Directiva 92/85/CEE, del Consejo del 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicaci髇 de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per韔do de lactancia (d閏ima Directiva espec韋ica con arreglo al apartado 1 del art韈ulo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Ficha:
  • 觬gano CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
  • Publicado en DOUEL n鷐. 348 de
  • Vigencia desde 28 de Noviembre de 1992. Esta revisi髇 vigente desde 25 de Marzo de 2014
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
25/3/2014
Directiva 2014/27/UE de 26 Feb. (modifica Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE y la Directiva 2004/37/CE a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) n. 1272/2008 sobre clasificaci髇, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas)
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Apartado 2 de la letra A del anexo I redactado por el apartado 1.a) del art韈ulo 2 de la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26燿e febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) n.籂1272/2008 sobre clasificaci髇, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (獶.O.U.E.L. 5 marzo). Ir a Norma Letra a) del apartado 3 de la letra A del anexo I redactada por el apartado 1.b.i) del art韈ulo 2 de la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26燿e febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) n.籂1272/2008 sobre clasificaci髇, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (獶.O.U.E.L. 5 marzo). Ir a Norma Letra b) del apartado 3 de la letra A del anexo I redactada por el apartado 1.b.ii) del art韈ulo 2 de la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26燿e febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) n.籂1272/2008 sobre clasificaci髇, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (獶.O.U.E.L. 5 marzo). Ir a Norma Letra B del anexo I redactada por el apartado 2) del art韈ulo 2 de la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26燿e febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) n.籂1272/2008 sobre clasificaci髇, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (獶.O.U.E.L. 5 marzo). Ir a Norma
18/3/2014
Sentencia del TJUE, Sala Gran Sala, 18 Mar. 2014 ( C-167/2012)
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T閚gase en cuenta que conforme establece la Sentencia TJUE (Sala Gran Sala) de 18 marzo 2014, la presente Directiva debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no est醤 obligados en virtud del art韈ulo 8 de esa Directiva a conferir un permiso de maternidad a una trabajadora, en su calidad de madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestaci髇 por sustituci髇, incluso cuando puede amamantar a ese ni駉 tras su nacimiento o lo amamanta efectivamente. Ir a Norma
19/9/2013
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, 19 Sep. 2013 ( C-5/2012)
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T閚gase en cuenta que conforme establece la Sentencia TJUE (Sala Cuarta) de 19 septiembre 2013, la presente Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida nacional como la controvertida en el litigio principal, que dispone que el padre de un menor, que tiene la condici髇 de trabajador por cuenta ajena, puede, con el consentimiento de la madre, que tiene tambi閚 la condici髇 de trabajadora por cuenta ajena, tener derecho a un permiso de maternidad para el per韔do posterior a las seis semanas de descanso obligatorio para la madre inmediatamente posteriores al parto, salvo en el caso de que exista un riesgo para la salud de 閟ta, mientras que el padre de un menor, que tiene la condici髇 de trabajador por cuenta ajena, no puede tener derecho a tal permiso cuando la madre de su hijo no tiene la condici髇 de trabajadora por cuenta ajena y no est afiliada a un r間imen p鷅lico de seguridad social. Ir a Norma
28/6/2007
Directiva 2007/30 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 Jun. (modifica la Directiva 89/391 CEE, sus directivas espec韋icas y las Directivas 83/477 CEE, 91/383 CEE, 92/29 CEE y 94/33 CE)
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N鷐ero 4 del art韈ulo 14 derogado por n鷐ero 11) del art韈ulo 3 de la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 junio 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas espec韋icas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicaci髇 pr醕tica (獶.O.U.E.L. 27 junio) con efectos a partir del 27 de junio de 2007. Ir a Norma N鷐ero 5 del art韈ulo 14 derogado por n鷐ero 11) del art韈ulo 3 de la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 junio 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas espec韋icas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicaci髇 pr醕tica (獶.O.U.E.L. 27 junio) con efectos a partir del 27 de junio de 2007. Ir a Norma N鷐ero 6 del art韈ulo 14 derogado por n鷐ero 11) del art韈ulo 3 de la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 junio 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas espec韋icas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicaci髇 pr醕tica (獶.O.U.E.L. 27 junio) con efectos a partir del 27 de junio de 2007. Ir a Norma
Sentencia del TJUE, Sala Tercera, 1 Jul. 2010 (Rec. C-194/2008)
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T閚gase en cuenta la Sentencia TJUE (Sala Tercera) de 1 de julio de 2010, que resuelve la petici髇 de decisi髇 prejudicial que tiene por objeto la interpretaci髇 del art韈ulo 11, puntos 1 a 3, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicaci髇 de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per韔do de lactancia. Ir a Norma
Auto del TJUE, Sala Tercera, 1 Jul. 2010 (Rec. C-471/2008)
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T閚gase en cuenta la Sentencia TJUE (Sala Tercera) de 1 de julio de 2010, que resuelve la petici髇 de decisi髇 prejudicial que tiene por objeto la interpretaci髇 del art韈ulo 11.1 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicaci髇 de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per韔do de lactancia. Ir a Norma
Sentencia del TJUE, Sala Segunda, 11 Nov. 2010 (Rec. C-232/2009)
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V閍se la Sentencia TJUE (Sala Segunda) 11 noviembre 2010: 1) Los miembros del consejo de direcci髇 de una sociedad de capital, que prestan servicios a 閟ta y que forman parte integrante de ella, tienen la condici髇 de trabajadores a efectos de la Directiva 92/85/CEE, si su actividad se ejerce, durante un tiempo determinado, bajo la direcci髇 o el control de otro 髍gano de esta sociedad y si, a cambio de esta actividad, perciben una retribuci髇. Corresponde al 髍gano jurisdiccional remitente examinar los hechos para determinar si es 閟e el caso en el litigio del que conoce. 2) El art韈ulo 10 de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que permite la destituci髇 de un miembro del consejo de direcci髇 de una sociedad de capital sin ninguna limitaci髇, cuando la persona interesada tiene la condici髇 de 玹rabajadora embarazada en el sentido de esta Directiva y el acuerdo de destituci髇 adoptado respecto a ella se basa esencialmente en su embarazo. Aun suponiendo que el miembro afectado de un consejo de direcci髇 no tenga esta condici髇, no es menos cierto que la destituci髇 de un miembro del consejo de direcci髇, que desempe馻 funciones como las descritas en el procedimiento principal, por raz髇 de embarazo o por una causa basada esencialmente en ese estado s髄o puede afectar a las mujeres y, por lo tanto, supone una discriminaci髇 directa por raz髇 de sexo, contraria a los art韈ulos 2, apartados 1 y 7, y 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicaci髇 del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formaci髇 y a la promoci髇 profesionales, y a las condiciones de trabajo, en su versi髇 modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002. Ir a Norma
28/11/1992
Sentencia del TJUE, Sala Pleno, 27 Oct. 1998 ( 411/1996)
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V閍se Sentencia TJCE (Sala Pleno) de 27 octubre1998 N rec.=411(1996) (獶.O.C.E.C 19 diciembre). Ir a Norma
Sentencia del TJUE, Sala Sexta, 21 Oct. 1999 ( C-333/1997)
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V閍se la Sentencia TJCE (Sala Sexta) de 21 octubre1999 N rec.=C-333(1997) (獶.O.C.E.C 22 enero 2000). Ir a Norma
(1)

DO n C 281 de 9. 11. 1990, p. 3; y DO n C 25 de 1. 2. 1991, p. 9.

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(2)

DO n C 19 de 28. 1. 1991, p. 177; y DO n C 150 de 15. 6. 1992, p. 99.

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(3)

DO n C 41 de 18. 2. 1991, p. 29.

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(4)

DO n L 185 de 9. 7. 1974, p. 15.

Ver Texto
(5)

DO n L 183 de 29. 6. 1989, p. 1.

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(6)

Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protecci髇 de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici髇 a agentes biol骻icos durante el trabajo (s閜tima Directiva espec韋ica con arreglo al apartado 1 del art韈ulo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262 de 17.10.2000, p. 21).

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