veh韈ulos con anchara superior a 1.300 mm.: en los extremos.

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(37)

Se exigir醤 dos luces para los veh韈ulos cuya anchura m醲ima sobrepase los 1.300 mm.

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(38)

Un Catadi髉trico trasero no triangular en los veh韈ulos con anchura hasta 1.000 mm., a partir de la cual, deber醤 equipar dos.

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(39)

Obligatorio para anchura superior a 1,60 m. y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 m.

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(40)

Si su anchura es superior a 2.10 m.

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(41)

En el exterior del remolque de forma que sea visible por el conductor del veh韈ulo tractor, desde su espejo retrovisor.

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(42)

Transitoriamente se autorizar su instalaci髇 con car醕ter excepcional, en funci髇 de la compatibilidad con la cabeza tractora.

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(43)

La situaci髇 y altura de cada dispositivo se ajustar a lo dispuesto en la reglamentaci髇 vigente de tractores agr韈olas.

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(44)

Coincidiendo con las luces de posici髇. Obligatorio para los veh韈ulos de velocidad m醲ima autorizada mayor de 25 Km/h. Opcional para el resto.

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(45)

Si su ancho es mayor de 2,10 m. Est prohibido en el resto.

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(46)

Obligatorio para veh韈ulos de velocidad m醲ima autorizada mayor de 25 Km/h, opcional para el resto.

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(47)

Podr醤 llevar una sola en funci髇 de las dimensiones del veh韈ulo (cuando los bordes laterales de su superficie iluminante no disten mas de 400 mm. de los correspondientes bordes exteriores del veh韈ulo).

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(48)

Salvo los conducidos a pie o que carezcan de equipo el閏trico.

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(49)

Solamente posteriores.

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(50)

Obligatoria cuando su anchura exceda de 20 cm. por el lado m醩 desfavorable de la anchara del veh韈ulo tractor Opcional para el resto.

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(51)

Luces de g醠ibo anteriores y posteriores, si el veh韈ulo tiene mas de 2,10 m de anchara.

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(52)

Opcional para ciclomotores puestos en circulaci髇 hasta el 1.11.99.

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(53)

Cuando 閟tos existen y no sean retr醕tiles.

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(54)

Se exigir醤 dos luces para los veh韈ulos cuya anchura m醲ima sobrepase los 1.300 mm.

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(55)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del veh韈ulo. Para veh韈ulos con anchura superior a 1.300 mm en los extremos.

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(56)

Obligatorio para veh韈ulos con carrocer韆 cerrada y opcional para veh韈ulos sin carrocer韆 cerrada.

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(57)

Un catadi髉trico trasero no triangular en los veh韈ulos con anchura hasta 1 m., a partir de la cual deber醤 estar equipados de dos.

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(58)

Si la longitud excede de 6 m. (llevara 2 luces, o si la forma, dimensiones o carga del veh韈ulo impidiesen la visibilidad de luz 鷑ica.

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