Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 183 de 01 de Agosto de 2007
- Vigencia desde 02 de Agosto de 2007. Esta revisión vigente desde 05 de Diciembre de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y competencias
-
TÍTULO II.
Procedimientos administrativos para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia superior a 50 MW
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Procedimiento de autorización de la instalación
- SECCIÓN 1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
- SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTO DE CARACTERIZACIÓN DE ÁREA EÓLICA MARINA
-
SECCIÓN 3.
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
- Artículo 14 Apertura del procedimiento de concurrencia
- Artículo 15 Comité de valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos
- Artículo 16 Valoración de las solicitudes presentadas
- Artículo 17 Resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona
- Artículo 18 Avales
-
SECCIÓN 4.
RESERVA DE ZONA
- Artículo 19 Contenido de la reserva
- Artículo 20 Obligaciones del titular de la reserva
- Artículo 21 Registro
- Artículo 22 Autorización o concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o portuario para las actividades de investigación
- Artículo 23 Evaluación de impacto ambiental para las actividades de investigación
- SECCIÓN 5. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN
- SECCIÓN 6. EVALUACIÓN DE IMPACTO MEDIOAMBIENTAL
- SECCIÓN 7. CONCESIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE
- CAPÍTULO III. Otras autorizaciones
- TÍTULO III. Procedimientos administrativos para otras tecnologías de generación marinase instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Régimen administrativo
- Disposición adicional segunda Imposibilidad de autorización en determinadas zonas
- Disposición adicional tercera Realización de un estudio estratégico ambiental del litoral español
- Disposición adicional cuarta Participación de las comunidades autónomas
- Disposición adicional quinta Solicitudes en la zona contigua o en la zona económica exclusiva
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 5/12/2015
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- Ocultar / Mostrar comentarios
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Párrafos finales del artículo 2 modificados conforme establece el apartado uno del artículo tercero del R.D. 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico («B.O.E.» 4 diciembre).
Rúbrica del título II modificada por el apartado dos del artículo tercero del R.D. 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico («B.O.E.» 4 diciembre).
Párrafo segundo del artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo tercero del R.D. 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico («B.O.E.» 4 diciembre).
Rúbrica del título III modificada por el apartado cuatro del artículo tercero del R.D. 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico («B.O.E.» 4 diciembre).
Artículo 32 redactado por el apartado cinco del artículo tercero del R.D. 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico («B.O.E.» 4 diciembre).
Número 2 de la disposición final segunda suprimido por el apartado seis del artículo tercero del R.D. 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico («B.O.E.» 4 diciembre).
- 9/11/2012
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RD 1485/2012 de 29 Oct. (modifica el RD 1028/2007 de 20 Jul., procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial)
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Las menciones al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» contenidas en el presente apartado, han sido introducidas en sustitución de las anteriores menciones al «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio» conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Las menciones al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» contenidas en el presente apartado, han sido introducidas en sustitución de las anteriores menciones al «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Las menciones al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» contenidas en el presente apartado, han sido introducidas en sustitución de las anteriores menciones al «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Las menciones al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» contenidas en el presente apartado, han sido introducidas en sustitución de las anteriores menciones al «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Las menciones al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» contenidas en el presente apartado, han sido introducidas en sustitución de las anteriores menciones al «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Las menciones al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» y al «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente» contenidas en el presente apartado, han sido introducidas en sustitución de las anteriores menciones al «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», «Ministerio de Medio Ambiente» y «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Las menciones al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo» contenidas en el presente apartado, han sido introducidas en sustitución de las anteriores menciones al «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención al «Secretario de Estado de Energía» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención al «Secretario General de Energía», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Las menciones a la «Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural» y a la «Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar», contenidas en el presente apartado, han sido introducidas, respectivamente, en sustitución de las anteriores menciones a la «Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental» y a la «Dirección General de Costas», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención al «Ministro de Industria, Energía y Turismo» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención al «Ministro de Industria, Turismo y Comercio», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención al «Ministro de Industria, Energía y Turismo» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención al «Ministro de Industria, Turismo y Comercio», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención al «Ministro de Industria, Energía y Turismo» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención al «Ministro de Industria, Turismo y Comercio», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención al «Secretario de Estado de Energía» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención al «Secretario General de Energía», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Las menciones al «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente» y a la «Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar» contenidas en el presente apartado, han sido introducidas, respectivamente, en sustitución de las anteriores menciones al «Ministerio de Medio Ambiente» y a la «Dirección General de Costas», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención al «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención al «Ministerio de Medio Ambiente», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención al «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de las anteriores menciones al «Ministerio de Medio Ambiente» y al «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención al «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención al «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención a la «Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención a la ««Dirección General de Costas», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención a la «Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención a la ««Dirección General de Costas», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención a la «Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención a la ««Dirección General de Costas», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
La mención a la «Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar» contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior mención a la ««Dirección General de Costas», conforme establece el artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Artículo 15 modificado conforme establece el número dos del artículo único del R.D. 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el R.D. 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 8 noviembre).
Las características especiales que conllevan los procedimientos de autorizaciones y permisos, para la ejecución de proyectos de generación eléctrica en el mar, la pluralidad de Administraciones intervinientes y la diversidad de normativa que para estos casos resulta de aplicación, aconsejan dictar una única norma que contemple en su totalidad dicho procedimiento.
Para el caso de las instalaciones de generación eólicas marinas, por sus dimensiones, la inversión que requieren, sus características propias y el gran interés que recientemente han suscitado, resulta especialmente necesaria esta norma por incluir el procedimiento particular de autorización y permisos para dichas instalaciones.
La regulación normativa que se establece, pretende recoger toda la normativa nacional que resulta de aplicación e integrarla en un solo procedimiento administrativo con la finalidad de orientar a la iniciativa privada sobre el tratamiento administrativo al que deberán someterse los expedientes de autorización de instalaciones de generación de electricidad marinas, permitiendo a la Administración participar en la implantación de estas instalaciones, salvaguardar los espacios físicos donde éstas vayan a instalarse frente a posibles impactos medioambientales y racionalizar el procedimiento administrativo de aplicación.
El artículo 21 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida al régimen de autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, siendo de carácter reglado su otorgamiento que se regirá por los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eólicas en el mar territorial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
En el territorio nacional existen multitud de instalaciones de generación eléctrica en tierra, siendo la normativa que les sirve en cada caso de aplicación esencialmente autonómica. La novedad que aquí se nos presenta viene dada por el emplazamiento de las instalaciones de generación en el mar, por la ausencia de experiencias previas en dicho medio y por ser la competencia para su tramitación exclusivamente estatal.
En particular, para el caso de la tecnología eólica, el establecimiento de estas instalaciones en el mar requiere previamente de la realización de estudios, ensayos y análisis que, por la envergadura de los proyectos y por la inexistencia de experiencias anteriores, deben necesariamente abarcar un extenso periodo de tiempo. Para ello, se establece un procedimiento similar al establecido en las legislaciones de hidrocarburos y de minas en las que se reserva un territorio con un permiso de investigación que posteriormente da lugar a la concesión de explotación.
Además, las características de la plataforma continental española hacen que existan zonas susceptibles de una mayor concentración de parques eólicos y, por tanto, que sus promotores entren en competencia. Por ello, se establece un procedimiento de concurrencia, de tal manera que sea aquel promotor que presente un mejor proyecto, el que obtenga las autorizaciones precisas que le permitan concluir en la construcción y explotación de un parque eólico marino.
Para las tecnologías no eólicas renovables se establece un procedimiento simplificado, por tratarse en su mayor parte de instalaciones de reducido tamaño y carácter experimental.
De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, este real decreto ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2007,
DISPONGO: