Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias
- Órgano MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
- Publicado en BOE núm. 91 de 16 de Abril de 2019
- Vigencia desde 17 de Abril de 2019. Revisión vigente desde 05 de Noviembre de 2019
Sumario
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- INTRODUCCION
- I. Disposiciones generales
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II. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación
- Artículo 4 Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación
- Artículo 5 Gabinete de la Secretaria de Estado
- Artículo 6 Secretaría General de Universidades
- Artículo 7 Subdirección General de Títulos y Subdirección General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias
- Artículo 8 Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación
- Artículo 9 Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado
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III. Subsecretaría
- Artículo 10 Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades
- Artículo 11 Gabinete Técnico de la Subsecretaría
- Artículo 12 Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría
- Artículo 13 Subdirección General de Gestión Económica
- Artículo 14 Subdirección General de la Oficialía Mayor
- Artículo 15 Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios
- Artículo 16 Secretario General Técnico
- IV. Secretaría General de Coordinación de Política Científica
- V. Gabinete del Ministro
- VI. Entidades y organismos vinculados o dependientes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 5/11/2019
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Orden CNU/1081/2019 de 30 Oct. (modifica la Orden CNU/450/2019 de 12 Abr., de delegación de competencias)
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Artículo 12 redactado por el apartado uno del artículo único de la Orden CNU/1081/2019, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 4 noviembre).
Apartado 1.º de la letra b) del número 3 del artículo 21 redactado por el apartado dos del artículo único del Orden CNU/1081/2019, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 4 noviembre).
- 1/6/2019
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Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Artículo 3 redactado por el apartado dos del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Letra a) del número 1 del artículo 4 suprimido por el apartado tres del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Número 1 del artículo 5 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Letra c) del número 1 del artículo 6 introducida por el apartado cinco del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Letra f) del número 2 del artículo 6 introducida por el apartado cinco del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Letra d) del número 1 del artículo 8 introducida por el apartado seis del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Artículo 9 redactado por el apartado siete del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Apartado 4.º de la letra h) del número 1 del artículo 10 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Apartado 6.º de la letra h) del número 1 del artículo 10 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Letra i) del número 1 del artículo 10 redactada por el apartado ocho del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Artículo 11 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Párrafon final del artículo 13 introducido por apartado diez del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Artículo 15 redactado por el apartado once del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Apartado 1.º de la letra a) del número 1 del artículo 16 redactado por el apartado doce del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Número 2 del artículo 16 redactado por el apartado doce del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Letra f) del número 1 del artículo 17 introducida por el apartado trece del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Letra g) del número 1 del artículo 17 introducida por el apartado trece del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Letra h) del número 1 del artículo 17 introducida por el apartado trece del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Artículo 18 redactado por el apartado catorce del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Artículo 19 supirmido por el apartado quince del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Número 1 del artículo 21 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Número 2 del artículo 21 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Número 3 del artículo 21 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
Disposición adicional tercera introducida por el apartado diecisiete del artículo único de la Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («B.O.E.» 31 mayo).
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
Posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 17 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.
Por su parte, el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determina sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Procede ahora dotar a los titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.
El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.
En esta orden se incluyen tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al mismo.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
De igual manera, se establecen mediante la presente orden los límites a partir de los cuales es necesario solicitar autorización para contratar, y se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de la Secretaría de Estado y la Subsecretaría, así como las de concesión de subvenciones y ayudas.
Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
I. Disposiciones generales
Artículo 1 Delegación de competencias
Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos, y en las unidades del Departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.
Artículo 2 Aprobación de delegaciones
1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.
2. Se aprueba la delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para aprobar y comprometer el gasto, así como para las fases correspondientes al pago.
3. Se aprueba la delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos y la expedición y firma de los documentos contables que sean necesarios para el ejercicio de competencias materiales propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden.
Artículo 3 Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las competencias previstas en los artículos 62.2.h) y j) de dicha Ley sin límite de cuantía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subsecretario del Ministerio ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley, así como las competencias para aprobar las modificaciones presupuestarias y los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, sin límite de cuantía.
II. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación
Artículo 4 Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación
1. La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:
- a) ...
- b) Las atribuidas al titular del departamento en relación con el Instituto de España y las Reales Academias.
2. La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del Secretario General de Universidades, la Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Subdirector General de Coordinación y Relaciones Institucionales, y su Directora de Gabinete y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría de Estado.
Artículo 5 Gabinete de la Secretaria de Estado
1. La Directora del Gabinete ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias siguientes:
- a) Las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
- b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

2. La Directora del Gabinete ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal del Gabinete y de la secretaría de la Secretaria de Estado.
Artículo 6 Secretaría General de Universidades
1. El Secretario General de Universidades ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:
- a) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas al Ministro.
- b) Las atribuidas al Ministro en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
- c) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.
2. El Secretario General de Universidades ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
- a) Las facultades de contratación atribuidas a la Secretaria de Estado para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre el límite para el contrato menor y 1.000.000 €.
- b) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos de hasta 1.000.000 €.
- c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.
- d) Las competencias relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General de Universidades.
- e) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París, así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes.
- f) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.
3. El Secretario General de Universidades ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:
La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los Subdirectores Generales dependientes, su Director de Gabinete Técnico, el personal del Gabinete, y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría General.
Artículo 7 Subdirección General de Títulos y Subdirección General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias
1. La Subdirectora General de Títulos ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes en relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de títulos:
- a) La resolución de los procedimientos previstos para la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios.
- b) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros.
- c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los casos de Convenios suscritos entre España y otros Estados.
- e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.
2. La Subdirectora General de Títulos ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias relativas a la realización de la prueba teórico-práctica o período formativo complementario a que se refiere la Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.
3. La Subdirectora General de Títulos ejercerá, por delegación del Secretario General Técnico, las competencias relativas a la prueba de conjunto en el procedimiento regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, y en la Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, para la aplicación de lo dispuesto en el dicho Real Decreto.
4. La Subdirectora General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, dictará, por delegación del Ministro, las resoluciones de los procedimientos de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Artículo 8 Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación
1. La Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
- a) Las facultades de contratación atribuidas a la Secretaria de Estado para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre el límite para el contrato menor y 600.000 €.
- b) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos de hasta 600.000€.
- c) Las facultades relativas a subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000€.
- d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.
2. La Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los Subdirectores Generales dependientes y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Dirección General.
Artículo 9 Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado
1. Las personas titulares del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades y del resto de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado ejercerán, por delegación de la Secretaria de Estado, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
- a) Las facultades de contratación atribuidas a la Secretaria de Estado para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
- b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades y del resto de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado ejercerán, por delegación del Subsecretario, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal de su unidad y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Subdirección.
III. Subsecretaría
Artículo 10 Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades
1. El Subsecretario ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:
- a) Las atribuidas al Ministro por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
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b) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones:
- 1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
- 2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
- 3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.
- 4.º La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- 5.º La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.
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c) En materia de ejecución presupuestaria:
- 1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Ministro.
- 2.º La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos.
- 3.º Las encomendadas al Ministro por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, salvo los delegados expresamente por el Ministro a otros órganos del departamento.
- 4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.
- d) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000€ de valor estimado, con excepción de los contratos menores, en el ámbito de la Subsecretaría.
- e) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 €, en relación con las materias de su competencia.
- f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.
- g) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido objeto de delegación en otros órganos.
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h) En materia de personal:
- 1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.
- 2.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, incluidos los altos cargos del departamento.
- 3.º El otorgamiento de premios y recompensas que procedan.
- 4.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
- 5.º El nombramiento y cese, previo conocimiento del Consejo de Ministros, del director o directora de Gabinete de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
- 6.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio.
- 7.º El nombramiento de los funcionarios de carrera.
- 8.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislación en vigor.
- i) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.
- j) La aprobación del Programa editorial del Departamento.
2. El Subsecretario ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la competencia siguiente:
- a) En materia presupuestaria: la aprobación de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la Secretaria de Estado.
- b) En materia de personal: la imposición de las sanciones de suspensión de funciones y de traslado con cambio de residencia por faltas graves o muy graves.
3. El Subsecretario ejercerá, por delegación del Ministro y de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, en su ámbito correspondiente, la competencia siguiente:
La aprobación de las tarifas para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 11 Gabinete Técnico de la Subsecretaría
1. La Directora del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Ministro, las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
2. La Directora del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:
- a) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación.
- b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del Gabinete Técnico y de la Secretaría de la Subsecretaría.
Artículo 12 Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría
1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Subsecretario:
- a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.
- b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos del servicio que gestionen, para expedientes cuyo valor estimado sea inferior al límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago.
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:
- a) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.
- b) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 13 Subdirección General de Gestión Económica
El Subdirector General de Gestión Económica ejercerá, por delegación del Ministro las competencias siguientes:
- a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia.
- b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o Unidad administrativa afectado.
- c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría.
El Subdirector General de Gestión Económica ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias de aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o Unidad administrativa afectado.
Artículo 14 Subdirección General de la Oficialía Mayor
La Subdirectora General de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de ejecución presupuestaria:
La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de tasas, impuestos, alquileres, o similares que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio.
Artículo 15 Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios
1. El Subdirector General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación del Ministro, la competencia para el nombramiento y cese en los puestos de trabajo en el Ministerio derivados de las convocatorias de concursos de provisión de puestos.
2. El Subdirector General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación de las personas titulares de Ministerio, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Subsecretaría, en sus respectivos ámbitos, la siguiente competencia:
La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a créditos incluidos en todos los Servicios Presupuestarios del Ministerio que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.
3. El Subdirector General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario, las siguientes competencias:
-
a) En materia de gestión de personal funcionario que preste servicios en el Departamento:
- 1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
- 2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
- 3.º Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Departamento o entre éste y los organismos públicos o entidades públicas dependientes o adscritas al Departamento, o entre éstos, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- 4.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.
- 5.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
- 6.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.
- 7.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
- 8.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos, en el ámbito del propio Departamento y la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional de los puestos de Subdirección General y puestos asimilados en el ámbito de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o adscritas al Departamento.
- 9.º La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.
- 10.º La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
- 11.º La concesión de permisos y licencias.
- 12.º El reconocimiento de trienios.
- 13.º La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
- 14.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
- 15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
- b) En materia de gestión de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:
-
c) En materia de gestión de personal laboral del Departamento:
- 1.º La contratación del personal.
- 2.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.
- 3.º La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
- 4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
- 5.º La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.
- 6.º El reconocimiento de servicios previos
- 7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
- 8.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
- 9.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- 10.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
- d) En materia de inspección de servicios, la competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.
- e) A través de la Inspección de los Servicios, el impulso y coordinación de las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.
Artículo 16 Secretario General Técnico
1. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:
-
a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:
- 1.º La resolución de los recursos de alzada y reposición.
- 2.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran al Ministro.
- 3.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del Ministro dictados por delegación.
- 4.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
- 5.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al Ministro.
-
b) En materia de publicaciones:
- 1.º La inclusión de las modificaciones extraordinarias en el Plan Editorial del Departamento, por razones de urgencia o necesidad.
- 2.º La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio, así como la determinación de las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.
2. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, del Subsecretario, del Secretario General de Coordinación de Política Científica, del Secretario General de Universidades, y de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes, en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y derecho de petición:
- a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados.
- b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa, salvo la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.
- c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores y directivos del departamento.
- d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
De estas delegaciones se excluyen la referidas a la resolución de los recursos derivados de la competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación en relación con el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

3. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:
- a) En materia de publicaciones, la propuesta de Programa Editorial del Departamento para su aprobación por el titular de la Subsecretaría.
- b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.
- c) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.
- d) En materia de Transparencia, las resoluciones de las solicitudes de información a través del Portal de Transparencia y las alegaciones hacia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que se engloben en el ámbito de competencia de la Subsecretaria de Ciencia, Innovación y Universidades.
IV. Secretaría General de Coordinación de Política Científica
Artículo 17 Secretaría General de Coordinación de Política Científica
1. El Secretario General de Coordinación de la Política Científica ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
- a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre el límite establecido para el contrato menor y 12.000.000 €.
- b) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 €.
- c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su caso.
- d) La competencia para autorizar la salida de los bienes de interés cultural, así como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología y en los organismos públicos de investigación, tanto para su participación en exposiciones temporales, como para su necesario mantenimiento y reparación.
-
e) La declaración a que se refiere el
artículo 55.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, de que el derecho sobre los resultados de la actividad investigadora de los consorcios adscritos al Estado a través de este departamento, no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público, a excepción del Instituto Astrofísico de Canarias, por su naturaleza de organismo público de investigación.
No se incluye en el objeto de esta delegación la declaración relativa a la trasmisión a terceros de tales derechos sobre:
- (i) Los productos de doble uso, entendidos estos como los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que pueden ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.
- (ii) La tecnología requerida para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos anteriormente citados.
- f) La acreditación de los institutos de investigación biomédica, la renovación de la acreditación, la autorización de cambios significativos y la revocación de la acreditación.
- g) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.
- h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General y aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.
2. El Secretario General de Coordinación de Política Científica ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:
La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los Subdirectores Generales dependientes directamente de ese órgano directivo, así como respecto de su Director de Gabinete Técnico, del personal del Gabinete, y del personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría General.
Artículo 18 Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica
1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
- a) Las facultades de contratación atribuidas al Ministro para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
- b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica ejercerán, por delegación del Subsecretario, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.
Artículo 19 Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación
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V. Gabinete del Ministro
Artículo 20 Gabinete del Ministro
1. La directora del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
- a) La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos correspondientes al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento.
2. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:
- a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del Ministro y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida el Ministro, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.
- b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete del Ministro y de la secretaría del Ministro.
VI. Entidades y organismos vinculados o dependientes
Artículo 21 Entidades y organismos vinculados o dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
1. Las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC y de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:
- a) El nombramiento y el cese en los puestos de libre designación del correspondiente organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6.º del párrafo h) del apartado 1 del artículo 10.
-
b) Competencia para declarar que los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora pueden trasmitirse a terceros por no ser necesarios para la defensa o mejor protección del interés público, prevista en el artículo 55.1, en relación con los
artículos 53 y
54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
No se incluye en el objeto de esta delegación la declaración relativa a la trasmisión a terceros de tales derechos sobre:
- 1.º) Los productos de doble uso, entendidos estos como los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que pueden ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.
- 2.º) La tecnología requerida para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos anteriormente citados.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias en materia de concesión y gestión de préstamos y anticipos reembolsables, así como las relacionadas con la disposición de los créditos del capítulo 8 de gastos del servicio 28.05, y en general todas las facultades que correspondan al órgano delegante necesarias para la ejecución completa de estas competencias, incluidas las de modificación, seguimiento, justificación y comprobación, reintegro e intereses, suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sanciones, resolución de las solicitudes, incautación y cancelación de garantías, autorización de modificaciones, y resolución de todo tipo de reclamaciones y recursos, excluida la competencia para la convocatoria.

3. Los titulares de las Direcciones y Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio, ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:
-
a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:
- 1.º La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo del organismo, así como el nombramiento y remoción de los titulares de los mismos.
- 2.º La concesión de la situación de excedencia en sus distintas modalidades.
- 3.º Las adscripciones en comisión de servicio cuando hayan de producirse en el ámbito del propio organismo.
- 4.º La declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución para la prolongación de permanencia en el servicio activo.
- 5.º Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.3.a).8.º, la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos en el ámbito del propio organismo.
-
b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:
- 1.º La tramitación de las pruebas selectivas del personal laboral, con excepción de la convocatoria y de la resolución.
- 2.º El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.
- 3.º La extinción del contrato por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.
- 4.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
- c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves del personal del respectivo organismo.

4. Los titulares de las Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en materia de personal de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, ejercerán, por delegación del Subsecretario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados y Subdelegados del Gobierno, las competencias siguientes:
-
a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:
- 1.º El reconocimiento de servicios previos de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
- 2.º La atribución temporal de funciones y autorizar las permutas de destino entre funcionarios del Organismo.
- 3.º El reconocimiento de trienios.
- 4.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
- 5.º El reconocimiento y cambio de grados personales.
- 6.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
- 7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
- 8.º Los actos de administración y gestión ordinaria del personal.
- 9.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.
- 10.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y Tribunales en el ámbito del Organismo.
-
b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:
- 1.º La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.
- 2.º La declaración de jubilación forzosa y por incapacidad.
- 3.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal.
- 4.º La autorización de realizar horas extraordinarias.
- 5.º Concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
- 6.º En general todas las competencias en relación con el personal laboral destinado en el Organismo Público por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción de las delegadas en otro órgano administrativo por esta orden.
- 7.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y Tribunales, en el ámbito del Organismo.
- c) Las competencias delegadas en relación con el personal funcionario se entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento o sus Organismos Públicos.
Artículo 22 Pérdida de vigencia
1. Quedan sin efecto en el ámbito del Departamento las siguientes órdenes:
-
a) La
Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- b) La Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Economía y Competitividad.
-
c) La
Resolución de 1 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se delegan competencias.
-
d) La Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría de Economía. Industria y Competitividad, por la que se delegan competencias en materia de personal y disciplinaria.
- d) La Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
-
e) La Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, así como la de concesión de subvenciones y ayudas, y se ratifican las delegaciones existentes sobre las mismas.
- f) Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
2. Permanecerán en vigor las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos y entidades vinculadas o dependientes adscritas a este departamento ministerial en su correspondiente ámbito de actuación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Autorización para contratar
A efectos de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, se fija en 5.000.000 de euros la cantidad a partir de la cual es necesario pedir autorización de las personas titulares del Departamento y de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación para la celebración de contratos.
Disposición adicional segunda Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas
A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos delegados se suplirán de la siguiente manera:
- – Las personas titulares de la Secretaría de Estado, Subsecretaría, Secretarías Generales y Secretaría General Técnica del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
- – Las personas titulares de los órganos directivos del Departamento serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio.
Disposición adicional tercera Alcance de las delegaciones
1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos que se especifican en los siguientes artículos.
En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:
- a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.
-
b) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante.
Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos, y la competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, la resolución de las solicitudes, la cancelación e incautación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro, la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios y la firma de las resoluciones de canalización de estas subvenciones previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.
- c) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la presente orden.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Ejercicio de competencias delegadas
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.
Disposición final segunda Efectos
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».